Buenas tardes:
Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que para poder hacer una partición de una herencia cuando el causante había estado casado en régimen de gananciales que no estaba liquidado en el momento de fallecer, es requisito previo realizar la liquidación de la comunidad de gananciales, pero en caso de que fuera imposible llegar a un acuerdo para realizar esa liquidación, ¿sería posible otorgar una escritura de partición solamente sobre los bienes privativos de esa persona? es decir sin mencionar los bienes gananciales y sin liquidar la sociedad, entiendo que según el artículo 1079 una partición parcial de una herencia no es nula porque según este si se omiten bienes en la partición esta es válida aunque habría que complementarla con esos otros bienes, pero también tengo entendido que según el TS una partición hecha sin previa liquidación de la comunidad de gananciales es nula, entonces ¿si se otorga escritura solo sobre los bienes privativos, esta sería válida aunque no se haya liquidado la comunidad de gananciales y bastaría con hacer otra complementaria cuando se llegue a un acuerdo para liquidar esa comunidad o cuando el conyuge superviviente haya fallecido?