si no lo digo por kalhuo lo digo por uno que anda por ahi opinando de que tengo o no tengo que si guardo o dejo de guardar, y no digo mas pues no tengo que dar explicaciones de si hago o dejo de hacer yo tengo la conciencia muy tranquila ademas, hay formas de opinar y las respeto siempre y cuando se me respete a mi gracias a Dios me va muy bien la vida, y no me quejo solo miro por mi madre, y si mi padre ha rehecho su vida es por que las que estan con el se lo han comido todo lo bueno e intentan pidiendonos dinero entre otras cosas que nosotros nos hagamos cargo, ahora le sobra..
ademas morgana tiene razon pues la pareja de hecho es nula ya que no existe el divorcio en este caso.
ademas en el año 82, que seguramente que alguno de los que opinan aqui no habian nacido las leyes eran muy diferentes a las de ahora no tienen nada que ver pues antes y no hace tanto si tu marido te pegaba la gente en general ni se metia, se escondia y el decir tan comun que habra hecho ello, o seguro que........ lo que sea la mentalidad de hace mas de 20 años no es la misma que ahora si no otro gallo cantaria eso os lo aseguro yo.
esto es lo que pone en la seguridad social
Objeto: Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios: Personas que han tenido vínculo matrimonial con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
Cónyuge
Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
Requisitos: Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía: La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Efectos económicos: Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Pagos: La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades / Incompatibilidades: La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.
Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, debiendo optar por una de ellas.
Plazos: Presentación de solicitud: No existen plazos.
Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción: Por contraer nuevo matrimonio, salvo excepciones .
Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Impresos: Solicitud de Prestaciones de Supervivencia .
Bueno, para que no haya ya lugar a más dudas, que el tema ya va para largo, procedo a trascribir el artículo completo de la Ley General de la Seguridad Social, y que cada uno saque sus propias conclusiones:
"Artículo 174.- Pensión de viudedad.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente."
lapisluna debe aceptar los comentarios de los demás. Solo le hacia ver algunas contradicciones en su exposición. ústed es libre de depositar aquí una pregunta y el foro de contestar u opinar.
No soy abogado pero se leer las leyes. Otra cosa es la interpretación y en este caso se cumplen o no se cumplen los requisitos.
Y le vuelvo a repetir que en sus posts hay mucho odio y resentimiento. Cuenta hechos de hace 26 años cuando ústed apenas era un bebe y/o una niña pequeña y los cuenta como si los hubiera vivido en primera persona, por eso le comentaba que quizás su odio y resentimiento no es suyo sino adquirido. Es su padre y se esta muriendo.
madre mia, que follon, bueno yo no he entendido mucho perdonen mi ignorancia, pero en definitiva, yo acabo de obtener el divorcio, pero convivo con un chico que es separado legalmente, tenemos una niña pequeña en comun, no somos pareja de hecho ni nada, pero mi duda al respecto de todo lo que aqui se ha dicho¿tendría yo derecho a pension de viudedad ,o no? que tendría que hacer para poder tenerla? gracias y mi apoyo a lapisluna 1, porque tuvo que haber sido duro pasar la infancia sin su padre y encima con rollos de malos tratos, que se informe bien, si tiene derecho que luche por ellos, fuerza
canaria18142,si lees lo que ha puesto kalhuo,de la ley de la seguridad social,creo que te quedara bien clara la cosa.Mirala con detenimiento y adecua los supuestos que se ajustan a tu caso.
morgana_6, si que me lo lei, pero el caso es que yo estoy divorciada ahora desde el 11 de marzo de este año,pero mi compañero solo esta separado legalmente, y no se si nos podemos hacer pareja de hecho en estas circustancias o tambien el tiene que estar divorciado, lo unico que tenemos un bebe en comun, no se si eso servira, gracias por tu ayuda
Para inscribirse como pareja de hecho tiene que estar divorciado.Pero si no lo está también se contempla la posibilidad de demostrar la convivencia de ambos con un certificado de empadronamiento y por supuesto el hijo en común.Aunque según están las cosas,la pensión se repartiria entre las dos viudas,eso depende si la ex,(que aún siguen casados,hasta que no se divircien),cobra pensión compensatoria y si es así, si la mantiene hasta el día del deceso.En resumen,si la ex,el día del fallecimiento de su pareja no cobra pensión compensatoria o ha iniciado una vida en comun con otra persona,ya sea de hecho o casada,no cobrará pensión de viudedad.
morgana, no su ex no cobra pension compensatoria, bueno me informare en el ayuntamiento para ver si nos podemos hacer pareja de hecho, gracias por todo
creo que aqui lo importante es saber si estan separados legalmente o solo de hecho por su cuenta como hacian antes pues dejaban de vivir juntos y ya esta no lo comunicaban a nadie, y otra cosa en el año 82¿ donde se denunciaban los malos tratos? y si se denunciaban ¿ quien le hacia caso ? como siempre el gobierno sólo piensan en ellos para dictar leyes, la ley de violencia , en los votos, esa ley de viudidad en ahorrar dinero para que los politicos ganen más, pues a mi no me parece justa esa ley, pues como esa señora existen muchas mujeres en españa que tubieron que abandonar a sus maridos y quedaron con hijos pequeños y nadie las ayudó y ahora también les quitan el derecho de cobrar una pension, seamos justos creo que tienen todo el derecho del mundo moralmente a cobrar una pension de su maltratador.
Todo el mundo despues de una separación y-o divorcio tiene derecho a rehacer su vida. Muchos hombres y-o mujeres lo hemos hecho. Creo que la actual ley pone las cosas en su sitio y es un reflejo social de lo que ocurre hoy en día. Por que un sr. que se divorcio-separo hace ya mucho tiempo y que tiene otra pareja-familia ...tiene que incluso hasta despues de morir seguir pagando una pensión...por que la pensión de la SS es el reflejo del esfuerzo del trabajo de una persona durante muchos años. Hay que ir hacia la igualdad, con esta nueva ley se esta dando un aviso muy importante. A mi me parece muy bien. Lo del maltrato, pues si no hay una sentencia firme pues yo y me imagino que muchos hombres creo que podemos tener una gran dosis de escepticismo. Seguro que a algunos hombres de este foro les han acusado falsamente de maltratadores. La denuncia es Espanya es gratis.
Acusado falsamente de MALTRATADOR FÍSICO (no psicológico), absuelto de tal infamia pero despojado de mis hij@s, de mi casa, de mis recursos económicos y de mi honor. Cada vez que voy a buscar a mis peques al cole apenas me saluda ninguna mamá (se creen que soy un maltratador, a pesar de haber sido absuelto). Cuando voy a buscar el pan no me tratan como antes. Se parece mucho al racismo; sin decirte nada directamente te lo dicen todo. Y así día tras día. Una denuncia, aunque sea falsa, nos convierte en apestados sociales. Esta es la realidad. Tritón, ¿eres catalán?
Katdiver, no soy de Catalunya, soy de Madrid pero residente en el extranjero.
Tienes mi apoyo y comprensión, tengo algún amigo que ha pasado por ese infierno, yo en el país donde resido me siento muy seguro. Aquí al que denuncia falsamente se le acusa de falso testimonio y se le mete una multa de consideración y en casos graves puede acabar en la carcel. Pero también al que maltrata de verdad se le castifa duramente. En Espanya lo que se ha montado con la LVG es un circo. Se deberían haber endurecido las penas para los autenticos maltratadores sin hacer una ley 'ad-hoc' para contentar a los lobbies feministas (que se subvencionan de ella), ni se esta atajando el problema de los malos tratos (las verdaderas maltratadas no estan siendo correctamente atendidas, tratadas ni protegidas) y lo que es peor se están vulnerando los derechos de miles de hombres. Se intentan matar moscas a canyonazos. No esta valiendo para nada. Y además la muertes de mujeres seguirán incrementandose, un gran porcentaje son mujeres inmigrantes que sera el sector al que la crisis económica va a afectar más (por ejmplo en la constructión casi el 30 % del empleo es inmigrante) y por tanto va a poner en mayor situación de desamparo y riesgo (paro -- tensión- falta de recursos económicos -- violencia etc...). Hay que ir a los problemas de fondo no reprimir por reprimir: educar en valores, integración cultural. etc...
LAPISLUNA, no soy profesional, pero parece que todos han pasado por alto un hecho que tu comentas: se deduce de lo que cuentas que tu madre tiene reconocida una pensión compensatoria aunque dices que nunca la cobró, si esto es así todo lo demas huelga, pues reune el requisito de la actual Ley.
Sé perfectamente por lo que has pasado tu y tu madre, no hagas caso a esos comentarios gratuitos que si que hablan desde el rencor y el resentimiento, ya sabes " a palabras necias, oidos sordos". Mucha suerte y toda mi solidadridad
KALHUO me gustaria que como profesional me respondieras a una pregunta que me surge tras la lectura de la actual Ley, como sabes las parejas de hecho ahora tambien pueden percibir la pension de viudedad, ¿se equiparan una vez separadas judicialmente si tambien tiene reconocida p. compensatoria?
la pensión restauradora equivale a la compensatoria, hay mujeres que han conseguido como pareja de hecho esta pensión equilibradora, tal vez la pregunta de scherzo va en esta línea, buena pregunta. jeje.
Efectivamente Esmeralda, me refiero a la equilibradora, restauradora o como se la quiera llamar, al final es una compensatoria pués de cualquier forma viene a compensar un desequilibrio economico.
Y por supuesto se entiende que se llame como se llame, en este caso está reconocida en el Convenio de Separación, además sin temporalidad alguna, salvo la que marca la ley para las pensiones compensatorias, que en este caso y dado que se hace distinción entre compensatoria cuando hay matrimonio y reparadora o equilibradora para las parejas de hecho, también me surge la duda si dichas causas de estinción marcadas para la p. compensatoria serían aplicables a la p. reparadora.