Mis padres se divorciaron en marzo del 2008 con mas de 30 años casados y dos hijos, mi padre falto en noviembre del 2018, él se volvió a casar en el 2011, mi madre no recibía pensión compensatoria, ni tiene ningún tipo de paga o pensión, su edad es de 75 años, existe alguna opción para que le concedan la pensión de viudedad junto con su segunda mujer (sin hijos del matrimonio)
Hola. Yo creo que no tiene derecho a la pensión de viudedad. La ley ha cambiado en varias ocasiones desde el 2008 al 2013. Si se hubiese separado o divorciado antes del 1-1-2008 reuniría los requisitos para ello :
"La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
"A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
Tengan 65 o más años,
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años."
El entrecomillado es de una página del INSS
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490#5151S :
Puede pedir la viudedad y a ver cuales son los motivos de la denegación. Siento no poder dar otro criterio.
Saludos