Hola:
Soy hija de militar y cobro una pensión de orfandad por incapacidad absoluta y permanente. Quisiera saber si, ahora que mi madre (titular de la pensión de viudedad) ha fallecido, aumenta la cuantía de la pensión de orfandad.
Muchas gracias
Lo mejor es que preguntes en el instituto nacional de la seguridad social. Puede que te corresponda una pensión a favor de familiares. Date prisa, porque hay un plazo, desde el fallecimiento de tu madre. No debe quedarte ningún familiar directo con el deber de mantenerte (un hermano).
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos (hermano/s, cónyuge, padre, hijo/s).