Las pensiones alimenticias para los hijos si que se pueden deducir, lo que no podrás deducir son el resto de gastos extraordinarios que pases a tu ex por gastos de tus hijos, por ejemplo, los libros escolares (al menos en Baleares) tu ex los puede deducir (por tener la guardia y custodia), pero el padre no, aunque los hayan pagado a medias.- Saludos.-
Las pensiones alimenticias a los hijos NO se pueden deducir en la declaración de la renta.
Las únicas que se pueden deducir son las pensiones compensatorias que se dan a la expareja.
Por ello muchas veces se hace la trampa, poco recomendable para la persona custodia y perceptoras de pensiones, de que a la hora de fijar la pensión se baja la de los hijos y se sube la compensatoria, para así que la otra persona pueda desgravar más a Hacienda.
Arrio, ¿estás seguro que las pensiones alimenticias no desgravan?
Pues yo llevo tres años desgravándola (me hace la declaración un gestor administrativo) y aún no me ha dicho nada Hacienda, es raro que no me hayan hecho una paralela... Saludos.-
Sí se pueden deducir. Explico: a la hora de hacer la declaración de renta, hay un apartado, de gastos deducibles que dice:
cantidades satisfechas por pensiones compensatorias y por alimentos.
Estas cantidades lógicamente las tendrá que deducir el cónyuge y padre/madre pagador/a.
Espero haberles sido de ayuda.
P.D. Zugasti, ¿crees que somos todos como tu y nos tenemos que ir a alguna asociación gallega ????? Podrías declarar alguna vez, para variar, ¿o es el miedo a tener que pagar a tus hijos por lo que no lo haces?
Por favor, que haya paz... yo solamente he hecho una consulta, que por favor no se peleen Uds... no merece la pena... seamos civlizados y educados.. bastante tiene ya cada un@ con lo suyo como para enzarzarse en más discusiones.
La pagína gallega está muy bien, da mucha información, gracias de corzón , Francisco por su recomendación. No hay más webs por el estilo??
Nuevamente gracias a tod@s
La pensión alimenticia NO desgrava. Basta leerse la ayuda de la declaración de la renta para percatarse de ello.
Desde el año 1988 el Partido Socialista, a petición de las feministas, eliminó la desgravación de la pensión por alimentos al pagador (el padre) para que los impuestos de ese dinero los pagara él ya que quitó la obligación a la receptora de esas cantidades (la madre) de incluirlos en su declaración como ingreso. Lo que no varió y continúa igual es la pensión compensatoria para su exmujer que SI desgrava al pagador.
Posteriormente (creo que en el año 1999), y así sigue en la actualidad, el Partido Popular, dada la injusticia que esa situación conlleva para el padre y el temor a las consecuencias políticas y para la hacienda pública de los recursos que durante años estaban dando vueltas por los juzgados, modificó tímidamente (por temor a las criticas feministas) y sin que les afectara para nada a ellas como receptoras, el gravamen de ese dinero que paga el padre de forma que en lugar de pagar por el al tipo medio que cada declarante tenga lo hace en un porcentaje ligeramente inferior (aproximadamente un 2% menos). O sea, que si para un padre declarante Hacienda grava sus ingresos en un 22% (es un ejemplo), de la cantidad que paga por alimentos para sus hijos se los gravará en un 20% (de ahí que haya un apartado especial para estas cantidades en la declaración), pero sigue siendo él (el padre) quien paga los impuestos de ese dinero. La madre lo cobra libre de impuestos.
Espero haberte ayudado.
Mi pareja y yo nos sepramos de mutuo acuedo, aunque yo no kiero, la custoia es compartida, pero los hijos (de 20 y 16) viiviran conmigo y tdos los gstos coreran ami cargo: de vivinda , estudiso, ropa, aliemnto, TODO TODO y pasar pension compensatoria de 180 por un año a la mujer
En deducciones puedo meter a los hijos u auuda compesnatoria. Gracias
Mi pareja lleva desgravando la pension por alimientos de su hijo desde hace varios años, y varios de ellos, le ha hecho la declaracion de renta un economista, si os vale de dato.
Y en cuanto a la calumnia, puede constituir un delito, si se llega a desmostrar el hecho, y te vieras afectado por ello.
Yo me he fijado que hasta hace 2 años no es desgrabble mismamente en la parte de la declaracion lo pone:
"Reduccion de penciones compensatoria al conyuge y anualidades por alimentos( exepto en favor de los hijos) por decision judicial."
Queda claro que esa aclaratoria del parecntesis es para estos casos.
Seria interesante consultarlo en hacienda,incluso por escrito para que si el dia de mañana hacienda dice algo responderle con la respuesta enviada por ellos.
Nefer, la pensión por alimentos a los hijos no desgrava. De ahí viene la redaccíón en la declaración que más arriba escribe anónimo. Lo que sucede es que esa cantidad pagada por ese concepto se incluye en un apartado propio para estas pensiones dentro de la declaración porque el pagador de la misma, sobre ese dinero, pagará los impuestos a un tipo diferente (aproximadamente 2 puntos menos) del que le grava al resto de la renta.
El caso de caxarito es diferente, porque quien tiene la custodia si se desgrava por los hijos y además pasa a la escala de gravamen reducida propia de unidad familiar. En su caso, al ser custodia compartida entiendo que será similar al caso de matrimonio y la deducción se practicará a partes iguales y por mitad entre ambos conyuges.
Vuelvo a recalcar que la pensión de alimentos NO desgrava en la declaración de la renta.
El hecho de que no desgrave no significa que muchos gestores la pongan en la cantidad que se indica para la compensatoria, con el consiguiente riesgo en caso de que haya una inspección, cosa difícil pero evidentemente posible
Por cierto Perdigón, la madre no lo cobra libre de impuestos porque debe declararlo y de hecho gran parte de las mujeres separadas están obligadas a hacer la declaración al tener 2 pagadores (el trabajo y la pensión)
Perdigon, todo hay que decirlo, yo de declaracion de la renta, no entiendo nada, siempre me la han hecho, pero es lo que te comento, mi compañeros siempre la ha desgravado, y no por meterla el, sino por metersela la persona que se la hace, y no en concepto de poner mas por compensatoria, porque el no ha tenido nunca que pasar compensatoria, y han pasado los cinco años, que dicen que hacienda te puede reclarmar, y no le han reclamado nada, que no entra legalmente, y el economista que se la hace se lo mete por otros conceptos, hay me callo, pero siempre se lo han admitido, y conozco mas casos de gente que la desgrava, un saludo.