1.- Efectivamente, puesto que no se ha pactado indemnización alguna puede irse en junio sin pagar nada, PERO NO OLVIDE preavisar mediante burofax con al menos un mes de antelación. Yo que ud. avisaría mañana mismo y me quito de problemas.
2.- Tiene perfecto derecho a que le devuelvan la fianza siempre y cuando el piso se encuentre en buenas condiciones.
Hola otra vez.
Solo quiero consultar una cosa más si no es molestia. Creo que mi contrato está redactado de la manera antigua.
La primera estipulación dice lo siguiente:
"El contrato empezará a regir en el día de la fecha. De acuerdo con el artículo del Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de Abril ambas partes, de mutuo acuerdo, establecen para el presente contrato una duración de un año. Si a su finalización existiera acuerdo expreso entre ambas partes, con aviso previo de ambas partes de al menos un mes antes de finalizar el contrato, estas podrán prorrogar o rescindir el presente contrato.."
La decimotercera estipulación:
"Ambas partes contratantes, se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la Jurisdicción y Tribunales competentes en el ámbito territorial de Madrid, para todas las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente contrato"
Quisiera saber si el contenido de estas estipulaciones, o parte de él, tienen o no vigencia de acuerdo con la ley actual.
Gracias
Asi es, pero antes de irse haga fotos y llame al dueño que vea la vivienda para evitar sorpresas posteriores.
A los propietarios no les agrada que se marche el inquilino antes del año...
1.- Puede ser por email, pero desde el punto de vista probatorio el burofax es muchísimo mejor. El email puede ponerse en duda, aunque suele admitirse.
2.- La primera cláusula es un burdo fraude, porque se refiere a la así llamada Ley Boyer del año 1985 que ya no está vigente. Lo que rige ahora es la LAU del 94 y en ella ud. puede (si quiere) permanecer un mínimo de 3 años. La referencia a la Ley Boyer es simplemente un truquito del casero para poder intentar echarle año a año.
3.- La segunda es válida siempre y cuando la vivienda esté en Madrid. De lo contrario es incorrecta, lo legal es que los juicios sobre arrendamientos se celebren en el juzgado perteneciente a la circunscripción territorial donde se encuentre la vivienda alquilada.