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pedir indemnización a Ayuntamiento

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Pedir indemnización a ayuntamiento
07/09/2006 10:22
Si una persona cae por la calle, puede hacer una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento, ¿no?

Pero si ésta persona tiene un parte de urgencias, en el que no hay días de hospitalización, y va a rehebilitación... ¿Que más necesito para poder pedir una indemnización?

¿Porque la indemnización la tengo que fijar yo, no?
¿Y tengo que basarme en el baremo de tráfico,no?
¿Pero aquií no salen puntos, los fijo yo?
¿Necesitare algun otro documento médico?
07/09/2006 10:43
Si te caes tu sólo, no. Si te caes por otro motivo, acera levantada, acera resbaladiza, etc..., podría ser.
08/09/2006 08:55
Tío que si uno se cae en una via pública porque simplemente te has tropezado por un enbobao no tiene porque ser culpa del ayuntamiento porque la calle es suya.

Sólo podras imputar la caida si es causa de su mal estado: "acera levantada, estar en obras y no estar señalizadas....." .

Tampoco te piensen que podrás pedir 6000 euros por una simple caida que no te ha pasado nada. Podrás pedir si te ha producido daños: lesines, gastos médicos, rehabilitación, indemnizar los días de baja.... pero siempre necesitaras un informe mèdico que acredite dichos daños y facturas para demostrar los gastos económicos producidos por las lesiones sufridas. Te aconsejo que pidas facturas por todo: medicamentos, masajistas, fisoterapia, rehabilitación, si necesitas ir a las visitar medicas en taxis pues ticket..... Olvidate de "daños morales" que nunca se pagan.

Tambien te recomiendo (en el caso que te hagas caido por estar la acea en mal esto) que te vayas a la policia municipal del pueblo y que haga un acta de comprovación de los hechos donde se expondra el estado real de la calle. Por tu cuenta, realiza fotos del lugar de la caída.

Desde el dia que te caistes tiene un año para presentar una reclamación en el ayuntamiento donde expondrás los hechos y tendras que adjuntar toda la anterior documentación.
08/09/2006 11:17
Hola, en estos casos es posible acudir a la vía penal? En concreto tengo un caso en el que del hospital se envió un parte al juzgado y la policia levanó acta de cómo estaba la acera.
08/09/2006 12:44
Perdón por si no me expresado bien, la persona que cae es por mal estado de la acera, y las lesiones es esguince de LLE, pero esta persona va de oficio, y el problema es que en el parte de urgencias solo hace referencia al esquince y no dá una valoración según baremo.

¿Dónde pido la valoración? Sobretodo es un tema de oficio.

Necesito ésta valoración para presentar la reclamación ante el Ayuntamiento, o sólo si vamos a la via contenciosa administrativa.

Gracias.
09/09/2006 16:10
Puede reclamarse por vía penal (lesiones por imprudencia). En este caso, el médico forense le citaría para que aportar Ud. los informes médicos para evaluar las lesiones, secuelas, etc.
12/09/2006 11:13
Es que cuando me pasaron el caso que es de oficio, me pusieron Juzgado de lo contencioso administrativo.

¿entonces no tengo que ir al contencioso administrativo?
12/09/2006 19:26
Para reclamarle a una Administracion su responsabilidad, primero debes ir por vía administrativa, interponiendo escrito de reclamacion patrimonial ante la misma administración a la que reclamas. En este caso, un Ayuntamiento. Si en vía administrativa te contestan declinando responsabilidad o no te contestan ( silencio), deberás ir a la jurisdicción contencioso-Administrativa e interponer el correspondiente recurso contencioso.

Para valorar los daños, deberás ir por analogía a la Ley
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados , coger la lesión, encuadrarla, aplicarle la horquilla de puntos y traducirlo en dinero según el baremo.
13/09/2006 18:27
Es que se trata de un esguince de LLE tobillo izquierdo sin resolución satisfactoria, y no se donde encuadrarlo....
13/09/2006 18:49
Ëchale imaginación o preguntale a un médico. :=)

Suerte.
13/09/2006 19:20
Gracias Defensor del letrado, pero no conozco a ningún médico que le pueda preguntar ésto.

Si alguién lo sabe, ¿me lo puede decir?
13/09/2006 19:30
Pues mira, he mirado por curiosidad y creo que esto te puede valer ( alguna de ellas):



Tobillo

Inestabilidad del tobillo por lesión ligamentos.......... 1-7

Síndrome residual postalgodistrofia de tobillo/pie.......... 5-10

Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor).......... 1-8


Digo yo que andará por ahí.


PS: No te olvides, además de la secuela del tobillo, mirar los dias de baja.
13/09/2006 19:42
Gracias, voy a informarme en goggle, a ver que quiere decir postalgodistrofia....

No hay días de baja, porque no he estado ni hospitalizado, ni está trabajando.
13/09/2006 19:46
algun dia de baja impeditivo o no impeditivo para su ocupacion habitual habrá tenido con esa lesión, no?
13/09/2006 19:53
Es que si está en casa, y fué a urgencias y le pusieron un vendaje y a casa....
15/09/2006 13:35
¿Creeis que es ridículo, pedir ésto?
18/09/2006 12:43
¿como lo veis?
19/09/2006 10:15
Sin informe médico que refleje que restan secuelas no vas a ningún lado. Podrás reclamar por el periodo de incapacidad temporal según cuantía fijada en baremo (aplica el de más actual ya que se tratan de deudas de valor).

No obstante, si es de oficio, léete la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque podrás solicitar una pericial médica en el pleito y no le costará un duro a tu cliente.


19/09/2006 10:42
Rocco, el problema, es qua antes tengo que interponer una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento, y aquí no tendré el informe médico, ¿no?
19/09/2006 14:15
Exacto. Si el cliente ha padecido lesiones y le restan secuelas, tendrá que solicitar antes informe del Centro Médico que le haya tratado en donde se refleje tal circunstancia. Informe que deberás acompañar a la reclamación.

Ten en cuenta que, aunque tu cliente no trabaje, los días de baja se pueden considerar impeditivos si ha estado impedido para su ocupación habitual (la jurisprudencia no lo identifica necesariamente con trabajo).

Recuerda que tienes 1 año de plazo a contar a partir del alta médica (no del día de la caida) para formular la reclamación patrimonial, y que no es necesario que cuantifiques económicamente la reclamación en dicho momento. El reglamento dice que evalues el daño si fuese posible. Remítete al baremo.