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Pension compensatoria

7 Comentarios
 
Pension compensatoria
25/11/2011 22:13
Hola. Estoy pasando a mi ex esposa una pensión compensatoria. Hace ya más de un año que convive con su nueva pareja en el domicilio familiar, del que nuestros hijos (que conviven con ella) tienen uso y disfrute. Desde algunos meses tengo reconocimiento por escrito de esta situación. He solicitado modificación de medidas para poder anular la pensión compensatoria, pero quisiera saber si puedo dejar de pagarla desde ya, si hay alguna forma (notificándoselo a ella, al juez,...) de que antes de llegar a juicio pueda quitarme este peso de encima. ¿Se puede pedir retroactividad en estos casos?Tengo sobradas pruebas de esta situación; padrón municipal donde aparecen juntos en la vivienda, reconocimiento por escrito de ella de que conviven juntos y son pareja, incluso lo dijo en un juicio que tuvimos delante del juez. Si dejo de pagarle directamente...¿qué puede pasar? ¿Hay alguna forma segura de hacerlo y que no me cree problemas, más allá de esperar el largo tiempo que puede tardar en llegar el juicio? Muchisimas gracias de antemano
25/11/2011 23:43
Hola:

Sevilla36, en ningún caso le recomiendo que deje de pagar lo que se estableció en sentencia. No lo haga, primero porque podría incurrir en un ilícito en materia penal y no es broma, es delito, y, segundo, porque le pueden reclamar civilmente el impago y esto sería deuda acumulada a la cual usted deberá hacer frente sí o sí.

No sea impaciente, de tiempo al tiempo. De momento parece que va por el camino correcto, presentar demanda y aportar pruebas. Tranquilo, espere, paciencia. Ahora bien, entiendo, el hecho de que su ex tenga pareja no es motivo, de por si, para solicitar la extinción de la prestación compensatoria. Tener pareja no es garantía de tener resuelta la vida económicamente y los objetos, sensatos, de las prestaciones compensatorias, quiero creer, suelen ser dos:

1.- Garantizar que una ex se pueda incorporar al normal devenir en el mercado laboral, debido a un desacoplamiento originado por haberse dedicado por completo al cuidado de los hijos. Habría que determinar hasta que punto esto fue una situación forzada o fue una elección libre por propia cuenta y riesgo.

2.- Que una ex que haya dedicado toda su vida a esa actividad, cuidado de los hijos, no pueda quedarse con una mano delante y otra detrás ante una separación o divorcio. Las pensiones compensatorias, dice la ley, no son de por vida, aunque reconozco, en ciertos casos, lo debieran ser, con sus matices.

Es decir, al fin y al cabo, es dar al Cesar lo que es del Cesar. Lo que es justo en justicia se ha de otorgar.

Sobre pedir la retroactividad en ciertas demandas, por lo menos desde la interposición de la demanda, sí, es factible, lo es en materia más suprema, prestaciones por alimentos a los hijos.

En su caso lo veo dudoso, al menos por lo que cuenta, simplemente porque, creo, que usted basa sus pretensiones, al parecer, en el hecho de que su ex tiene pareja y esto no lo creo base para tales pretensiones, otra cuestión es si me dice que su ex se ha incorporado al mercado laboral. Esa si sería una buena base para solicitar la extinción de la prestación compensatoria.

Otra cuestión, muy distinta, aquí se tiene que poner las pilas muy en serio, es que la pareja de su ex esté haciendo uso de una vivienda de la que usted puede ser propietario único o tener la propiedad compartida con su ex. Ojo con esto, ya hay sentencias al respecto, el uso y disfrute de una vivienda adjudicados a los hijos no es base para que se aprovechen de la situación terceras personas, pareja de su ex. Usted tiene todo el derecho a solicitar la extinción de tal uso y disfrute si se se han violado las condiciones por las cuales fue concedido a sus hijos, no a su ex. Tenga esto claro, que no le orinen en la oreja con estas cuestiones, sus hijos si, su ex también en cuanto a mal necesario, ¿la pareja de su ex?, que se vaya a rascarla a la vía.

Teniendo las pruebas que tiene, padrón municipal, de un tipo viviendo en su propiedad, tiene medio cielo ganado. Pero jamás incumpla usted una sentencia judicial, cumpla con ellas, sin perjuicio de que, dadas las circunstancias, sea acreedor de una nueva resolución judicial que, pidiéndolo usted ante semejantes nuevas circunstancias, entiendo le van a dar la razón, cuando se la den, siga cumpliendo con dicha resolución, no antes. El truco, frente a la ilegalidad, está en mantenerse dentro de la legalidad, aunque pasemos por periodos de los de echarse 20 cruces. Todavía se puede, se puede luchar dentro de la legalidad, cuando no se pueda ni eso, bueno, otro gallo cantará, entonces hablaremos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
26/11/2011 00:32
Pulpo Paul el cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, se da cuando la causa que lo motivó cesa o, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona (la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente famiiar).

Artículo 101.del C.C

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.


26/11/2011 02:51
Pues si,yo tambien tengo solicitada la extincion de la pension compensatoria pero por motivos de entender que las circunstancias que la motivaron han cesado ya que desde entonces se incorporo al mundo laboral,ha podido comprarse un coche,se quedo con toda la pasta que habia en el banco y ahora al acabar el contrato laboral tendra una ayuda familiar durante 2 años .
No obstante hay que seguir pagandola religiosamente.
Un saludo.
26/11/2011 10:57
Ante todo muchisimas gracias a todos. Seguiré pagando la pensión en tanto no tenga una sentencia que diga lo contrario. Estoy de acuerdo en que hay que actuar dentro de la legalidad, yo hasta ahora lo he hecho (no como ella) y seguiré haciéndolo así. La pregunta no íba encaminada a si podía o no saltarme la ley, sino a si había una posibilidad legal más allá de la petición de modificación de medidas a la cual acogerme. Ahora se que estoy haciendo lo que se puede hacer, y me quedo mucho más tranquilo.

Sobre la motivación de la extincion de la pension compensatoria, lo que me han informado es que el convivir maritalmente con otra persona es motivo de dicha extinción. Mi ex mujer no está trabajando, ni pensamiento mientras le pague la pensión claro está, pero considero que al ser joven y tener estudios universitarios está en condiciones óptimas para encontrar un empleo. Otra cosa es que para ella no sea una prioridad, y ni que decir tiene el momento económico en que nos encontramos, donde son obvias las dificultades que encuentra cualquier persona para encontrar un empleo.

Ya os diré cómo ha quedado la cosa cuando se resuelva, muchisimas gracias por ayudarme. Un saludo.
27/11/2011 02:58
Hola:

Terabithia, por partes. Y aquí es necesario separar un poco la realidad de la legalidad. El hecho de una supuesta convivencia marital, sin matrimonio, es muy difícil de demostrar. Por otra parte ya hay jurisprudencia mayor que indica que las prestaciones compensatorias no son vitalicias. Es decir, el ex no puede constituirse en una especie de seguro de vida del cual ninguna compañía de seguros se haría cargo, salvo que mediaran unas primas y condiciones de las de roncar el clarinete.

Todo hombre en este país se ha convertido en la cortina de humo al amparo de la cual quienes gobiernan cubren y excusan sus actividades delictivas. Así de claro.

El 101 CC entiendo que no circunscribe como causal de cese de la prestación sólo el hecho de “por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”, hay más causales. Entre ellas poder tener acceso a otro tipo de prestaciones, por ejemplo. La compensatoria no es un complemento de.

Por otra parte, eso de que no se extingue con la muerte del acreedor resulta de lo más peregrino y patético, hay que ser muy ignorante para que se produzca esto, y, aunque la capacidad reproductiva de los tontos es comparable a la de los conejos, en principio, los tontos, dicen, murieron en la guerra. Una pelicula muy interesante, sobre todo al inicio, en cuanto a conceptos, es una que lleva por título Idiocracia, comparese a la pareja que no procrea con la típica pareja española, al fecundo idiota, o listo según se mire, que sí procrea con los importados. Existe un amplio abanico de posibilidades legales para morir con las cuentas a cero.

E, insisto, en este país parece que el ex, hombre, padre, es la póliza de seguro de lo que ninguna compañía de seguros se atrevería a asegurar, salvo condicionantes diseñados para un “nunca perder”. En este país a los únicos que se les pide que vendan duros a cuatro pesetas es a los padres, por ley, anticonstitucional. ¿Usted, verdaderamente, piensa que un país donde por el hecho de ser hombre y, por añadidura, padre, te quedes sin hijos, propiedades, tengas que pagar unas prestaciones por alimentos, aunque tú no tengas ni para comer, aquí se te embarga hasta tu miseria, te calquen una compensatoria que supuestamente tiene efectos más allá de tu mortalidad, puede prosperar? Ni de coña, mañana vendrá el hambre aunque hoy tenga pan. Peor, el pan se compra en la panadería, no lo regalan, las consecuencias de esta historia de género están por venir, son el segundo capítulo de esta telenovela de género, tras el “¿empoderamiento?” femenino asentado sobre violaciones de derechos humanos del primer capítulo viene un segundo capítulo, ya indefectiblemente, una vez tomado el camino no hay retorno posible. Los hombres de este país ya estamos tomando medidas, nuestros hijos ni les cuento, no son tontos, simplemente, llegan, ven y actúan en consecuencia. El ser humano es lo que es por su capacidad de respuesta ante las mayores adversidades ambientales, es tema de su enorme capacidad de adaptación al medio ambiente, nuestros hijos aprenden, después de lo que están viviendo ustedes se creen que nuestros hijos van a casarse, tener hijos y suscribir una hipoteca, ???, hijos sí, tontos no. nn∏n.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
27/11/2011 10:41
Vuelvo a reiterar mis gracias por los comentarios.

Por mi parte, me abstendré de hacer comentarios subjetivos en una página que trata de temas legales, como su nombre indica. Creo que es una muy buena oportunidad de ayudar a personas que, como yo, desconocemos las normativas. Opiniones tenemos todos.
27/11/2011 10:45
Y todas muy respetables. Aunque mejor hacer caso de las leyes y consejos de letrados yconocedores de las normativas. No de opinadores gratuitos. Porque aquí cada uno contamos la feria como nos va. Eso no significa pueda ser ejemplo para los demas