Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

particion herencia

4 Comentarios
 
Particion herencia
04/09/2007 20:48
Hola,falleció mi padre y mi hermana (que estudio abogacia) he realizado la partición de la herencia de acuerdo a los valores catastrales (sin consultarme).
Yo confiaba en que lo hacia bien y firmé la partición pero observo que por ejemplo el valor catastral de una vivienda se ha multiplicado por un coeficiente de 1,3, mientras que un terreno que me adjudicó viene multiplicado por 3,1 -con el correspondiente perjuicio para mi parte.
Entiendo que lo lógico hubiera sido ponerse de acuerdo en valorar los bienes y nunca por el valor escriturado (que es para pagar impuestos). Creo que lo normal y mas justo hubiera sido valorar los bienes por el valor real de mercado.
Por favor me pueden ayudar para ver si esto lo podemos arreglar de alguna forma a pesar de que ya hemos firmado la escritura.
muchas gracias-
05/09/2007 23:05
Deduzco que los herederos sois dos; tu hermana y tú, al 50%. En la partición de la herencia debe haber una compensación, ya que la vivienda y el terreno tienen distintos valores; el impuesto de sucesiones será el mismo para cada uno. Todo esto es en el plano oficial.
Pero en la realidad, como la herencia ha de repartirse equitativamente entre los dos, debéis valorar aquellos activos según el mercado; si os es difícil poneros de acuerdo podéis acudir a un tasador. Tales valores de mercado no tienen nada que ver con los catastrales ni con los que figuren en la escritura de partición. La diferencia entre esos valores debéis compensarla en efectivo entre vosotros dos sin dar cuartos al pregonero (léase Hacienda).
Si obráis así, no tendréis ningún problema; en otro caso parece ser que tu hermana te la quiere dar con queso y, entonces, tengo que decir que … tiene un gran futuro como abogada.
Mucho me agradaría que hagáis un reparto justo; me gustaría saber cómo resolvéis el asunto.
Saludos, Ramón Trevilla (rtrevilla2003@yahoo.es)
09/09/2007 00:21
Muchas gracias por la respuesta Ramón, lo que tu opinas es lo que he intentado exponer a la otra parte sin mucho éxito, es posible que al escuchar otra opinión se anime por lo menos a reunirse y discutir lo mas conveniente, ya que yo he propuesto varias cosas y ninguna le vale.
Gracias otra vez por tus molestiasy te informaré del final del partido.
Un saludo cordial.
09/09/2007 12:27
Bueno bueno, todo eso esta muy bien, pero tu dices que firmastes la partición y distes tu confimidad así que habrá que estar a lo firmado, pues nadie puede ir contra sus propios actos. Te va a ser muy dificil rectificar esa partición, debes consultar con un abogado para ver si cabe la posibilidad de rescisión por lesión.
Y para la proxima vez, antes de firmar nada, debes meditarlo y consultarlo con abogado de tu confianza.
11/09/2007 15:07
Deduzco, al igual que RTREVILLA2003, que al fallecer tu padre los únicos y universales herederos erais tú y tu hermana, bien por haberlo así querido vuestro padre en testamento, bien por haber fallecido tu padre intestado.

En esta tesitura, nos cuentas que tu hermana liquidó el Impuesto de Sucesiones y Donaciones relativo a la herencia de vuestro padre y que, acto seguido, firmasteis la correspondiente escritura de aceptación y partición hereditaria en orden a determinar el efectivo reparto de los bienes hereditarios entre las dos herederas, es decir, cuantificar y pagar en bienes vuestra repectiva cuota hereditaria (al 50%). Respecto a los bienes hereditarios, al parecer éstos se circunscriben exclusivamente a una vivienda y a un terreno, llegándose al acuerdo de adjudicarse tu hermana la vivienda y tú el terreno y estableciéndose para dicho efectivo reparto y adjudicación un valor igual a ambos inmuebles. Así las cosas, firmada y consentida la partición, en principio, poco cabe hacer.

El único resorte legal al que cabe asirte es el estudio sobre la viabilidad de una posible causa de rescisión de la partición por lesión.

Me explico:

Al margen de lo que quedó firmado en la Notaría y del valor de los actos propios, existe una posibilidad por tu parte de rescindir la partición llevada a efecto en su día si es que en virtud de la misma se te causa una lesión económica importante y siempre y cuando dicha adjudicación de bienes no la hubiese ordenado tu padre en el testamento. Esta lesión debe significar que, al menos, se vulnere en más de una cuarta parte lo que en justicia te hubiera tenido que corresponder en la herencia de tu padre, teniendo en cuenta la adjudicación realizada –para ti el terreno, para tu hermana la vivienda- y valorando los bienes a la fecha de la partición hereditaria. Dicha valoración –que es la madre del cordero en tu caso- debe hacerse conforme al valor de mercado existente al tiempo de firmar la partición y, a tales efectos, no sirven ni el valor catastral, ni el valor fiscal ni el valor originario de adquisición de los bienes hereditarios. Todo lo que te explico, bien entendido, que la averiguación del menoscabo y su importancia constituyen cuestiones de hecho, necesitadas de ordinario de prueba pericial y libremente apreciables por los tribunales

A ello se refiere SOFISMA en su corta pero acertada intervención y, como no, el artículo 1.074 del Código Civil cuando establece que “podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas” y dicho resorte legal tiene su base justificativa en el artículo 1.061 del C.c. que impone que en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Para reclamar por esta causa, es decir por sentirte perjudicada económicamente a consecuencia del reparto de bienes realizado en pago de cuota hereditaria, tienes un plazo de cuatro años desde que se firmó la partición (art. 1.076 Cc) y, tu hermana, tendrá la opción de indemnizarte el daño económico sufrido –manteniendo el reparto y adjudicación de bienes ya realizado- o consentir que se proceda a nueva partición. (art. 1.077 Cc).

Un saludo.