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Particion de una Herencia.

6 Comentarios
 
Particion de una herencia.
13/11/2012 01:33


Buenas Noches.


En ocasiones me gusta el visitar y el pasar los ratos en este foro.
Degusto aprendiendo (viviendo y aprendiendo) con casos practicos los entresijos de las Lejislacion españolas.
Realmente es entretenido el como pequeños detalles que para los legos en la amteria serian inapreciables, hacen cambiar el rumbo de las cosas asi como de las Leyes.

Pues bien, me he registrado (ya que sin registrarse no es posible participar) entre otras cosas porque hoy soy yo el que pone el caso practico (ironias del destino y de la vida).
Como vereis mi nick no puede ajustarse mas a mi personalidad y forma de ser ya que me gusta darle vueltas a las cosas antes de estar seguro de que piso en terreno firme (en todos los aspectos de la vida y el dia a dia).

Bueno, voy al grano y haber si me pongo al dia.


Recientemente (hace 6 meses) fallecio uno de mis dos hermanos.

A su debido tiempo pedimos (los herederos) el certificado de ultimas voluntades y nos encontramos con que no tenia testamento (Abiestato).

Debido a esto realizamos peticion al juzgado correspondiente para iniciar los tramites necesarios para hacernos formal y legalmente herederos.

Tras una serie de tramites y demas ya lo somos (mi hermano pequeño y yo).

Llegamos pues a la fecha actual en la que tenemos que satisfacer el impuesto de sucesiones y donaciona al tiempo que realizamos la particion de la herencia (cuaderno particional).


Mi hermano contaba entre sus bienes con una casa (vivia solo) y un dinero en el banco.
Con el dinero en el banco (contante y sonante) no hay problemas (graves) pues tiene facil paticion.

El problema esta en que la vivienda tiene un valor catastral de 16000€ , pero el valor de mercado (el que hay que tomar en cuenta) para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es de casi 50000€ (y eso que igual hacemos una reclamacion; cosa que no creo que sirva de dada) y ahi esta el problema.

Tengo entendido que para que el reparto de los bienes del fallecido (segun el cuaderno particonal de rigor) sea legal tiene que ser a partes iguales en el caso de no existir testamento.

¿Esto asi de una forma 100% escrupulosa y legal?

Creo que si.




¿Para confecionar el cuaderno particional hay que tomar como valor de la casa el valor de mercado o es posible utilizar en valor catastral?

¿Existe un techo minimo para valorar la vivienda?


Supongamos que mi hermano y yo acordamos (en el cuaderno particional) que la vivienda vale 16000€ y que el se queda en contrapartida con el equivalente en dinero.

¿Es esto legal y posible?


Gracias por todo.







P.D. No se si esta seccion del foro es la mas adecuada.
En caso de no ser ruego a los mederadores que la situen donde mas convenga y en cualquier caso pido disculpas por las molestias.
13/11/2012 10:16
Una cosa es el Impuesto de Sucesiones y otra es la partición de la herencia. Para el impuesto se aplica el valor real del inmueble que muchas veces se puede obtener on line en la web de la Comunidad Autónoma o si no se puede solicitar por escrito ante la Hacienda autonómica.
Para la partición es válido cualquier acuerdo entre los herederos. Pero si alguien se lleva más que otro según valoración de Hacienda, el exceso tributa por Transmisiones.
13/11/2012 10:32
Lo que podrían plantearse es que si uno se queda algo de más valor, compense al otro en metálico.

Contemplen también las posibles reducciones.

Quedo a su disposición.

Motta&L Abogado
14/11/2012 00:37


[quote]Para la partición es válido cualquier acuerdo entre los herederos. Pero si alguien se lleva más que otro según valoración de Hacienda, el exceso tributa por Transmisiones.[/quote]

¿Y cual es la valoracion de hacienda para una casa que tiene un valor catastral de 16000€ y un valor de mercado de 50000€?

Gracias por todo.



14/11/2012 09:36
La valoración depende de la situación de la finca, metros cuadrados y año de construcción.

Motta&L Abogado
16/11/2012 00:15


De acuerdo.

Gracias.
16/11/2012 17:48
Entra en la pagina web de la comunidad autonoma del fallecido - hacienda- valoraciones urbanas. Ahí te da el valor reconocido por la administración autonómica (suele ser algo inferior al de mercado), y es el que teneis que considerar a efectos del ISD.