Hola. Yo creo que no tiene derecho a la pensión de viudedad. La ley ha cambiado en varias ocasiones desde el 2008 al 2013. Si se hubiese separado o divorciado antes del 1-1-2008 reuniría los requisitos para ello :
"La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
"A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
Tengan 65 o más años,
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años."
El entrecomillado es de una página del INSS
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490#5151S :
Puede pedir la viudedad y a ver cuales son los motivos de la denegación. Siento no poder dar otro criterio.
Saludos
Mis padres se divorciaron en marzo del 2008 con mas de 30 años casados y dos hijos, mi padre falto en noviembre del 2018, él se volvió a casar en el 2011, mi madre no recibía pensión compensatoria, ni tiene ningún tipo de paga o pensión, su edad es de 75 años, existe alguna opción para que le concedan la pensión de viudedad junto con su segunda mujer (sin hijos del matrimonio)