Hola;
Año 2008, recibimos en herencia, mi hermano y yo al 50% proindiviso una casa.
Abril 2011, ambos firmamos un contrato privado de partición de la casa.
Mayo 2016, mi hermano me requiere en un Acto de Conciliación a proceder a la división horizontal de la casa y hacer escrituras, en ese Acto no hay acuerdo, porque yo no puede afrontar esos gastos de Notaria y Registro, posteriormente quedamos para hacer las escrituras en Enero 2017.
Sept. 2016 le remito un burofax indicandole que lleve acabo unas obras en el portal las cuales figuran en el contrato firmado entre ambos, para que cuando llegue Enero no exista ningún impedimento para las escrituras.
No ha realizado as citas obras, ni se ha molestado en contestarme.
¿Puedo por incumplimiento de las obligaciones del contrato, su nulidad ¿Puedo exigirle daños y perjuicios ya que esto me impide a mi hacer uso de mi parte.
Gracias
Someto a vuestra consideración el siguiente asunto:
Testamento en el que se adjudican tres inmuebles a tres hijos.
El hijo A dispuso del bien que le correspondía en vida de los causantes.
El hijo B también dispuso del bien que le correspondía en vida de los causantes. Este, además, lo hizo mediante contrato privado de compraventa.
Por tanto, en el momento del fallecimiento de los testadores, únicamente queda el bien correspondiente al hijo C.
¿Cómo le adjudicaríais a C el bien que le corresponde? Yo pienso que podría realizarse a través del art. 1.062 CC.
El problema es que el Abogado de B me está poniendo trabas por la posible petición de los compradores de elevar a público el contrato y quiere que se le adjudique a su cliente el bien que tiene señalado en testamento. Yo creo que es una aberración adjudicar un bien cuya propiedad corresponde a un tercero, pues, al no formar parte del caudal relicto, puede conllevar la nulidad de la partición.