Hola amigos:
El pasado viernes día 18/08/06 se efectuó la partición de la herencia de la abuela acudiendo al acto sus tres hijos dado que era viuda. Se establecieron tres lotes con la siguiente composición:
Lote 1: Casa valorada en 18.000.000 ptas.
Lote 2: Casa valorada en 18.000.000 ptas.
Lote 3: Depósito bancario por 11.000.000 ptas.
Tras realizar una media ponderada en base a los tres valores se estableció como valor de cada uno de los lotes la cantidad de 15.666.666, de tal suerte que los beneficiados por los lotes 1 y 2 deberían abonar 2.333.333 cada uno al beneficiario del lote 3.
Dicho esto me asaltan la dos dudas siguientes:
1.- El beneficiado por el lote 3 (deposito bancario) dice sentirse perjudicado dado que a pesar de obtener un lote por el mismo valor resulta que la naturaleza del mismo (bien mueble) lo situa en inferioridad de condiciones respecto de sus dos hermanos que han percibido bienes inmuebles. ¿Qué podéis apuntar respecto de este tema? ¿Hubiera sido más justo incrementar el valor de este lote en la cuantía necesaria para poder transformar en ladrillo esos 15.666.666 por medio de la aportación de cada uno de los otros dos hermanos de alrededor de un millón de ptas y así poder sufragar los gastos de escrituración, impuestos y registro de una nueva vivienda?
2.- Pese a que la comunidad hereditaria se extinguió el día 18/08/06 los beneficiados con los lotes 1 y 2 exigen percibir 1/3 cada uno de los intereses del depósito bancario cuyo vencimiento está establecido para el día 07/09/2006 fecha en la cual se producirá su devengo y liquidación (alrededor de 200.000 ptas.). ¿Es lícita su demanda o cabe pensar que dicha renta corresponde percibirla íntegramente al adjudicatario del lote 3?.
Os rogaría vuestra opinión. Saludos.