Muchas gracias por la respuesta!
Si tengo letrado, me ha dicho que si ella ha iniciado esta batalla lo más seguro, es que haga la demanda antes de que venza el plazo! Yo se lo he dicho al abogado mio de hacer la demanda de “paterno filiales” con lo que yo quiero.
El me dice que no me preocupe, la verdad es que no se que hacer, le acabo de llamar al movil, no esta operativo, le he dejado un mensaje en el contestador! Espero que me devuelva la llamada lo antes posible!
Respectp a la pension compensatoria, tengo las cosas más claras! Ya veremos lo que pasa!
Gracias de nuevo
Amj31
Doy por sentado que ya tiene letrado que le asesore y defienda sus intereses ante el juzgado.
NO PERMANEZCA PASIVO
Por este foro paso un padre al que detrajeron la custodia de la menor despues de 6 meses de cuidarla el solo porque su madre se fue( la menor no llegaba a 7 meses de edad). Se habia dictado un auto de provisionales que le entrego la custodia del menor a la madre. Entiendo que mal asesorado a los 6 meses interpusieron escrito ante el juzgado de familia que le dicto para que habiendo pasado el plazo retrotraer la situacion preeexistente anterior; el juzgado contesto que no era el procedimiento adecuado. No interpuso demanda para establecimiento de las medidas filiares correspondiente y dejo se creara una sotuacion de hecho que luego resulto dificilmente atacable.
Si la madre no ha interpuesto la demanda hagalo no deje ser cree un situacion "de facto" que a buen seguro le perjudicara.
Con los datos que aporta dificilmente el juzgado de familia dictara pension compensatoria
Pero sera su letrado quien con mayor fundamento y conocimiento del juzgado concreto de familia que conozca de su causa podra asesorarle.
Un saludo
Cierto esmeralda0 lo has dicho bien. Lo siento, quería decir que faltaba una explicación, porque no siempre un sí o un no sin más es la respuesta que se espera. Pero es cierto, al final he podido comprobar que tenías razón.
Marcelo, dias inhabiles son sabados, domingos y fiestas es asi?
Si tengo abogado, el procurador supongo que sera el amiguete de mi abogado digo yo.
Si transcurre el plazo y no recibo notificación puede acercarme al domicilio de mi ex sin previo aviso para ver a mi hijo?
Gracias Marcelo!
1. El plazo de 30 días (excluídos días inhábiles) para las medidas previas empieza a correr a partir del día siguiente en que es notificado a las partes.
2. Si ya tienes procurador, se supone que la demanda te llegará a través de éste y de tu abogado.
3. Las medidas dejan de tener efecto una vez transcurrido el plazo.
Gracias Doxa de nuevo!
Hay noticias nuevas por parte de ella, hizo un recurso contra el auto con fecha del dia 23 de noviembre de 2007. No esta de acuerdo con el regimen de visitas, ahora mismo 2 dias entre semana 3 horas y un dia del fin de semana!
Quiere que solo vea a mi hijo una vez a la semana, y por otro lado, la manutención de € 250.- no le es suficiente!
1.) El auto tiene una valide de 30 dias , ¿son naturales los dias o habiles?
2.) Se supone que ella hara una demanda por lo civil con lo que comentas! ¿recibo una notificación judicial?
3.) ¿Si no es asi? ¿Que pasa? Se prolongan las medidas automaticamente o no? Puede a partir del dia 31 si no tengo ninguna notificacíon acudir a su domicilio actual para ver al niño?
Si no me lo deja ver que hago?
Gracias.
No. Mi explicación sobre la pensión compensatoria para parejas de hecho es exclusivamente de carácter general. En este caso que planteas no prosperaría en absoluto, incluso más, no creo que ningún abogado la solicitase en un escrito de demanda.
Lo que procedería sería una simple demanda de guarda custodia y alimentos. No hay nada que "compensar" respecto a la situación económica de la pareja y menos aún si la madre y excompañera pudiendo trabajar pide una excedencia. Un poco de cara ¿No?
Se regularía la custodia - el régimen de visitas del menor- y la cuantía de los alimentos de éste.
Hmm, gracias DOXA, por lo tanto si ella antes trabajaba, y ahora esta de baja de maternidad, y mañana pide excedencia o pide la cuenta, ¿me puede pedir una pension compensatoria?
Pues sí es posible obtener una pensión compensatoria en el caso de parejas de hecho. La creciente tendencia a homologar las parejas de hecho a las matrimoniales, sobre la base del principio integral a la protección de la familia, está llevando a nuestros tribunales en determinados casos a la concesión de pensiónes reparadoras del desequilibrio resultante tras la ruptura de simples parejas de hecho. Eso sí, tras la comprobación de circunstancias como la de dedicación a la familia (hijos), trabajo para el compañero en sus negocios o empresas en detrimento del desarrollo profesional de la solicitante etc..
No hay una norma general y es sólo una tendencia jurisprudencial.
De este modo, pedir la pensión "reparadora" no sólo no es descabellada sino que en muchas ocasiones es conforme a derecho.
esmeralda0: A veces el silencio es una forma de respeto a quienes acuden al foro en busca de ayuda.
Pues sí es posible obtener una pensión compensatoria en el caso de parejas de hecho. La creciente tendencia a homologar las parejas de hecho a las matrimoniales, sobre la base del principio integral a la protección de la familia, está llevando a nuestros tribunales en determinados casos a la concesión de pensiónes reparadoras del desequilibrio resultante tras la ruptura de simples parejas de hecho. Eso sí, tras la comprobación de circunstancias como la de dedicación a la familia (hijos), trabajo para el compañero en sus negocios o empresas en detrimento del desarrollo profesional de la solicitante etc..
No hay una norma general y es sólo una tendencia jurisprudencial.
De este modo, pedir la pensión "reparadora" no sólo no es descabellada sino que en muchas ocasiones es conforme a derecho.
esmeralda0: A veces el silencio es una forma de respeto a quienes acuden al foro en busca de ayuda.
Mi ex y no yo estabamos casados ni teniamos ningun regimen de nada firmado! Ella esta ahora de baja por maternidad, la que finaliza a finales de enero 08!
Fuimos padre el 28 de septiembre de este año!
pregunta: ¿Me puede pedir una pension compensatoria?
No estamos casados, ni hemos firmado ningun convenio!
Gracias
He leído a velispelis que traducido viene a significar "se quiera o no se quiera" o sea, en otras palabras, que es inevitalbe, ineludible e ineluctable. Pues eso, que sí lo he leído pero no me parece mal su opinión sonre el tema, pues deja espacio a la duda y eso es lo primero que hemos de hacer si queremos evitar a el peor enemigo de la inteligencia práctica: la soberbia.
Su segundo párrafo prefiero verlo como que "se quiera o no sequiera" te sigue teniendo muy en cuenta ¿Por qué será? ;)
Julia, no se si te servirá lo que puedo aportarte. Soy mujer, estaba casada en régimen de separación de bienes, cuando me divorcie, mi ex pedía entre muchas otras cosas el uso del domicilio conyugal de por vida... (Lo compre siendo soltera y va solo a nombre mió) al denegárselo, mi abogada y la suya fueron proponiendo distintas propuestas, hasta que de todas, la mejor para mi fue, llegar aun acuerdo del uso de la vivienda durante dos años para el y a partir de esos dos años, pasarle durante cinco años una pensión compensatoria de 200€.