Hola
Quisiera saber varia cosas por favor:
1. Si me registro como pareja de hecho tendre los mismos derechos que un español? o por lo menos permiso de trabajo?
2. En donde me registro en madrid?
3. Cuanto tarda en salir el tramite?
4. Puedo registrarme y acto seguido meter papeles para casarme? ( esto lo haria porque me han dicho que como pareja de hecho es mas facil y tengo prisa)
5. Que requisitos son?
1.- Si se registra como pareja de hecho con un español o con un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia Liechtenstein y Noruega) o Suiza, se verá beneficiada por el régimen comunitario y tendrá derecho a solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; dicha tarjeta tiene una validez de 5 años y le permitirá residir y trabajar en España, sin limitaciones.
2.- En Madrid debe hacerlo en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, cuya oficina está ubicada en Gran Vía 18, planta baja.
La normativa sobre la materia de la Comunidad de Madrid exige que al menos uno de los dos miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, que no estén unidos en matrimonio con otra persona (para españoles, vale FE DE VIDA Y ESTADO obtenida en el Registro Civil; para extranjeros, puede ser un certificado del consulado de su país o un documento obtenido en su país, que indique que no está unido en matrimonio con otra persona; si el documento es expedido por el consulado, debe tener el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, si viene desde ele extranjero, deben venir legalizados según el país, por la Apostilla de La Haya o por la vía ordinaria), que ambos declaren responsablemente no hallarse inscritos en registro similar en otra comunidad autónoma de España y que puedan acreditar convivencia ininterrumpida durante 12 meses (esto se prueba con dos testigos).
El trámite es gratuito, no genera tasas.
La información práctica con los documentos a adjuntar a la solicitud la puede hallar en:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&nombreVb=impresos&other=1&op=null IMPRESOS EN PAPEL
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&nombreVb=impresos&other=2&op=null SI DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL, PUEDE TRAMITAR POR EL REGISTRO TELEMÁTICO.
3.- La normativa de la Comunidad de Madrid establece un plazo de 15 días.
4.- Puede hacerlo, porque el Registro de Uniones de Hecho es de responsabilidad autonómica y el expediente previo para la celebración del matrimonio ha de tramitarse ante el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos y el Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, que es un órgano de la Administración General del Estado. De acuerdo con la normativa española, estar inscrito como pareja de hecho no constituye impedimento para la celebración del matrimonio. Luego, si se casa, solo será necesario que solicite al Registro de Uniones de Hecho que se cancele la inscripción.
Cuando tenga la certificación de la inscripción como pareja de hecho, podrá comparecer en la Oficina de Extranjeros de Madrid, previa cita:
DIRECCIÓN:
OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza*:
Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3
CP 28005
Madrid
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
Tel.: 915395339 Familiares
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00)
Los requisitos los puede encontrar en la siguiente hoja informativa, es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, pero los requisitos son los mismos en toda España, vienen dados por el Reglamento:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf HOJA INFORMATIVA, REQUISITOS TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
Fíjese en los requisitos exigidos, reúna los documentos y empiece por inscribirse como pareja de hecho. Luego, lo de Extranjería. Si quiere casarse, puede iniciar los trámites y casarse,pero en cuanto lo haga debe comunicarlo al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid y a la Oficina de Extranjeros de Madrid, como será con la misma persona, se facilitarán las cosas.
Hola, yo soy latina y tengo una tarjeta de estudiante, y mi novio es europeo y vive en Madrid hace 3 años (llevamos 2 años y medio de relacion). Quisieramos saber si nos podemos registrar como pareja de hecho pero nosotros aún no vivimos juntos. Nos han dicho que con la nueva ley que salio el año pasado sí podriamos hacerlo y que no es necesario que vivamos juntos solo que tengamos un tiempo de relacion de más de 1 año. Si fuera esto posible, yo podria tramitar la tarjeta de residencia y trabajo?? Gracias
Hola. La respuesta anterior, si vive en la Comunidad de Madrid, es aplicable a su caso, si su novio es europeo nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de uno de los 3 Estados miembros del Espacio Económico Europeo y no miembros de la Unión Europea (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, porque a todos ellos y a sus familiares más cercanos, les es aplicable el régimen comunitario.
La ley de la Comunidad de Madrid exige que al menos uno de los dos miembros de la pareja esté empadronado en uno de los municipios de la misma Comunidad de Madrid, que no estén unidos por vínculo matrimonial con otra persona y a la vez que puedan acreditar convivencia continuada durante al menos 12 meses, lo que se prueba mediante declaración de dos testigos. Esto es lo que prevé la Ley de la Comunidad de Madrid, para que pueda ser inscritos como parejas de hecho.
Tal inscripción, tiene consecuencias en el plano de la Extranjería, porque desde la inscripción como pareja de hecho, conforme lo dispone tanto la Directiva de la Unión Europea pertinente como el Reglamento, a la pareja de hecho extranjera extracomunitaria registrada de un ciudadano de la Unión (y asimilados), se les hace extensivo el régimen comunitario.
Usted y su novio, si no es español, necesitarán que el consulado del país de cada uno extienda un certificado en el sentido de que no tienen vínculo matrimonial no disuelto con otra persona o en su defecto, mandar a solicitarlo al país de cada uno. Deben venir legalizados y si alguno no está en castellano, con la traducción oficial.
Usted deberá adjuntar, tanto al expediente en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, como al expediente de la Oficina de Extranjeros, su pasaporte y su actual tarjeta de estudiante. Su novio, debe adjuntar su pasaporte y su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
A usted le corresponderá la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que por su propia naturaleza, autoriza a trabajar sin limitaciones.
No olvide también que si la relación con su novio se rompiera, tendría que primero solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y luego comunicarlo a la Oficina de Extranjeros. Si al momento de la ruptura no ha adquirido todavía el derecho a residir con carácter permanente (se adquiere luego de 5 años de residencia legal y continuada), tendrá que solicitar la modificación a régimen general en el plazo de 6 meses desde la fecha de la cancelación de la inscripción.
NACIONALIDAD
Si usted es iberoamericana y tiene interés en adquirir la nacionalidad española por residencia, solo necesita dos años. Si ha estado como estudiante antes y no hay interrupción en su tránsito de estudiante a residencia y trabajo, se toman en cuenta esos años.
Solo que si su novio es de otro país de la Unión Europea, debía adjuntar el pasaporte más su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde conste el NIE que le hayan asignado.
Hola
Tengo una pregunta más: he estado buscando informacion por internet sobre este tema y he leido que cuando ya se ha inscrito la pareja de hecho y se procede a solicitar la tarjeta de residencia y trabajo por familiar de ciudadano europeo, en extranjeria te piden el empadronamiento de ambos donde conste que los dos viven en el mismo domicilio. 1. Quisiera saber cuales son los documentos que se tienen que presentar en extrangeria, 2. Si me pidieran el empadronamiento de ambos, ¿No habria problema que no tengamos el mismo domicilio? 3. O ¿seria necesario que nos mudaramos a vivir juntos?. Gracias
Hola. Les piden certificado de empadronamiento a cada uno o en su defecto, firmar la autotorización para que la Administración pueda comprobar el domicilio. Pero, se supone, que si son pareja de hecho, viven juntos, por lo que debe aportar bien certificados de empadronamiento separados, pero en los que salgan ambos en el mismo domicilio o certificado de convivencia, todo siempre actualizado.
Le paso la hoja informativa de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, donde se enumeran detalladamente los requisitos, son los mismos en toda España; si está en Madrid, debe dirigirse a la Oficina de Extranjeros señalada en la respuesta anterior, previa cita, que puede solicitar a los teléfonos indicados o personalmente:
Hola,
Como mi novio y yo no vivimos juntos pero pensamos hacerlo, cuando lo hagamos nos empadronaremos ¿Es necesario esperar a estar empadronados 1 año para poder registrarnos como pareja de hecho y luego hacer el cambio de mi tarjeta? o por ejemplo al 2º mes de estar empadronados podriamos iniciar los tramites. Gracias
Hola. La Ley de la Comunidad de Madrid exige que al menos uno de los dos esté empadronado en la Comunidad de Madrid y que se acredite convivencia continuada durante 12 meses consecutivos. Esto puede probarse mediante dos testigos (se dan casos de personas que conviven maritalmente, pero por descuido no se empadronan) que comparezcan con ustedes y declaren que, en efecto, conviven como pareja desde hace 12 meses (o más de 12 meses) y que así se presentan en sus relaciones sociales y ante parientes, amistades, conocidos y vecinos y son tenidos también en tal concepto.
Para inscribirse como pareja de hecho, basta que dos testigos digan lo anterior. Para que pida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es evidente que si la pide porque es pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión, debe vivir con él bajo el mismo techo, porque se entiende que tienen convivencia marital.
Hola,
Soy española y mi pareja es neozelandesa y está en situación irregular. queremos hacernos pareja de hecho y lo hemos intentado en valencia (donde los dos estamos empadronados) pero le pedían el NIE (aunque al mismo tiempo le recomendaban que al estar en situación ilegal es peligroso que vaya a solicitarlo.... no entiendo nada.....) el caso es que no dispone de ese número y no podemos hacerlo en valencia. lei que en otras comunidades no lo piden y entonces me he informado sobre las parejas de hecho en madrid ya que también hemos estado viviendo aquí, aunque ninguno de los dos está empadronado. La mujer de información no me ha nombrado el puñetero NIE y yo se lo he preguntado explícitamente, pero me dice que no figura entre los requisitos, sin embargo, en los impresos que he encontrado por internet especifican que hay que presentar DNI /NIE así que ya no sé qué pensar :( Esto es desesperante.. ya no sabemos por donde tirar ni a quien preguntar porque no hay ningún sitio en el que puedan informarse y sentirse seguros.. es una sensación de peligro continua...
¿Alguien podría confirmarme que hay comunidades autónomas (entre las que se encuentran Madrid y Cataluña, según he leido) en las que no te piden el NIE???
Hola. En efecto, ni en Madrid, ni en Cataluña se exige tener autorización de residencia, ni NIE (el NIE, Número de Identificación de Extranjero, es solo un número, se puede tener NIE y sin embargo, no tener tarjeta de identidad de extranjero) ni tampoco tarjeta de identidad de extranjero.
En este mismo foro podrá usted leer que, en Andalucía, por ejemplo, tampoco exigen a las personas tener autorización de residencia en España o NIE y hay dos personas que dan testimonio de haber obtenido resultado favorable en esa comunidad autónoma.
En los impresos figura DNI, NIE o pasaporte.
En Madrid exigen que al menos uno de los dos esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, que se acredite no estar unido por vínculo matrimonial con otra persona y que dos testigos comparezcan a dar fe de que las personas han convivido como pareja en relación de afectividad análoga a la del matrimonio durante 12 meses consecutivos.
Con el certificado, ya puede solicitarse la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
En Cataluña se considera pareja de hecho en cualquiera de los siguientes casos:
A) Haber convivido durante dos años en esa calidad, esto de prueba con el empadronamiento.
B) Tener descendencia común, aunque no tengan el tiempo anterior de convivencia.
C) Cuando la pareja otorgue ante notario escritura pública, manifestando su voluntad de constituirse como pareja de hecho.
En cualquiera de los 3 casos anteriores, luego se debe inscribir en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento (donde exigirán, sí, que los dos estén empadronados en el mismo domicilio). Una vez inscrito, con el certificado de inscripción, más otros documentos de rigor y el impreso EX-16 cumplimentado por duplicado, se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
registro de parejas de hecho del ayuntamiento de barcelona (en cataluña, los registros están a cargo de los ayuntamientos, pero la normativa reguladora es autonómica, concretamente, la ley del libro segundo del código civil de cataluña, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2011).
http://www.Bcn.Cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.Pdf hoja informativa con requisitos para obtener tarjeta de familiar de ciudadano de la unión , de la oficina de extranjeros de la subdelegación del gobierno en barcelona.
muchiiiisimas gracias Condedecartagena, la verdad es que me he quedado mucho más tranquila, parece que tendremos una oportunidad más :) Ahora sólo tengo una duda... la chica con la que he hablado, que andaba un poco perdida y se notaba que lo estaba leyendo todo de un documento (como si lo leo yo en su web), me ha dicho que el empadronamiento debe ser como mínimo de un año en madrid. es eso cierto???? no he leido nada así en todo el tiempo que llevo investigando este tema.
Mil gracias
yo_mcm
Hola. Le copio el texto del art. 10 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, en el cual se enumeran los requisitos para el acceso al Registro:
"Artículo 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales
1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
c) Certificación de estado civil.
d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.
g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.
h) Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
2. La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.
3. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio."
No se menciona que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid debe haber durado 12 meses. Se exige que al menos uno de los dos esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y que hayan convivido 12 meses consecutivos . Y no, necesariamente, han de haber convivido esos 12 meses en el territorio de la Comunidad de Madrid, porque existe la posibilidad de proceder, por ejemplo, de otra comunidad autónoma, en la cual pudieron haber estado inscritos , haber cancelado la inscripción por el traslado a la Comunidad de Madrid y luego solicitar la inscripción. Y lo propio si la pareja ha estado conviviendo antes en el extranjero.
La convivencia por el tiempo exigido (que tiene ser haber sido de tipo marital, pública, notoria, reconocida por todo el entorno de la pareja en esa calidad) debe, con todo, ser acreditada mediante la declaración de dos testigos mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Por otro lado, la página con información práctica, no menciona que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid haya tenido que durar un año como mínimo :
Lo que se trata de probar no es la convivencia EN la Comunidad de Madrid, sino la convivencia MARITAL, durante 12 meses consecutivos. Dos personas, varón y mujer, por ejemplo, pueden haber sido compañeros de piso durante algunos años y eso no los hace pareja de hecho. Pero, si esos mismos compañeros de piso inician una relación afectiva análoga al matrimonio, de tipo marital, es a partir de entonces cuando se puede decir, en estricto rigor, que son pareja de hecho. En esto, pesa mucho el concepto público en el que sean tenidos por parientes, amistades, conocidos, vecindario en general, en virtud de haberse ellos presentado y tenido en tal concepto en sus relaciones públicas.
Le paso las rutas hacia los textos normativos vigentes, para que los consulte íntegramente:
Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid :
Este es un procedimiento administrativo, que tiene por finalidad dar publicidad a una situación de convivencia marital entre particulares, es una situación privada.
Lo relativo a la Extranjería, es posterior a lograr esta inscripción. Solo que, si lo hacen en Madrid, debe también solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de Madrid, específicamente establecida para comunitarios.
He sido testigo y puedo dar fe de ello, del caso de una chica venezolana que llevaba conviviendo casi dos años en Caracas con su novio madrileño. A él le ofrecieron un trabajo en Madrid y vinieron a España en el pasado mes de noviembre. Ella ingresó como turista, sin visado, porque los venezolanos no necesitan visado. Se empadronaron en Madrid y se inscribieron como pareja de hecho en al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, dos amigos del novio dieron testimonio de que ellos llevaban más de 12 meses conviviendo como pareja de hecho. Los inscribieron. Con esa certificación, la joven venezolana pudo solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y se la concedieron hacia finales del mes de enero; a los pocos días consiguió trabajo en una constructora (es ingeniera civil) y la contrataron sin problemas, porque su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión la autoriza a trabajar.
De acuerdo a lo que ha usted escrito mas arriba, que dice: "no olvide también que si la relación con su novio se rompiera, tendría que primero solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de uniones de hecho y luego comunicarlo a la oficina de extranjeros. Si al momento de la ruptura no ha adquirido todavía el derecho a residir con carácter permanente (se adquiere luego de 5 años de residencia legal y continuada), tendrá que solicitar la modificación a régimen general en el plazo de 6 meses desde la fecha de la cancelación de la inscripción. "
Tengo una pareja de amigos que ha finalizado su relacion (union de hecho) luego de haber pasado un año de convivencia y de que una de las partes haya obtenido la tarjeta de residencia a traves de este medio. cuales son las condiciones o las implicaciones que les conlleva? a que se refiere que debera solicitar la modificacion del regimen, y cuales son las condiciones para modificarlos?
Según una disposición adicional del nuevo reglamento de extranjería, los españoles que convivan con parejas no comunitarias (no registradas) podrán reagruparlas como comunitarios ¿interpreto bien esta disposición? ¿Como se materializará este tema?
Buenas tardes,
Una semana más, prácticamente, y un 'problema' más que añadir a la lista... En mis últimas consultas les preguntaba sobre los requisitos para registrarse como pareja de hecho cuando tu novio no tiene papeles y, parece que, en Madrid no piden el NIE, que tantos dolores de cabeza nos ha traido..
Pues bien, en este caso, y cuando ya pensábamos que las cosas iban por buen camino, éste es el problema: mi pareja perdió la cartera... con la buena (=mala) suerte de que la han encontrado, y ayer la guardia civil le llamó a su móvil para comunicarle que la habían encontrado en madrid (él vive en valencia) y que, para recuperarla, debía ir personalmente al cuartel desde el que le llamaban. como os digo, él no vive aquí y, como en la cartera llevaba documentos mios yo llamé para preguntarles si, con una autorización suya, podía acercarme yo a recogerla ya que él no estaba en la ciudad (y no sabe cuando podrá volver) y había documentos mios en la cartera. Respuesta: NO, sólo la puede recoger él personalmente para que podamos identificarle con la foto de los documentos que tiene en la cartera (carnet de conducir de su país)... Después de preguntarnos cómo habían conseguido su número de móvil.. él finalmente recordó que llevaba un papel que solicitó en su día para presentar los papeles y conseguir la residencia pero que, por circunstancias, finalmente no pudo presentar y que en ese papel estaba el móvil.
Estamos MUY preocupados porque no sabemos si han podido ponerse en contacto con inmigración.. y, de ser así, qué puede pasar... ni si eso perjudicará la firma de pareja de hecho que ya tenemos solicitada para principios de agosto...
Espero que, una vez más, puedan darme alguna respuesta para aclarar estas dudas porque de verdad, esta situación es angustiosa...
Hola. Lo más probable es que la llamada tuviera por finalidad, exclusivamente, contactar al propietario del objeto hallado, para hacerle la devolución.
Luego, puede acudir con su pasaporte en vigor para identificarse y si desea usted puede acompañarlo, mostrar la cita previa que tienen para constituirse en pareja de hecho, si es que acaso preguntan al respecto. Incluso, podría ir solicitando una cita para la Oficina de Extranjeros de Madrid, Sección Comunitarios (están tardando en concederlas, de modo que si la pide actualmente, quizás se la den para septiembre u octubre) y en el caso de que todavía no tuviera los documentos, la puede cancelar y pedir cita para fecha posterior.
La solicitud de inscripción como pareja de hecho la hará ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, un Registro autonómico. La Administración Autonómica no tiene competencias en materia de Extranjería, es una competencia exclusiva de la Administración General del Estado (aunque hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que han asumido y les han sido transferidas competencias para tramitar autorizaciones iniciales de trabajo, pero en lo atinente a la residencia, la competencia la sigue teniendo el Estado, ya que constitucionalmente, así está establecido). Por tanto, no afecta en nada a la inscripción como pareja de hecho que su novio se encuentre en situación irregular, ya que la normativa autonómica de Madrid no exige que sea residente legal en España, ni que sea titular de una tarjeta de identidad de extranjero, ni que tenga asignado un Número de Identidad de Extranjero.