Si no hacen caso al burofax y se ve en la necesidad de denunciar a la comunidad, ¡cuidado!
antes de presentar la demanda, la abogada ha de hacer un requerimiento notarial. Si no lo hace y se allanan, lo más seguro es que el juez dictamine que cada parte pague sus costas como me pasó a mí que me costó 3000€. Si mi abogado hubiera hecho antes el requerimiento, la comunidad hubiera tenido que pagar sus costas y las mías.
Así que tenga cuidado con el abogado que contrata.
Muy brevemente discrepo. El burofax es un medio de requerimiento fehaciente aceptado por todos los tribunales a efectos de solicitar condena en costas, incluso en caso de allanamiento. No necesita para nada un requerimiento notarial.
¿Qué se hizo mal, en mi caso, para que me condenaran a pagar mis costas después de allanarse la comunidad? Esto de que había faltado un requerimiento me lo dijo otro abogado. El mío me dijo que cuando el contrario se allanaba, casi siempre, cada parte pagaba sus gastos, sin más.
Una cosa es un requerimiento FEHACIENTE y otra un requerimiento NOTARIAL. Uno de los requisitos para que se impongan las costas al demandado es que la demanda sea precedida de intento de conciliación o de notificacion FEHACIENTE de lo que se solicita. Un requerimiento notarial lo es, pero un burofax también y si un abogado le dijo otra cosa discrepo radicalmente. No tengo ni idea de por qué no le concedieron las costas, pero un burofax basta y sobra. De hecho es el medio habitual en el 99 % de los casos.
Para saber por qué el juez no le concedió a usted las costas tendría que ver toda la documentación. Evidentemente si la demanda se interpuso sin notificacion previa ese es el motivo, pero NO significa que esta tenga que hacerse mediante requerimiento notarial.
Muy clara y provechosa la explicación dada por D. Crane para personas como yo, profana en temas jurídicos.
En mi caso, no hubo conciliación ni requerimiento de ningún tipo, que yo sepa; ahí está, parece ser, el quid de la cuestión.
La documentación que tengo es, aparte de la Sentencia, un escrito del Procurador de los Tribunales que dice al final: ...se impongan las costas del proceso a la parte demandada.
No tengo ningún papel más, ni burofax ni nada.
Considero que las cosas se podían haber hecho mejor.
Muy agradecida.
Saludos
Lo cierto es que llegados a este punto su caso me produce cierta curiosidad. No estoy de acuerdo de ninguna manera en que, en caso de allanamiento, lo común sea que cada parte abone sus gastos, pero también es cierto que me extraña que se haya demandado sin requerimiento previo. El escrito del procurador es la demanda y por algún lado debe tener una relación de documentos presentados, ¿podría decirme qué pone?
No tengo ningún documento más.
Lo que sí recuerdo es que, mi abogado, le mandó una carta a la administradora de la Comunidad de Propietarios, que era la parte demandada, para que le confirmara que yo no tenía deudas con la comunidad, nada que ver con un requerimiento.
A pesar de que la sentencia no era firme, mi abogado no hizo recurso de apelación, es más, estaba contento porque habíamos ganado.
Antes de que el juez dictara sentencia, se celebró una reunión de propietarios para tratar sobre la conveniencia de allanarse, porque si no, podían perder el juicio y entonces tendrían que asumir las costas. Así, si se allanaban se librarían de ellas, según dijo la abogada de la comunidad, como así fue.
Los hechos tuvieron lugar en Barcelona el año 2004.
Efectivamente, no hubo requerimiento previo. Por eso la abogada de la comunidad dijo convencida que no habría condena en costas.
Si algún día me veo en la necesidad de poner una demanda, esto no me volverá a pasar, porque la explicación que he recibido al respecto me la he archivado muy bien.
Muchas gracias.
He revisado la documentación y he encontrado un folio que me escribió mi abogado en mi nombre dirigido a la Secretaria-Administradora en el que solicitaba lo siguiente:
-Certificación del contenido del acta.
-Certificación de hallarme al corriente de pago.
Al final dice:
Ello tiene por objeto proceder, a continuación, a deducir demanda de procedimiento especial de impugnación de Acuerdos Comunitarios ante los Tribunales de Justicia.
Mi firma y la de la administradora; no hay fecha ni sello.
Agradecería me dijera si esto se considera requerimiento
Eso es un requerimiento de documentación que será más o menos oportuno, pero es un tema distinto. En mi opinión no es un requerimiento ex artículo 395 de la LEC, en base al cual puedan imponerse costas en caso de allanamiento.
Muchas gracias por todas estas buenas explicaciones que he recibido. Gracias a ellas, hoy soy un poco menos ignorante en materia jurídica que en el año 2004, cuando ocurrieron los hechos que he expuesto.
Efectivamente, así debería ser. Pero hoy, desgraciadamente, abunda la mediocridad en todo. Para encontrar un profesional como Dios manda te las ve y te las desea.
A mí me han pasado varias cosas con resultado mucho peores que el que he descrito ahora, todos relacionados con la Propiedad Horizontal. Me he gastado un dineral.
Este tema es uno de los mas repetidos en este foro, tropecientas veces ha quedado bien claro, una vez mas doy mi opinión:
Hay dos tipos de terrazas, las que son en propiedad (Hay algún forero que discrepa), y las que son elemento común de uso exclusivo, como es tu caso.
En ambos casos, siempre que las deficiencias, humedades, grietas o levantamiento del pavimento, fisuras y todas las mandangas que se quiera decir debido al deterioro de los materiales, por el desgaste, paso del tiempo, fenomenos meteorológicos, mala construcción etc, los gastos de las reparaciones siempre correrán a cargo de la comunidad de propietarios.
Excepto: Cuando sea debido a un mal uso o mantenimiento por parte de quien posee la propiedad o el disfrute, cosa raramente demostrable.
Escribes textualmente: "También que me corresponde mantenimiento y reparación", ¿eso lo pone en escritura?, o es que lo interpretas, si lo pone en escritura te puede traer complicaciones, no obstante con las sentencias dictadas al respecto carecería de importancia.