Buenas noches, necesito que me asesoren sobre lo siguiente. He tenido que llevar ante el juzgado el tema de que se haga la partición de la herencia, objeto de la herencia, un piso. Heredado por cuatro hermanos. Yo soy la demandante, ya que no habia forma de acuerdo para su venta.Nos convoca el juzgado, me dice mi abogado que si quiero acuerdo para ponerla a la venta entre los cuatro en ese acto, yo le digo que estoy de acuerdo, decimos a partir de qué precio...entran los abogados y procuradores, firman y nos vamos, ya está.
A los tres días me llega correo de mis representantes, abogado y procurador, enviándome en lo que pone que el caso o auto de partición y repartición de herencia a quedado sobreseído.
Y hay cinco días para reclamar esta decisión. La cuestión es que yo no puedo saber en qué términos ha quedado escrito el acuerdo, ni lo he visto ni me lo han enviado. Y cómo se puede vender un piso que no está inscrito en el registro de la propiedad a nombre de los herederos? Y con un sobreseimiento en el acto de partición y repartición...?
Gracias de antemano, en espera de que puedan asesorarme algo, les envío un saludo.
El Juzgado ha ordenado el archivo porque ustedes se lo han pedido, puesto que han cerrado el asunto con un acuerdo. En el mismo encontrará las condiciones de cumplimiento (si es de venta, son 6 meses para hacerla) así como los detalles de la transacción entre ustedes. Que no esté a nombre de los herederos no presenta ningún problema técnico si todos están de acuerdo. Hágase una copia con el acuerdo homologado judicialmente y saque sus conclusiones. Si alguno o algunos de los otorgantes no cumple, puede presentar una demanda ejecutiva para instar el cumplimiento ipso facto; pero el asunto judicial se extinguió y devendrá en firme en 5 días. No se angustie: es un asunto que puede salir bien.