Procura evitar el Juzgado, y más ahora. El notario instruirá a tu requerimiento un expediente en el cual nombrará contador-partidor dativo, que hará el cuaderno particional y tus herederos elevarán el mismo a escrituras en las que quedará consolidado el reparto, aparecerán los nuevos propietarios y por tanto las escrituras así otorgadas serán directamente inscribibles en los correspondientes registros de propiedad o mercantil. Este asunto está gobernado por el artículo 1057 del Código Civil, al que debes remitirte para que el oficial te monte el asunto. Te saldrá, además, bien de tiempo y bien de precio.