Por sentencia judicial el padre de un menor queda excluido de la patria potestad. En sentencia no se explicita la duración de esta exclusión, ni sus conscuencias. Me surgen varias dudas:
1) ¿La exclusión es para siempre, es decir, hasta que el menor cumpla la mayoría de edad?, o, por el contrario ¿es durante un tiempo máximo, 5, 10 años?
2) En caso de que el hijo fallezca (sin descendientes, por supuesto), ¿el padre excluido de la patria potestad sería heredero legal del menor? ¿Y cuando éste cumpla la mayoría de edad?
3) Y al revés, en caso de que el padre fallezca, ¿el hijo será siempre heredero legal?
4) ¿Puede el hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, desheredar al padre por haber estado excluido de la patria potestad?
Gracias.
Si no se establece plazo, en principio es indefinida hasta que varíen las circunstancias que así lo aconsejaron. Habría que ver cómo se redactó la privación en el fallo de la sentencia.
El hecho se ser privado de la misma no implica que se le prive del derecho a relacionarse con el menor salvo que así lo indique expresamente la sentencia. Pero carecerá de derecho a tomar decisiones sobre la vida del mismo, a acceder a la administración de sus bienes, a ser su representante legal, etc.
En cuanto a la sucesión, depende mucho de lo que haya sucedido para retirarle la patria potestad pues existen unas causas legalmente tasadas que limitan la capacidad de suceder (causas de indignidad). La posibilidad existe de quedar excluidos ambos, pero en función de las circunstancias y que éstas se ajusten a lo legalmente establecido al respecto.
Un saludo.
Hilando más fino, me gustaría preguntar lo siguiente, a usted o a cualquiera del foro que sepa la respuesta.
El Artículo 111 del código civil dice:
"Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:
-Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
-Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición."
Entiendo de la lectura de este artículo que si un progenitor ha sido declarado como tal, contra su oposición, mediante un proceso de filiación, no puede ejercitar sus derechos sobre la herencia del hijo.
"En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.
Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.
Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos."
Ya lo había leído, y de dicha lectura he deducido que, en el caso de que el hijo actualmente falleciese siendo menor de edad, , su representante legal (la madre) podría oponerse a que el padre sea declarado heredero del hijo común.
Entiendo también que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si el hijo no quiere que su padre sea su heredero, sólo tiene que hacer testamento desheredando expresamente al padre, ya que se cumplen los requisitos establecidos en dicho art. 111.