Creo, "comunero Gijón", que vuestra forma de resolver el asunto puede sernos útil, más si cabe con las nuevas noticias que me han hecho llegar. Según parece, éste administrador aún no ha solicitado el CIF para la comunidad (si no estoy mal enterado, el CIF te lo dan al llevar al registro el acta de constitución de la comunidad, ¿no?), y no lo hará hasta que no le entreguemos firmado su contrato. Por ello, no tenemos ninguna vinculación legal con él. Y por tanto, yo me pregunto: ¿qué nos impide contratar otro administrador a nuestra elección y que constituya la cumunidad y se lo comunique a éste tío? Un problema que nos podemos encontrar es que el "administrador fantasma" lo mandó la promotora, y ella es aún propietaria de dos apartamentos, con lo que se les debe convocar a la reunión y pueden suponer nuestros movimientos. ¿Cómo debemos hacerlo? ¿una junta con el asunto: "reelección de cargos de la comunidad",... o algo así?