¿cabe solicitar pension compensatoria a favor del conyuge por desequilibrio , en el supuesto de uqe el regimen economico matrimonial sea el de absoluta separacion de bienes? Gracias por vuestras respuestas
Pues a mi el sentido común me dice que si puede pedir pensión compensatoria por desequilibrio, pero claro es mi sentido común, que no tiene nada que ver con la legislación española, ya que no se ni lo que dice ésta. También me dice mi sentido común que según que grado de desequilibrio sea ese claro está.
De cualquier manera lo mejor es consultar con un abogado para salir de todas las dudas posibles. Suerte.
El régimen de la pensión compensatoria tiene por objeto reparar el desequilibrio patrimonial tras la ruptura conyugal, cuando tal desequilibrio existe, se puede probar, es relevante y así se solicita por alguno de los cónyuges: y ello con independencia del régimen matrimonial.
El régimen de separación de bienes no garantiza necesariamente equilibrio patrimonial tras la ruptura. Si lo garantizara no procedería la pensión compensatoria.
Julia, no se si te servirá lo que puedo aportarte. Soy mujer, estaba casada en régimen de separación de bienes, cuando me divorcie, mi ex pedía entre muchas otras cosas el uso del domicilio conyugal de por vida... (Lo compre siendo soltera y va solo a nombre mió) al denegárselo, mi abogada y la suya fueron proponiendo distintas propuestas, hasta que de todas, la mejor para mi fue, llegar aun acuerdo del uso de la vivienda durante dos años para el y a partir de esos dos años, pasarle durante cinco años una pensión compensatoria de 200€.
He leído a velispelis que traducido viene a significar "se quiera o no se quiera" o sea, en otras palabras, que es inevitalbe, ineludible e ineluctable. Pues eso, que sí lo he leído pero no me parece mal su opinión sonre el tema, pues deja espacio a la duda y eso es lo primero que hemos de hacer si queremos evitar a el peor enemigo de la inteligencia práctica: la soberbia.
Su segundo párrafo prefiero verlo como que "se quiera o no sequiera" te sigue teniendo muy en cuenta ¿Por qué será? ;)
Mi ex y no yo estabamos casados ni teniamos ningun regimen de nada firmado! Ella esta ahora de baja por maternidad, la que finaliza a finales de enero 08!
Fuimos padre el 28 de septiembre de este año!
pregunta: ¿Me puede pedir una pension compensatoria?
No estamos casados, ni hemos firmado ningun convenio!
Gracias
Pues sí es posible obtener una pensión compensatoria en el caso de parejas de hecho. La creciente tendencia a homologar las parejas de hecho a las matrimoniales, sobre la base del principio integral a la protección de la familia, está llevando a nuestros tribunales en determinados casos a la concesión de pensiónes reparadoras del desequilibrio resultante tras la ruptura de simples parejas de hecho. Eso sí, tras la comprobación de circunstancias como la de dedicación a la familia (hijos), trabajo para el compañero en sus negocios o empresas en detrimento del desarrollo profesional de la solicitante etc..
No hay una norma general y es sólo una tendencia jurisprudencial.
De este modo, pedir la pensión "reparadora" no sólo no es descabellada sino que en muchas ocasiones es conforme a derecho.
esmeralda0: A veces el silencio es una forma de respeto a quienes acuden al foro en busca de ayuda.
Pues sí es posible obtener una pensión compensatoria en el caso de parejas de hecho. La creciente tendencia a homologar las parejas de hecho a las matrimoniales, sobre la base del principio integral a la protección de la familia, está llevando a nuestros tribunales en determinados casos a la concesión de pensiónes reparadoras del desequilibrio resultante tras la ruptura de simples parejas de hecho. Eso sí, tras la comprobación de circunstancias como la de dedicación a la familia (hijos), trabajo para el compañero en sus negocios o empresas en detrimento del desarrollo profesional de la solicitante etc..
No hay una norma general y es sólo una tendencia jurisprudencial.
De este modo, pedir la pensión "reparadora" no sólo no es descabellada sino que en muchas ocasiones es conforme a derecho.
esmeralda0: A veces el silencio es una forma de respeto a quienes acuden al foro en busca de ayuda.
Hmm, gracias DOXA, por lo tanto si ella antes trabajaba, y ahora esta de baja de maternidad, y mañana pide excedencia o pide la cuenta, ¿me puede pedir una pension compensatoria?
No. Mi explicación sobre la pensión compensatoria para parejas de hecho es exclusivamente de carácter general. En este caso que planteas no prosperaría en absoluto, incluso más, no creo que ningún abogado la solicitase en un escrito de demanda.
Lo que procedería sería una simple demanda de guarda custodia y alimentos. No hay nada que "compensar" respecto a la situación económica de la pareja y menos aún si la madre y excompañera pudiendo trabajar pide una excedencia. Un poco de cara ¿No?
Se regularía la custodia - el régimen de visitas del menor- y la cuantía de los alimentos de éste.
Gracias Doxa de nuevo!
Hay noticias nuevas por parte de ella, hizo un recurso contra el auto con fecha del dia 23 de noviembre de 2007. No esta de acuerdo con el regimen de visitas, ahora mismo 2 dias entre semana 3 horas y un dia del fin de semana!
Quiere que solo vea a mi hijo una vez a la semana, y por otro lado, la manutención de € 250.- no le es suficiente!
1.) El auto tiene una valide de 30 dias , ¿son naturales los dias o habiles?
2.) Se supone que ella hara una demanda por lo civil con lo que comentas! ¿recibo una notificación judicial?
3.) ¿Si no es asi? ¿Que pasa? Se prolongan las medidas automaticamente o no? Puede a partir del dia 31 si no tengo ninguna notificacíon acudir a su domicilio actual para ver al niño?
Si no me lo deja ver que hago?
Gracias.
1. El plazo de 30 días (excluídos días inhábiles) para las medidas previas empieza a correr a partir del día siguiente en que es notificado a las partes.
2. Si ya tienes procurador, se supone que la demanda te llegará a través de éste y de tu abogado.
3. Las medidas dejan de tener efecto una vez transcurrido el plazo.
Marcelo, dias inhabiles son sabados, domingos y fiestas es asi?
Si tengo abogado, el procurador supongo que sera el amiguete de mi abogado digo yo.
Si transcurre el plazo y no recibo notificación puede acercarme al domicilio de mi ex sin previo aviso para ver a mi hijo?
Gracias Marcelo!