1.- Puede ser por email, pero desde el punto de vista probatorio el burofax es muchísimo mejor. El email puede ponerse en duda, aunque suele admitirse.
2.- La primera cláusula es un burdo fraude, porque se refiere a la así llamada Ley Boyer del año 1985 que ya no está vigente. Lo que rige ahora es la LAU del 94 y en ella ud. puede (si quiere) permanecer un mínimo de 3 años. La referencia a la Ley Boyer es simplemente un truquito del casero para poder intentar echarle año a año.
3.- La segunda es válida siempre y cuando la vivienda esté en Madrid. De lo contrario es incorrecta, lo legal es que los juicios sobre arrendamientos se celebren en el juzgado perteneciente a la circunscripción territorial donde se encuentre la vivienda alquilada.
Asi es, pero antes de irse haga fotos y llame al dueño que vea la vivienda para evitar sorpresas posteriores.
A los propietarios no les agrada que se marche el inquilino antes del año...
Hola otra vez.
Solo quiero consultar una cosa más si no es molestia. Creo que mi contrato está redactado de la manera antigua.
La primera estipulación dice lo siguiente:
"El contrato empezará a regir en el día de la fecha. De acuerdo con el artículo del Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de Abril ambas partes, de mutuo acuerdo, establecen para el presente contrato una duración de un año. Si a su finalización existiera acuerdo expreso entre ambas partes, con aviso previo de ambas partes de al menos un mes antes de finalizar el contrato, estas podrán prorrogar o rescindir el presente contrato.."
La decimotercera estipulación:
"Ambas partes contratantes, se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la Jurisdicción y Tribunales competentes en el ámbito territorial de Madrid, para todas las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente contrato"
Quisiera saber si el contenido de estas estipulaciones, o parte de él, tienen o no vigencia de acuerdo con la ley actual.
Gracias
1.- Efectivamente, puesto que no se ha pactado indemnización alguna puede irse en junio sin pagar nada, PERO NO OLVIDE preavisar mediante burofax con al menos un mes de antelación. Yo que ud. avisaría mañana mismo y me quito de problemas.
2.- Tiene perfecto derecho a que le devuelvan la fianza siempre y cuando el piso se encuentre en buenas condiciones.
Buenas tardes.
El 1 de enero firmé un contrato de alquiler de 1 año. Quiero dejar el piso a final de junio, es decir, transcurridos 6 meses de contrato (creo que el periodo mínimo de permanencia son 6 meses, ¿verdad?)
He leído en el foro que en estos casos se aplica una indemnización máxima de 1 mes de renta por cada año de contrato restante, pero entiendo que eso ocurre si se pacta en el contrato tal indemnización, no?
En mi contrato no hay ninguna cláusula de indemnización, entonces ¿puedo irme sin pagar ninguna indemnización?
Otra cuestión es la fianza, ¿tengo derecho a que me la devuelva el casero?
1.- Tiene que mandar burofax con acuse de recibo y copia de contenido. El email no le valdrá.
2.- La consignación judicial se la explicarán en el propio Juzgado. Si finalmente tiene que acudir a dicha consignación (que yo creo que es lo más probable) no necesitará la presencia de nadie. El funcionario le dará las llaves al casero y ya está.
un abogado me ha dicho que él puede mandar un escrito explicando la situación y que en caso de que no quieran aceptar las llaves se hará consigna judicial.
El abogado también me recomienda que el día de la entrega de llaves esté una tercera persona imparcial para llegado el momento tener alguna garantía.
- primero de todo no sé cómo proceder con el burofax. ¿Se puede enviar un email sin más? Solo puedo enviarlo a la inmobiliaria, ya que no tengo contacto con el propietario.
- ¿Cómo funciona el proceso de consigna judicial? ¿Hay que preparar algún tipo de documentación adicional?
Además tengo el problema añadido de que no voy a poder estar presente el día de entrega de llaves, por lo que necesito un representante legal que se encargue. No sé si ello conllevara problemas adicionales.
Creo que no se ha explicado bien, si su contrato con la inmobiliaria es por un tiempo determinado, por ej. 6 meses y ahi figura un precio pactado entre los dos sobre a venta ,ese precio Vd. no se puede cambiar hasta la renovacion de dicho contrato
Otra es que cuando vayan a renovar vd les diga que quire subir el precio de venta y entonces ellos no pueden poner ninguna pega..
O se va a otro sitio...
Yo renuevo con la mia cada tres meses y unas veces lo bajo un poco y otras veces lo subo ....depende...
Es total y absolutamente falso. No les haga caso en nada, es mas, yo creo que lo mejor es que ni siquiera hable mas con ellos.
Atengase a los 2 pasos que le comente y vera como todo le sale perfecto.
Hoy por fin he conseguido hablar con los propietarios. Me han comentado que lo de los 3 meses de penalización viene por los perjuicios de desistir del contrato antes de plazo y para pagar los gastos de reacondicionamiento del piso antes de volverlo a alquilar.
Ademas comenta que la ley esta sujeta a interpretación y que las sentencias judiciales le avalan. Me ha estado insinuando en toda la conversaciòn que si no ingreso los 3 meses vamos a ir a juicio y se van a sumar los gastosbde penalizacion a los del juicio, y que como he mencionado antes, dice que las sentencias les son favorables, ya que aceptè el contrato.
¿Es esto verdad?, No quiero arriesgarme a perder un juicio, si ellos tienen posibilidades prefiero pagar y olvidarme.
1.- Comunique a la inmobiliaria con burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido) su intención de irse. Si le dicen que no es a ellos a quien tiene que dirigirse sino al propietario y no le dan su dirección no se moleste en discutir ese punto con ellos, simplemente no haga nada.
2.- El día en que quiera irse es probable que la inmobiliaria no quiera recoger las llaves. Para solventar este problema le recomiendo que incluya en el burofax un párrafo en el que diga que si no le aceptan las llaves las consignará judicialmente. La consignación judicial de las llaves es un sencillo procedimiento judicial para el que no necesita ni abogado ni procurador mediante el que ud. pone las llaves de la vivienda a disposición del casero. Si el casero no quiere aceptarlas ud. queda totalmente liberado de toda responsabilidad.
Sin embargo ahora no sé cómo proceder dado que el unico interlocutor que tengo es la inmobiliaria, la cual no se hace responsable de nada y no me facilita el contacto con el propietario del piso.
Siendo así puedo confirmarle que esas cláusulas son nulas porque la LAU dice que ud. puede irse a los 6 meses y que la penalización máxima sería de un mes de renta por cada año que reste de contrato de alquiler o la parte proporcional en caso de plazos menores. Como ud. firmó por un año puede irse y la penalización máxima sería de medio mes de renta.
El plazo de preaviso es de un mes, no 2.
Por tanto lleva razón en lo que dice: tienen que devolver la mitad de la fianza.
Actualmente vivo en alquiler en Madrid y entré a vivir en esta vivienda el 01 Nov. La alquilé a través de una inmobiliaria y firme el contrato, ya que necesitaba el piso de forma urgente.
Voy a dejar la vivienda el 30 Abr habiendo pasado unicamente 6 meses. Según el contrato, tengo que pagar 3 mensualidades de penalización (2 meses fianza) y avisar con dos meses de antelación (he avisado con 1.5 meses), y estoy leyendo online que estas clausulas no son legales por lo siguiente que indica la ley de Arrendamientos Urbanos:
- El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
De esto estoy interpretando que ellos me tendrían que devolver la mitad de la fianza inicial no? En lugar de yo tener que pagar 3 mensualidades (fianza2mensualidades). ¿Estas cláusulas son nulas? ¿Qué debería hacer?
Gracias leonjbr por su respuesta. Pero tengo entendió puesto que ya me he informado por un abogado, que el precio lo fija el cliente, no la inmobiliaria. Y ahí es donde tengo el problema, quiero subir y ellos dicen que no. Y mi abogado con contrato en mano dice que si. Me acaba de informar
Esta pregunta no corresponde al foro de Arrendamientos Urbanos, y debería preguntarla en el foro de Derecho Civil General.
De todas formas mi opinión es que la inmobiliaria lleva razón: ud. ha firmado un contrato de exclusividad, es decir, que solo la inmobiliaria puede vender esa casa. Por tanto ni ud. puede cambiar el precio. Lo que puede hacer es rescindir el encargo a la inmobiliaria, y ponerse ud. mismo a vender la casa.
De hecho yo es que no se para que contratan hoy en dia la inmobiliaria. Simplemente haga fotos, subalas a intenerte en alguna o varias paginas de las muchas que hay y vendala y enseñela ud. mismo. En cuanto al papeleo no se preocupe que el notario se lo hará perfectamente.