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pension alimenticia y fin de paro

9 Comentarios
 
28/01/2009 18:42
lo siento mucho aura26,desde luego mucha justicia mucha justicia,pero ningun hombre separado puede rehacer su vida.
hoy hemos ido al juzgado y le han dicho que lo que tiene que hacer es una modificacion de medidas (ya esta en marcha) y no le hicieron mas caso,pero supongo que si se puede hacer algun tipo de comunicado al juzgado no??
un saludo a todos y gracias
28/01/2009 17:30
Hola a todos.
A mi pareja le han dado el divorcio hace unos dias. Nosotros estabamos en esa misma situación cuando se celebro el juicio de divorcio, al mes siguiente dejaba de cobrar el paro, y ahora esta cobrando el subsidio. Pedimos a la jueza que tomase encuanta la situaión ya que pagamos un alquiler, pero aun asi dicto que le pasase 150 euros. Ahora tendremos que dejar el alquiler y cada uno donde pueda.
Saludos.
28/01/2009 14:53
Debe instar una modificación de medidas solicitando la extinción o la suspensión solicitando se declare ésta a fecha de interposición de la demanda para no generar deuda en caso de que prospere.
Si no tienen señalada la vista, no se preocupe, aunque no pague no podrán reclamarlo via penal porque es una situación no buscada. Si deberá esforzarse por acreditar en el juzgado cuando tenga la vista que se acabó la prestación y que ha hecho todo lo posible por buscar trabajo.
Apunte bien todas las entrevistas de trabajo que tenga por si tiene que citar a los empresarios, algunos jueces salen a veces con patochadas como esa.
Un saludo.
28/01/2009 09:52
hola,a los dos.
la modificacion de medidas esta en curso,aunque aun no salio el juicio ni nada.
pensabamos que seria mas rapido por eso esperemos hasta el ultimo momento.como el proximo mes ya no cobra nada y aun no salio el juicio,iremos al juzgado a ponerlo en su conocimiento.
si nos dicen hoy algo,os lo hare saber.
hemos ido a solicitar el subsidio de desempleo (el que te dan cuando acabas de cobrar las prestacion) y le dicen que hasta marzo no lo cobraria,lo que quiere decir que l febrero no tendra ningun ingreso.y ademas tiene que hacer frente solo a la hipoteca de la casa donde vive su hijo.
un saludo y gracias a los dos
27/01/2009 19:00
Estando de acuerdo en la mayor parte de lo dicho por emigrante, me es difícil pensar que sea tan simple como poner en conocimiento del Juzgado la situación.

En mi opinión, y sabiendo que antes o después dejaría de percibir la prestación por desempleo, tendrían que haber instado el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando una reducción de la pensión de alimentos mientras dure la situación de desempleo, o incluso quizá una suspensión temporal de la obligación a pagar la pensión (cosa muy muy difícil).

Además, el Juez no mirará sólo la no obtención de ingresos, sino la posibilidad o no de obtenerlos y los bienes que pueda tener a su nombre y de los cuales pueda sacar dinero...Hablando de pensión de alimentos, el Juez hará lo posible por mantenerla.

Por último, estoy de acuerdo con emigrante acerca de que el impago conllevaría el embargo de cualesquiera bienes que pueda tener a su nombre.

Salvo mejor criterio...
27/01/2009 18:57
Estando de acuerdo en la mayor parte de lo dicho por emigrante, me es difícil pensar que sea tan simple como poner en conocimiento del Juzgado la situación.

En mi opinión, y sabiendo que antes o después dejaría de percibir la prestación por desempleo, tendrían que haber instado el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando una reducción de la pensión de alimentos mientras dure la situación de desempleo, o incluso quizá una suspensión temporal de la obligación a pagar la pensión (cosa muy muy difícil).

Además, el Juez no mirará sólo la no obtención de ingresos, sino la posibilidad o no de obtenerlos y los bienes que pueda tener a su nombre y de los cuales pueda sacar dinero...Hablando de pensión de alimentos, el Juez hará lo posible por mantenerla.

Por último, estoy de acuerdo con emigrante acerca de que el impago conllevaría el embargo de cualesquiera bienes que pueda tener a su nombre.

Salvo mejor criterio...
27/01/2009 18:20
Hola, Dudosa1985:

En efecto, de no ponerlo en conocimiento de los juzgados, tiene consecuencias penales, es un delito de abandono de familia tal como queda recogido en el siguiente artículo del Código Penal:

Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Así mismo, si podrían embargarle bienes.

Un cordial saludo
27/01/2009 15:10
hola emigrante:
muchas gracias por tu respuesta,la verdad que nos tranquiliza bastante.
mañana mismo iremos al juzgado a ver los pasos que hay que seguir.
puede tener alguna consecuencia penal??es decir,si nos denuncia que pasaria??nos podrian embargar algun bien??
un saludo y muchas gracias
27/01/2009 13:34
Hola, Dudosa1985:

Sí, en efecto, esta circunstancia está recogida en nuestro Código Civil:

"Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.

2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa."

Se deben poner en contacto con el juzgado donde les indicarán el trámite a seguir.

Un cordial saludo
Pension alimenticia y fin de paro
27/01/2009 11:12
hola!!a ver si me podeis aconsejar un poco.
este mes se nos acaba la prestacion de desempleo,y claro ya no podemos hacer frente a la pension de alimentos.
si hacemos un comunicado al juzgado podemos dejar de pagar hasta que encuentre un empleo??
un saludo y gracias