Mis padres están separados.Mi padre(80 años )le pasa a mi madre una pensión compensatoria de 400€.
Según el CC tras el fallecimiento de mi padre, yo debo pagar la pensión de mi madre con bienes de la herencia¿es ésto cierto?
SI
Artículo 101. - El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Echate cuentas de que es, como si tu padre hubiera dejado una hipoteca. Es una deuda, y por su fallecimiento no se extingue.
Nadie está obligado a aceptar la herencia o lo puede hacer a beneficio de inventario.
Aprovecho este hilo, para dejar un comentario:
Parece lógico que una pensión compensatoria es extinga por nuevo matrimonio del acreedor o por vida marital con otra persona. Pero no deja de ser una aberración contra el estado de derecho, la intimidad y la más elemental libertad personal que las leyes del estado se inmiscuyan en el tipo de relación emocional o sexual que se mantiene. Me parece demasiado, por muchas excusas que se argumenten.