Y hombres ilenya,y hombres....tambien los hay que no quieren vover a relacionarse con sus parejas,ni siquiera cuando estan muertas,para intentar cobrar pension de viudedad.
Matizando un poco más...., hay sentencias que sientan jurisprudencia y que permiten cobrar la pensión de viudedad a pesar de no haber recibido pensión compensatoria, a pesar de la nueva ley. Algo muy lógico por otra parte, ya que muchas mujeres prefieren renunciar a la pensión compensatoria con tal de dejar de relacionarse cuanto antes con su ex pareja.
Un saludo.
He estado leyendo la ley 40/2007 y la 26/2009. En esta última se hace una modificación del párrafo 2 artículo 174 de la primera. Por lo visito si la cuantía de la pensión de viudedad supera a la que se venía cobrando en concepto de compensatoria la viuda cobrará como pensión de viudedad el importe de la compensatoria.
¿He interpretado bien la ley?
Gracias.
Matizando un poco lo aportado por lsd2, la pensión de viudedad sólo correspondería en el supuesto de existir una pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento del causante, no en otro caso, en cualquier caso son incompatibles, si se percibe una, no es compatible con la otra.
Un saludo,
Hasta donde yo sé, la compensatoria se extingue con la muerte del obligado. Y si hay compensatoria, se podría cobrar la de viudedad. Pero ambas a la vez, si no había algún tipo de acuerdo anterior o manda en el testamento, lo dudo.
Y si no hay compensatoria, no puede cobrar la de viudedad en este caso.
No se trata de impago. Se trata de que cobrando la de viudedad un abogado haga los trámites para que siga cobrando la exmujer la compensatoria con cargo a la herencia. Palabras de abogado. ¿Cómo es posible sin que la SS se percate?
No se si lo hace para que se le deje el caso y tramite los papeles. Porque creo que es relativamente fácil para la viuda ir a la SS y solicitar la de viudedad sin más que es lo que le corresponde y a sus hijos, que son los herederos, tramitar el impuesto de sucesiones.
Gracias por contestar.
La compensatoria se extingue con la muerte del obligado a pagarla, y en ese momento puede nacer la de viudedad.
Otra cosa es que ese señor no hubiese pagado la compensatoria pese a tener sentencia que le obligaba. En ese caso, a la hora de hacer la partición de la herencia, lo primero que hay que hacer es pagar las deudas, y por lo tanto, se pagaría la deuda de la pensión compensatoria no pagada en vida con los bienes del causante.
Pensión compensatoria y de viudedad. ¿compatibles?
Me refiero al caso de una mujer separada legalmente, por lo que no se ha roto el vínculo del matrimonio, si no que está en suspenso. Por lo visto tiene derecho a pensión de viudedad porque es viuda al no haberse divorciado. Y la compensatoria, dependiente ahora de la herencia, la cual, al no haber testamento, le corresponde la legítima a los herederos que son los hijos del fallecido y de esta mujer. ¿Pero de qué manera se interpreta que la herencia se hace cargo de esa pensión compensatoria que cobraba la exmujer. Y por qué habría que vender algún bien para que se justificara o no sé exactamente la disponibilidad de liquidez para hacerse cargo de la compensatoria. Palabras de un abogado.