Si las acciones son nominativas, o se ha constituido un depósito bancario de múltiples titulares para albergarlas (online o físicamente), puede su marido reclamar la tercera parte de las mismas, a nombre propio y del resto de los herederos, caso de haberlos.
La documentación necesaria para exigirlas a la entidad es la misma que para recabar cualquier otra clase de depósitos: declaratoria de herederos, adjudicación de herencia y, si están ustedes informados de los detalles de las acciones, adición de herencia.
El banco no les va a avisar de nada, porque no es asunto suyo hacerle el trabajo a quien se cree heredero; máxime si ese heredero no ha notificado su condición. Pero los titulares no pueden vender si no se deshace el depósito con la fragmentación del mismo en tres partes iguales.
Hace 4 años fallecio mi suegra y hoy nos hemos enterado que tenia, o mejor dicho tiene unas acciones a nombre suyo y de dos hermanas más (una de ellas también fallecida), la que vive es la que tiene los papeles, que debemos hacer para reclamar esa parte, y el banco en caso de que esa hermana intente vender las acciones sin nuestro conocimiento, tiene la obligación de avisarnos? si no lo hace podemos hacer alguna cosa para reclamarlo?