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Partición judicial y homologación cuaderno particional.

6 Comentarios
 
12/02/2019 09:22
Correo510
Buenos días.
Se aceptó al cuaderno particional presentado por la contadora que nombró el juzgado y se solicitó la homologación judicial. Finalmente "se dicta auto del tenor literal que es firme, donde se homologa el cuaderno particional que queda unido a esta resolución"

Entiendo que en este caso hay que protocolizar ante notario y con eso será suficiente para presentar en el Registro de la Propiedad.

Muchísimas gracias a todo.
12/02/2019 09:10
Correo510
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo
11/02/2019 17:28
Correo510
Buenas tardes Correo510.

Voy a intentar aclarar un poco este tema ya que suele generar algo de confusión, pues la solución depende de cómo se haya llegado a esa partición hereditaria.

Si la partición de herencia se ha tramitado ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, el documento a inscribir sera la resolución judicial de aprobación de la partición. En este caso habrá que interesar que se emita mandamiento de dicha resolución acompañando a la misma el cuaderno particional

Si la partición es judicial hay tres posibilidades:
1º Que la contienda se resuelve mediante sentencia firme,la cual será el título a inscribir
2º Que las partes presten su conformidad al cuaderno particional del contador partidor. En este caso se dictará un decreto aprobándolo que será necesario protocolizar si se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad (dice el art. 787.2 LEC: “Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.”).
3º Si las partes llegan a un acuerdo ajeno al propuesto por el contador partidor el procedimiento finalizará mediante auto y será necesario elevar a público ese acuerdo.

En cuanto a la tercera cuestión que plantea, debo indicarle que no es lo mismo protocolizar que elevar a público. Si las partes dieron su conformidad al cuaderno particional elaborado por el contador partidor habrá que protocolizarlo y para ello solo será necesario que lo solicite cualquier interesado con entrega del expediente y la resolución judicial que ordene la protocolización. Por el contrario, si lo que hay que hacer es elevar a público el acuerdo al que han llegado los herederos será necesario la comparecencia de todos ellos.

Un saludo.
11/02/2019 14:55
Correo510
Si se trata de un acuerdo privado sí, hay que tener un documento público para registrar en el RP, y ese documento público generalmente se trata de un acta notarial, que es donde se tramitan la mayoría de herencias y compraventas sin tener que pisar un juzgado (cuando no hay litigio). Pero si hay una resolución judicial ya vale como titulo de transmisión patrimonial y de propiedad igual que el acta notarial, y puedes ir con él al RP.
Al notario se va cuando no hace falta ir al juez, si no no.
09/02/2019 10:37
paquito xocolatero
Gracias por la respuesta.
Es que me habían dicho que era necesario protocolarizar ante notario antes de ir al Registro de la Propiedad. Yo tenía mis dudas, porque entendía que el acta judicial homologada por el juez debía ser suficiente. Mil gracias de nuevo Paquito Xocolatero.¡¡¡
08/02/2019 11:55
Correo510
El acta judicial ya es un documento público, sin necesidad de ir a notario.
Partición judicial y homologación cuaderno particional.
07/02/2019 14:14
Buenos días.
Tras una partición judicial de herencia y la homologación del cuaderno particional por parte del juez, tengo tres preguntas para la inscripció en el Registro de los inmuebles:
1.- ¿Es necesario elevar a público dicho cuaderno particional para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad o se puede hacer directamente la inscripción en el Registro de la Propiedad?
2.- En caso de tener que elevarlo a público se hace mediante una aceptación/adjudicación de herencia o es suficiente con protocolarizar el acta judicial ante notario?
2.- ¿La protocolización del acta judicial o elevar a público el acta para inscribir los inmuebles, la pueden solicitar tres de los cuatro herederos ya que hay un cuarto que se niega a firmar la elevación a público del acta judicial? Cómo deberíamos actuar?
Gracias por su respuesta
Un saludo