Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Partición parcial de herencia, sólo bienes privativos.

1 Comentarios
 
Partición parcial de herencia, sólo bienes privativos.
21/08/2016 15:13
El problema está en que, si bien todos los bienes son privativos del fallecido (sin testamento) por haber sido adquiridos antes de su matrimonio con una segunda esposa a la que corresponde el usufructo del tercio de mejora y que dada su avanzada edad, se cifra en un 10%, asumible perfectamente incluso con la mitad del patrimonio económico depositado en cuentas bancarias, y estando de acuerdo en todo los herederos legales en cuanto al reparto de bienes, ¿puede efectuarse la partición de bienes en cuanto a los bienes privativos por parte de los herederos legales sin contar con ella, haciendo constancia de que son conocedores de la deuda pendiente con la segunda esposa en cuanto a su derecho de usufructo sobre dichos bienes privativos?

Ella no quiere saber nada de ese tema, y a ellos les corre prisa para evitar gastos inherentes a los bienes inmuebles de la herencia yacente que se han de repartir entre ellos y sobre los que están absolutamente de acuerdo. De hecho lo que quieren hacer es venderlos para evitar el coste que les está ocasionando desde el fallecimiento del causante.
perfil Anónimo
21/08/2016 16:22
Dasa
Bueno, pues está muy bien que Vd. hayan llegado a un acuerdo en cuanto a la partición de los bienes, ya que es un tema harto complicado entre herederos.
En cuanto a los derechos del conyuge viudo: Efectivamente, de cara a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay que darle una valoración, peeero solo a estos efectos. La valoración no significa que Vds. puedan determinar en que forma la viuda ha de cobrar sus derechos. Ella tiene un usufructo, y eso es lo que ha de recibir. Si voluntariamente, es decir de mutuo acuerdo, ella quiere capitalizar sus derechos de usufructo (cambiarlo por dinero ó por una parte de los bienes) eso SOLO lo puede decidir ella. Por mucho que Vds. deseen cambiarselo por dinero, si ella no accede, Vds. no pueden imponerselo.
Vender los bienes pueden hacerlo, por supuesto. Pero el usufructo continuará mientras viva la viuda. Es decir, el posible comprador no podrá tomar posesión de los bienes porque esta señora los está usando con lo que dificilmente van a encontrar alguien que esté dispuesto a comprar en estas condiciones.
Hablen con ella. Si las relaciones están muy deterioradas envien algún intermediario, y si no acepta vender su usufructo...tendrán que esperar.