En mi escritura figura que me compete el uso y disfrute un un patio de 180m. También que me corresponde mantenimiento y reparación. Hay una sería de filtraciones debido a una mala ejecución de la obra en origen (dicho por informe técnico) y el administrador de la finca se empeña en que me corresponde a mí, como usofructuario, correr con los gastos de reparación para corregir las caídas de agua ocultas entre el forjado y la superficie. A quien le corresponde?
Si es por un defecto estructural, ya sea de construcción o por el deterioro inevitable por los años (de la tela asfáltica que haya por debajo de la cubierta, por ejemplo) corresponde claramente a la comunidad. Si fuera por falta de adecuado mantenimiento le correspondería a usted.
Por hacerlo más sencillo; si el problema está en la parte que se ve y se pisa: corresponde al comunero con uso privativo. Si está en una parte que no se ve (salvo que se hubieran hecho actuaciones por parte del comunero que estuvieran en el origen del problema, que haya hecho un agujero en el suelo por donde se filtre el agua, por ejemplo): a la comunidad.
Viendo lo que dice el técnico, y lo básico de esta cuestión: ¿de donde han sacado a este administrador, si lo puedo preguntar?
Gracias por la contestación. No sé de dónde ha salido el administrador. El caso es que no da su brazo a torcer y por mucho que leo y pregunto todos coincidís en lo mismo. Estoy pendiente de que me conrmteste por escrito alegando los motivos por los cuales considera que me corresponde a mí correr con los gastos de reparacion. Lo que si me ha preguntado es si en mi escritura figura que ha comprado a cuerpo cierto, cosa que sí he hecho. Me ha insinuado que siendo así no hay base para reclamar. Por lo que he leído comprar con cuerpo cierto no exime defectos de construcción y vicios ocultos, y además, el patio o lo he comprado. Sabría alguien ampliar la información en cuanto al concepto "cuerpo cierto?
No sé qué tiene que ver. "A cuerpo cierto" indica que conoces y eres consciente del estado de todos los elementos de la vivienda, y exime al vendedor de responsabilidades posteriores a la venta respecto al comprador (que los metros no coincidan con lo que indica el catastro, estado de conservación, etc.). No sé qué tiene eso que ver con las responsabilidades del propietario o de la comunidad respecto a su propiedad.
Me reservaré mi opinión sobre ese administrador, pero tela...
Una pregunta: ¿es un piso nuevo, y el administrador lo ha puesto el constructor, que aún no ha vendido todas las viviendas (o un banco o algo similar)? En ese caso tendría cierto sentido lo que dice (aunque no razón), estaría actuando más como intermediario del promotor/constructor (que tendría que pagar la reparación al ser el propietario de las viviendas no vendidas, aunque hubiera transcurrido el plazo para reclamar al constructor) que realmente como administrador de la comunidad. Tendría cierto sentido entonces que confundiera ambas cosas, vamos, las obligaciones del vendedor y las de la comunidad, si vienen a ser total o parcialmente el mismo.
El piso no es nuevo ni hay más pisos en venta. No hay relación alguna entre el promotor y el administrador, que yo sepa. Lo que sí es cierto, es que el administrador gestiona el alquiler de 15 de los 90 pisos de la comunidad siendo estos 15 de un mismo dueño. Quizás ahí hay un interés parcial.
Podría ser, de ahí que quiera evitar que pague la comunidad como sea (si cuela, cuela). De todas maneras entiendo que tienes razón: corresponde a la comunidad.
Hola de nuevo. Tras celebrarse junta de venimos intento hacedles ver lo aquí expuesto. Que tratándose de un patio común de uso privativo le corresponde a la comunidad correr con los cargos de reparación de un defecto en origen relacionado con la caída de las aguas.
Dicho eso, el admin lo somete a votación saliendo evidentemente que no ya que a quien le apetece una derrama para corrigir algo que no van a disfrutar. En acta figura que los vecinos han votado alegando que es un tema privativo.
1. El admin convence a los vecinos indicando que se trata de Saneamienton de Evicccion y que me corresponde reclamárselo al vendedor/promotor. Que hay de cierto en esto?
2. Puedo impugnar ese punto del acta alegando que la ley 10 del LPH indica que se debe reparar todos los elementos comunes, que no debe sujetarse a votación?
De entrada, cuantos años tiene el edificio?
y digale al inutil que si fuese como el indica que es cosa del vendedor/promotor, será en todo caso la comunidad como propietaria de esa zona común (ya que usted tiene el uso y disfrute) será ésta quien debera realizar las gestiones oportunas.
usted salvo el voto en la junta?
Es que impugnar habrá que ver que pone en el acta, dado que si pone que es cosa del constructor ahi no debería impugnar. Lo debería de hacer si pone que lo tiene que arreglar usted.
Si tiene seguro usted, póngase en sus manos y que ellos traten el problema.
y las filtracciones dónde están afectando?
el inuti e4s muy inutil, ya que dice que dice que es un tema privativo, ahi quiere decir que al ser privativo es cosa de la comunidad
Gracias Amadeo,
La casa tiene entre 7-8 años. Yo la compré dic 2012 directamente al promotor, (antes lo tenía alquilado).
No sé llego a votar pero según los ánimos hubiera salido que no. El acta pone (resumiendo):
......Manifiesta Administración que la comunidad para tener legitimidad activa, ha de aprobarlo el encargo la Asamblea y además tener un poder notarial del Propietario de la referida vivienda para reclamar en su nombre....
.......la asamblea, tras debatir el asunto, acuerda por mayoría que este, es un asunto que está dentro de la esfera privada y que la comunidad no tiene legitimidad para actuar...
......Admimistracoon indica al afectado, que como comprador lo dispuesto en el Cofigo Civil y que se tendrá que tener en cuenta si
La transmisión de la vivienda e ha realizado como cuerpo cierto o no.
Esto es lo que hay, se niegan a acogerse a la ley LPH alegando cuero cierto y Saneamiento de Viccion,
Indicarle que en acta figura extracto de informe técnico donde se indica que el origen de la patología no está causada por mal mantenimiento sino que es una deficiencia de origen.
Afectados? Solo yo ya que las aguas se manifiestan en unos escalones del patio haciendo que se acumule salitre y se caigan las baldosas etc,
Bienvenidos comentarios al respecto, solicito no me den la razón si no es 100% seguro y muchas gracias por el apoyo, Slds
Si tiene seguro pongase en contacto con ellos y que ellos resuelvan el problema con la comunida , ya que supongo tendra la causula de defensa juridica.
A usted le perjudica en algo el problema?
Hola. Tengo seguro pero no cubre el patio, no obstante me pondré en contacto con ellos así como con el seguro de la comunidad.
Solo me afecta a mi. El patio tiene dos niveles con dos escalones para bajar/subir de nivel. Debido a la mala ejecución de la caídas de las aguas en vez dirigirlas al sumidero, se manifiestan el los edcalones con formación de salitre y desprendimiento de baldosa debido a que siempre hay humedad. Gracias de nuevo.
yo no le indico que su seguro solucione el problema, le digo que como tendrá defensa jurídica, su seguro debería ponerse en contacto con el seguro de la casa y hablar con ellos e indicarlos lo que ellos piensa de la avería y de quien tien que arreglarla
Hola, vivo en una comunidad de propietarios, en una vivienda en 1ª planta. Dispongo de terraza que se encuentra encajada al mismo nivel dentro de un patinillo ciego o patio de luces que a pesar de ser comunitario, no sirve para ningún uso al estar en primera altura, y además no tiene acceso desde ningún sitio salvo desde mi vivienda, permaneciendo además en bruto desde su construcción, sin realizar la comunidad cuidados ni mantenimientos del mismo. Esta dejadez en su limpieza afecta directamente a mi vivienda como es obvio. Al plantear el problema en junta de vecinos, se me denegó la opción de aprobar un privativo por mi parte de dicho patinillo, como suele hacerse en estos casos, encargándome con ello de su cuidado. Aceptando esta decisión, tampoco se está realizando la limpieza de este punto ya que la comunidad alega que no es factible el acceso, pues como es obvio, me he negado en rotundo a que se haga entrando por mi casa.
Querría saber que opciones tengo para solucionar esta cuestión, ya sea sobre la posibilidad de poder hacer uso de dicho patinillo y con ello encargarme yo de su cuidado, o en caso contrario exigir a la comunidad su limpieza periódica, teniendo que buscar ellos las vías de acceso (escaleras, descensos por fachada, etc), pudiendo negarme a que se haga desde mi vivienda. Si finalmente no se soluciona y adopto la vía judicial a través de denuncia a la comunidad, que opciones tendría de ganar la reclamación? Muchas gracias.
Desde su vivienda es la única manera de acceder al patio? No hay puerta/ventana en zona comunitaria que de a dicho patio? Si es así, solo hay acceso desde su vivienda, yo entiendo que tiene que permitir que se acceda al patio para que se limpie.
Hola, acceso como tal no existe. Se puede entrar en él a través de mi balcón, saltando la barandilla, ya que como digo está al mismo nivel. En uno de los lados hay una ventana de una habitación de un vecino, y en el otro una terraza-patio, también al mismo nivel, separado de este patinillo por un muro de 1.50 m. Para que se hagan una idea, esta terraza-patio del vecino, la cual sí le pertenece y está debidamente solada y acondicionada, es idéntica a otras colindantes...a excepción de este espacio que limita con mi balcón, habiendo quedado en bruto y siendo calificada como zona común, desconociendo si esta distribución tan extraña con respecto a este patinillo se debe a que en mi caso, coincide que soy la vivienda del extremo o rincón y en la fachada lateral, como digo, existe una ventana de una habitación de otro vecino.
Soarky01
No caiga en la trampa que le ha tendido el administrador, haciendo una votación para ver quién se hace cargo del arreglo de las filtraciones. Esa votación no procede, porque por lo que he leído en su mensaje esas filtraciones no las ha producido usted, y si no que se lo demuestre. Usted sí que puede demostrar que el arreglo ha de ir a cuente de la comunidad según el informe técnico que dice que ha habido una mala ejecución de la obra.
Por lo tanto, que pague la comunidad y no haga caso de la votación.