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partición herencia galicia

3 Comentarios
 
Partición herencia galicia
27/10/2013 17:24
El caso es el siguiente:

mi abuelo murió intestado en 1975 en uruguay siendo su última vecindad orense.

Le sobrevivieron los 4 hijos y su viuda (mi abuela).

mi padre murió en 1987 en uruguay siendo su última vecindad orense; dejó mujer e hija (yo).

mi abuela murió intestada en 1992 en basauri (vizcaya) pero sus bienes están en orense y supongo que las tierras aunque fueran bienes privativos de mis abuelos dieron frutos gananciales así que no se si tiene sentido hacer juicios en comunidades autónomas diferentes para bienes que están íntegramente en orense.

Mi madre instó la partición judicial con abogado de oficio ahora ya que nunca nos pusimos de acuerdo, de hecho mi tia (la única que vivia aquí se puso las tierras a su nombre en catastro y como no son concentradas no había obligación de inscribirlas en r. de propiedad -tuve que buscar cédulas de propiedad de mis abuelos en archivo histórico-, según mi tia, catastro no le pidió comprobar que no hubiesen otros herederos).

El problema surge porque a mi madre le corresponde el usufructo de una parte de lo de mi padre en la herencia de mis abuelos y en primera instancia dicen que no está legitimada.

Por lo que veo tendré que instar yo pero visto lo poco que saben los abogados en general y los de oficio en particular no se que hacer porque puede surgir problemas por prescripción de acción (aunque dicen que un coheredero puede siempre), problema por jurisdicción obligándome a hacer juicios en diferentes comunidades autónomas, problema de si a mi madre le corresponde usufructo de lo de mi abuela (que murió despues que mi padre, aunque esto no tendria importancia si insto yo misma que es casi que si lo hiciera ella) que tenga que pagar contador partidor y perito para valorar todo cuando me toca la cuarta parte (es probable que al menos 1 de las cuatro partes no se presente aunque lo citen porque el valor es más sentimental que otra cosa) pero no quisiera dejarlo así. Si que se presentaron para intentar negociar al instar el juicio mi madre pero no se si correran tanto cuando haya que personarse necesariamente con abogado y procurador.
perfil veo
28/10/2013 23:07
tu madre puede heredar el usufructo de bienes que corresponderían a tu padre y procedentes de la herencia de tu abuelo
pero tu padre no ha sido heredero de tu abuela porque falleció antes que ella. La heredera de tu abuela eres tú en representación de tu padre, y esa herencia es tuya, y sobre tus bienes tu madre no tiene derecho de usufructo
29/10/2013 22:26
lo se (lo de mi abuela) pero como ves mis dudas son otras porque en primera instancia el juez le dijo que no estaba legitimada para reclamar (antes de sacar el auto primero preguntó si queria instar la partición de mi padre o a la de mis abuelos) segun el art que dice que pueden reclamar los herederos o los legatarios de parte alícuota; pero segun el cod. civil gallego mi madre es legitimaria y segun el art. 249 no tiene acción para reclamar su legítima si puede reclamarla al heredero, pero resulta que la heredera de mi padre soy yo y la herencia está en manos de mi tia; por otra parte, si yo quiero renunciar a la herencia segun este art tedría que aceptarla contra mi voluntad, para darle lo suyo. Si no lo hiciese y ella quisiese reclamarme para valorar lo que le debo tendría que hacerse esa partición solicitada ¿por quien? en fin, que la abogada encontró una sentencia del supremo donde habla del derecho de la viuda que es independiente de lo que pase con la condición de heredero.

No se si puedo ceder mi herencia a mi madre para que esté habilitada para reclamar, tengo entendido que no puedo renunciar porque si lo hiciera es como si lo hiciera mi padre y a mi madre por ende no le tocaría nada. En todo caso estaría aceptando simplemente la herencia.

En fin, que visto lo visto ya me planteo que tenga que instar yo misma y mi duda es como está el tema con las prescripciones porque cuando voy a galicia y salen casos de herederos (por supuesto de mucha pasta no como este caso) siempre se prueba el tema de la prescripción por las dudas.

Despues si me puede forzar a hacer dos juicios en dos comunidades autónomas diferentes porque mi padre y abuelo murieron en el exterior (entonces orense) y mi abuela murió en basauri (vizcaya).


perfil veo
30/10/2013 01:41
no tienes que renunciar
efectivamente, la renuncia es eso, renuncia, y a lo que tú renuncias pasa al conjunto de coherederos restantes
pero puedes donarle tus derechos, o vendérselos, a tu madre o a cualquier otra persona