Coincido con Doxa en que no debes abonar el 30% de la venta a tu hija. Si reinviertes ese dinero en bienes inmuebles por ejemplo, no debes entregar nada.
Un saludo.
En mi opinión no. Fíjate que no estas pagando la mensualidad de alimentos por el valor de tu patrimonio: trabajo + propiedad inmobiliaria, sino por tus ingresos = rendimientos de tu trabajo y de la renta arrendaticia. Por lo que si vendes, cambias una valor (la propiedad) por otro (su valor líquido). Entonces, y siempre que el fallo de la sentencia diga que tienes que abonar el 30% de tus ingresos, deberás abonar a partir de ese momento el 30 % de los beneficios o intereses del capital, esto es, del rendimiento, pues el la palabra "ingresos" se debe entender como rendimiento o producto. Pero, ojo, el abogado de tu ex puede no estar de acuerdo con mi opinión.
Estoy divorciado y paso una pension alimenicia del 30% de mis ingresos para mi hija, mis ingresos estan compuestos por una pension por incapacidad absoluta y el alquiler de un apartamento.
Mi pregunta es, si el apartamento que tengo alquilado, lo vendo, ¿del importe de la venta, tendria que darle a mi hija el 30%?.
Gracias anticipadas.