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Pensión compensatoria

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Pensión compensatoria
06/04/2009 12:39
Buenos dias, mi hermano va a iniciar los trámites de divorcio. Está de baja por una fuerte depresión a causa de los malos tratos psicológicos que lleva aguantando por parte de su mujer durante varios años. Él tiene un trabajo por la mañana donde gana 1200 € y otro por la tarde donde gana unos 800 €, su mujer trabaja y gana unos 700 €. Su temor y dudas en estos momentos es si su mujer le reclama una pensión compensatoria ¿ tendría la obligación de pasarle pensión aunque ella esté trabajando y considerando que a mi hermano le cumple ahora el contrato del trabajo de por la tarde y le han dicho que no le van a renovar? o sea que solo tendría unos ingresos de 1200 €. Gracias
06/04/2009 12:49
Por cierto, ¿ una pensión compensatoria es para toda la vida o la puede conceder un juez solo para un periodo de tiempo? Muchas gracias.
06/04/2009 13:46
En todo caso, entiendo que si se concediera una compensatoria (la mujer trabaja pero es cierto que el salario no es muy alto), sería por una cantidad bastante reducida y por un tiempo limitado, no creo que fueran más de 2, 3 años.

Las pensiones compensatorias hace años sí eran de por vida, debido a que antiguamente la mayoría de las mujeres trabajaban en casa, y el divorcio les dejaba en una situación comprometida. Ahora ya no es así, hay una sentencia del TS de febrero de 2005 que admite y aconseja la temporalidad en las compensatorias, y últimamente todos los tribunales dictan menos compensatorias y por menos tiempo.

Un saludo
06/04/2009 13:48
bueno, ya vermos a ver lo que pasa con la crisis, que está la vida muy achuchá

si, crisus, puede pedirl ay la va a pedir, y se l avana conceder con respecto a la última declaración de la renta, así k nole vale de nada que deje un trabajo
06/04/2009 14:30
Aporte el contrato de trabajo que está a punto de expirar y que su empresa le comunique la intención de no renovar po escrito y la aporta al pleito, con ello, los ingresos están equilibrados, sobre todo, si él tiene más gastos acreditados.
No siempre lo que se pide se concede, achili. Y eso de que va por las declaraciones del año anterior, no es correcto. Tenga cuidado, por favor.
En el resto, coincido plenamente con kalhuo.
Un saludo.

09/04/2009 04:31
Total acuerdo con kalhuo y Nuria M.G
Me permito remarcar que esria mas que excepcional que la posible pension compensatoria que no es nada seguro si la concederan o no, sera temporal y por tal acaso no seria aconsejable dejar el trabajo solo por esa causa. Vd. en unos pocos meses continuara su vida y acaso sea entonces el mejor momento para evaluar las decisiones sobre los trabajos
Un saludo
09/04/2009 16:11
pero si el que va a dejar el trabajo es el marido.....
09/04/2009 16:13
usted cntinuará su vida? vuelva a leer ferro, la que habla es la hermana del marido, no la mujer
11/04/2009 01:08
crisus

Espero me entendiera
No merece la pena renunciar a trabajos por pensiones compensatorias y mas hoy dia en el que el mayor riesgo sera temporal.
Como le ha aconsejado Nuria M.G. aporte en el proceso el contrato y aviso de no renovacion de la empresa.
Un saludo
11/04/2009 10:59
Bajo mi punto de vista, aportar el contrato y las intenciones de la empresa de no renovación del mismo, pudieran ser interpretadas como un intento de esconder esos recursos durante el procedimiento de divorcio para reemprenderlos acabado éste. Particularmente, me centraría en justificar todos mis gastos propios (si los tuviera) y los gastos que me derivarían de las peticiones de la demanda de divorcio (pension de alimentos, pago de hipoteca, etc..), con el fín de demostrar un desequilibrio mínimo entre la liquidez de una y otra parte.
11/04/2009 19:56
No, phoenix porque se puede llevar a ratificar la documentación al representante legal de la empresa. El juez si no hay otros indicios que indiquen intención defraudatoria respecto a la pensión, no puede montarse una película ajena a las pruebas (aunque a veces, parece que lo hagan) porque estaría valorando erróneamente la prueba.
Crisus, aporte todo y sobre todo, comente con su abogado.
Un saludo.
12/04/2009 11:23
yo estoy de acuerdo con phoenix, no hay porque sacar todos os ases en la primera vista., si no vale recurso, puede tener una modificación pasado un tiempo.
12/04/2009 11:25
de todas formas, a buena entendedora, pocas palabras bastan.
12/04/2009 11:35
Se olvidan de que la ley es muy clara sobre cuándo presentar los documentos que deben acompañarse con la demanda, si se incumple, pueden quedarse sin prueba. Así que... cuidadin con los consejos que se dan (menos mal que al final, el pleito lo dirige un abogado).
Un saludo.
12/04/2009 17:01
Me parece muy bien su postura Nuria, pero al igual que le ha dicho a Achilipu que no se basaran en la declaración del año pasado le tengo que decir que solo se tomará como base de ingresos los que tiene el demandado a la hora del juicio del divorcio. Cualquier alteración a posterior en esos ingresos será vista mediante una modificación de medidas. Eso no es dejar de aportar documentación, cada documentación debe aportarse en el momento adecuado y no viene al caso aportar lo que dentro de 3,4,5,o 6 mese va a pasar de igual forma que no viene al caso pedir por lo que pasó hace 3,4,5 o 6 meses.
Lo unico sensato que se le ha dicho a este señor es que su hermano no deje de ver a un abogado y aportarle toda la documentación.

Un saludo
12/04/2009 20:55
A ver, están muy bien tanto las aclaraciones de Nuria, del periodo probatorio, com olas de phoenix,q ue tendrá que ser el abogado quien valore de que modo actuar. de nada sirve pugnar por dar la mejor respuesta, y no nos enteraremos del resultado hasta que termine todo, es posible que nunca volvamos a saberlo. En mi experiencia, y por si sirve de algo, el juez tuvo en cuenta los ingresos de los últimos 4 años. Por eso, ni prisa ni pausa. Adelantarse es tan malo como dejar pasar demasiado tiempo. Es sólo a título personal, después de dar muchas vuelttas al asunto y esperar resultados. Lo único sensato es aportar las pruebas justas en el momento justo (periodo probatorio) y si no es suficiente para conseguir la justicia deseada en un caso civil, pedir una modificación de medidas en el momento oportuno, aportando las pertienetes pruebas. Tal y como están las cosas, quizá el tiempo corra a favor de este hombre.
13/04/2009 12:25
Phoenix, tampoco es correcto lo que dice pues dependerá de la actividad que desarrolle la persona que tiene que prestar la obligación. En un autónomo, a poco competente que sea el abogado contrario, se le van a pedir justificantes de ingresos de años anteriores (entre otras pruebas) para demostrar si puede haber economía sumergida o no. En el caso de una persona que tiene nómina, poco se puede ocultar y las pruebas que se piden varían.
En el caso del consultante, ganando 1.200 euros y ella 700, tendrá que acreditar que no gana esos otros 800, ¿cómo? con la carta y documentación que acredite ese despido. Y como quien inicia los trámites de divorcio es él, es obligado (770 LEC) que aporte con la demanda todos los documentos en los que base sus pretensiones. Yo misma he impugnado la admisión de documentos con posterioridad a la demanda con éxito, dejando a la otra parte sin esas pruebas por no haber jugado limpio y presentarlas cuando corresponde, así que... Vds. mismos. Por otra parte, de no acreditar ese extremo, que no percibe ya ingresos por un segundo puesto de trabajo, puede traducirse en un resultado tan importante como que se le obligue o no a pagar pensión compensatoria.
La cosa es sencilla. En cualquier caso, su abogado dirige el pleito y casi seguro que se los pide.
Un saludo.
13/04/2009 17:44
Tiene toda la razón Nuria.
13/04/2009 18:15
Tiene derecho a pensión compensatoria el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio; la finalidad de esta pensión es compensar a uno de los cónyuges (normalmente la mujer) que como consecuencia del matrimonio y su dedicación a la casa o la familia se ha visto perjudicada en su situación laboral.

Habría que ver si en el caso que expones se dan o no estas circunstacias para ver si tiene o no derecho a la pensión.
14/04/2009 00:17
Este caso en concreto, no es el de un autónomo, así que si no me equivoco, a la hora de dictaminar se contemplaran los ingresos que tiene a la fecha, nada que aporte sobre el futuro debe afectar en nada, asi como lo que aporte la parte contraria del pasado. Pero bueno, como bien dice Nuria su abogado dirige el pleito que pida lo que crea oportuno.