Lo mejor es que preguntes en el instituto nacional de la seguridad social. Puede que te corresponda una pensión a favor de familiares. Date prisa, porque hay un plazo, desde el fallecimiento de tu madre. No debe quedarte ningún familiar directo con el deber de mantenerte (un hermano).
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos (hermano/s, cónyuge, padre, hijo/s).
Hola:
Soy hija de militar y cobro una pensión de orfandad por incapacidad absoluta y permanente. Quisiera saber si, ahora que mi madre (titular de la pensión de viudedad) ha fallecido, aumenta la cuantía de la pensión de orfandad.
Muchas gracias