A ésta solución que usted me comenta, tenemos que estar de acuerdo las 3 hermanas ?, si alguna no acepte o no quiere, está en su derecho o puede ser denunciada por el resto.
SI una hermana desea regularizar su parte, debe comunicárselo a las demás ?.
La solución es hacer unos estatutos de uso de esa propiedad donde se establezca el uso exclusivo de cada porción, ante notario, y además la constitución de una servidumbre inscrita. Pero eso hay que hacerlo con un sentido jurídico refinado y se lo ha de montar un abogado que sepa hacerlo.
Muchas gracias,
la finca olivarera es de regadío, he visto en internet que el mínimo para segregar son 0,25Ha.
No llegamos a esas dimensiones. Como he comentado la finca fué donada a las 3 hijas, con escritura y registro. Posteriormente se partió en 3 lotes con un contrato privado.
Entiendo, que cómo no se puede segregar, no se puede escriturar y por lo tanto cualquier documento o contrato debe ser privado, a no ser que el futuro comprador compre el global de la finca.
Y si una de las hermanas quiere vender su parte ?.
Ruego me informara de las soluciones a los posibles supuestos.
Muchas gracias y un saludo.
Este es un foro de herencias, pero le contestamos igualmente. Si en el Registro de la Propiedad aparecen como propietarias de las fincas las tres hermanas, han de ir al notario a constituir una servidumbre de paso. La cuestión es que puedan segregar ustedes o no: si pueden segregar (porque se lo permita la unidad mínima de cultivo) entonces las fincas segregadas han de respetar la servidumbre de paso tal cual, sin modificarla ni alterarla de ninguna forma. Si ustedes no pueden segregar (y por eso partieron en contrato privado) se ha quedado usted sin paso puesto que el mismo no llegó a existir jurídicamente nunca. Pero también aventura usted que entre el comprador y su hermana va a haber escrituras, por lo que lo mejor es que lleve lo que tiene a un abogado de su confianza para que le interprete la posibilidad de constituir servidumbre e inscribirla.
Buenas tardes,
alrededor de hace 20 años mis padres nos donaron a las 3 hijas una finca olivarera de riego en un pueblo de Jaen.
Esta donación se escrituró y se pasó por el registro de Cazorla.
En el año 2010 partimos la citada finca mediante un contrato privado.
A mí en particular, me tocó una finca partida en dos, colindante con otra de una de mis hermanas, en dicho contrato se reflejó que mi hermana debería siempre cederme el paso a mi finca.
Mi pregunta es, si una vez escriturado y pasa a manos ajenas aún sigo teniendo libre acceso a mi finca.
Hay una persona que está interesada en la compra de la finca de mi hermana.
Esta persona dice que si compra me tengo que olvidar de pasar por ahí.
Muchas gracias