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Partición de herencias con un heredero desaparecido

1 Comentarios
 
Partición de herencias con un heredero desaparecido
17/04/2015 12:06
Hola! soy abogada en ejercicio desde hace poco tiempo, y lógicamente tengo infinidad de dudas.
Me ha llegado un caso un tanto curioso, en el que tengo 4 hermanos, de padres fallecidos, pero uno de esos hermanos, se encuentra en paradero desconocido desde hace muchos años. Los demás hermanos no saben si están vivo o muerto, ni nada de él.
¿Que ocurre? que ellos quieren hacer el reparto de la herencia frente a notario y no pueden por no estar todos.
Me han comentado que la última vez que supieron de él por lo visto fue en mataró. Yo soy de andalucía, y por ejemplo si yo quiero realizar un expediente de jurisdicción voluntaria de ausencia legal o de fallecimiento debería derivarlo al juzgado de mataró. ¿Es correcto?
que podría hacer para conseguir pistas y encontrar a este señor, o saber si está o no fallecido? si llamo por telefono al juzgado de mataró o al registro civil de allí para ver si hay certificado de defunción o algo, ¿me ayudarán?
es que lo mejor seria dentro de lo que cabe que éste señor hubiese fallecido ya para que sea mas rápida la cosa por que me han dicho que es un proceso muy largo hasta que me den la declaración de fallecimiento por sentencia en el juzgado.
¿Sabeis cual es el camino mas corto para poder empezar a averiguar?
de ante mano agradezco a quien me pueda ayudar.Un saludo
17/04/2015 13:54
Ya que estás empezando, se te dan los siguientes consejos:
1º. El uso de mayúsculas cae como una patada. Significa que el remitente está gritando. Déjalas solo para enfatizar una palabra, y cuida tu ortografía (antemano por ante mano).
2º. Tú no eres la biógrafa ni la genealogista de nadie. Eres abogada y las funciones de detective privado relativas al hermano de tus clientes no te competen.
3º. Lo primero que tienes que hacer es una diagnosis del problema y darle un encuadre, no concluir irreflexivamente en declaraciones de ausencia, de fallecimiento o de cualquier otra calamidad, que te lleva a un delirio registral improcedente.
4º. Estudia. Ahí tienes el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si hubieses leído lo que pone esta última sobre la división judicial de patrimonios (en particular el 783.4) sabrías que lo que procede es una demanda corriente, con el régimen de citaciones convencional al ausente, que sería precisamente el demandado.
ESTUDIA LA LEY. QUE NO TE DIRIJA EL ASUNTO TU CLIENTE.