En España depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre empadronado : en algunas suelen exigir al miembro extranjero extracomunitario de la pareja que sea residente legal en España (casos de Castilla y León , Castilla -La Mancha, por ejemplo) y en otras con Derecho Civil especial propio exigen que, al menos uno de los integrantes de la pareja, tenga vecindad civil (no meramente administrativa) del territorio del que se trate (como sucede en Baleares, por ejemplo). Y hay otras en las que, si bien no hay una exigencia expresa de que el extranjero extracomunitario deba hallarse en calidad de residente legal en España, en la práctica, durante la tramitación, se tiende a controlar este aspecto.
Pero si está en una Comunidad Autónoma que permite que las personas extranjeras extracomunitarias, independientemente de su situación en España, puedan efectivamente formalizar una unión de pareja estable y solicitar la inscripción en el respectivo Registro autonómico de parejas estables, podrá hacerlo. En todo caso, se les va a requerir a ambos miembros de la pareja que presenten certificación de estado civil de acuerdo con la legislación de su país, pues el estado civil de las personas se rige por la ley del país de su nacionalidad.
La inscripción en el Registro de parejas estables le permitirá a la persona extracomunitaria solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Noruega no es parte de la Unión Europea, pero sí del Espacio Económico Europeo y a sus nacionales y familiares se les hace extensivo el régimen comunitario.
Hola soy de cuba y mi novia es de noruega necesito saber si tengo la posibilidad de hacer los traminets para inscribirnos como pareja de echo y en mi caso cuales serian los requisitos a seguir gracias por darnos la posobilidad de poder expresar nuestars inquietudes y q alla alguien q nos escuvhe y nos ayude gracias una vez mas saludos
hola tengo una duda!
Tengo 3 años de vivir con mi novio y tenemos 2 años de estar empadronados juntos, el cuenta con el NIE yo estoy en situacion irregular, nos qeremos hacer pareja de hecho y qiero saber si yo podria obtener el NIE si nos hacemos pareja de hecho?
Gracias!
2.- El certificado de estado civil de ambos, debe exigirse, para comprobar que no se hallan en situación de incompatibilidad, porque las situaciones de matrimonio y pareja registrada, se entenderán incompatibles entre sí.
3.- De acuerdo con la página web de la Policía, sigue siendo la dirección que usted indica:
4.- Si hay una orden de expulsión, debe primero ser revocada, de oficio. Con todo, es conveniente ue se presente un escrito solicitando la revocación de la orden de expulsión, alegando variación sustancial de las circunstancias, como es el hecho de haberse convertido en pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión y estar sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. El escrito debe ser dirigido a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o Delegación, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
5.- En caso de denegación, procede el recurso de alzada, ante la Subdelegación del Gobierno o Delegación en las Comunidades Autónomas uniprovinciales (se encarga de conocer y resolver el Director del Área Funcional de Trabajo e Inmigración).
6.- Es conveniente que aporten otros elementos a valorar. Puede ayudar mucho que se aporte el certificado de convivencia, donde conste el tiempo que llevan de convivencia, desde antes de la inscripción como pareja de hecho.
Sr Conde de Cartagena, si tiene la amabilidad de,una vez mas, aclararme la siguiente duda:
Una pareja que se inscribió en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.El español, ella de Brasil,estando irregular en España(Con orden de expulsión firme):
-En el Ayto., no les solicitan ningún requisito especial para registrarse: a él, su Dni, a ella,su pasaporte;
La duda surge respecto a pedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario una vez cuentan con el Certificado de Pareja de Hecho:
¿El modelo es el Ex19?;
¿En la cita para gestionarla, solicitaran el Certificado de Estado Civil o algún documento adicional a este?;
¿Sigue siendo la dirección Avenida Padre Piquer,18?
¿Qué medidas se podrían llevar a acabo en caso de denegación de la tarjeta?;
¿Procede un escrito a la Delegación del Gobierno, para revocar esa orden de expulsión por estar registrada como Pareja de Hecho?.
Hola. Dependerá de lo que disponga la normativa reglamentaria del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. Normalmente, se suele exigir empadronamiento de, al menos, uno de los miembros de la pareja en el mismo Ayuntamiento.
hola,
conde cartagena, le ruego y agradezco me saque de duda con la siguiente pregunta.
mi novia y yo hemos solicitado la pareja de hecho en un municipio de madrid, pero ahora mismo esta en proceso en dicha localidad.. mi pregunta es si al cambiarnos de domicilio aqui mismo en madrid afecta el tramite o no ..por que queremos empadronarnos donde recidimos recientemente.....
un saludo
Me gustaria que me contestara porque vivo en Valencia,he leido todas las preguntas del foro pero hablan de Madrid y Cataluña sobre inscripcion de pareja de hecho,me gustaria saber si en Valencia es imprescindible tener NIE (Yo soy iberoamericana y mi novio es español) y el numero de NIE que tengo esta caducado,pues fue el que me dieron la primera vez que tramite mi permiso por arraigo,pero ese permiso me lo denegaron,puedo utilizar igual ese numero? o puedo hacer el tramite con el pasaporte? y otra cosa hace 5 años y medio somos novios pero no vivimos juntos,hasta dentro de dos meses,pero los dos estamos empadronados en Valencia,eso es un problema ? Espero su respuesta,
Muchas Gracias!!!
Hola, necesito ayuda, me ocurre lo mismo que a yasser..yo soy español y mi pareja dr colombia, presentamos la solicitud de pareja de hecho hace casi un mes, cuando mi novio aún tenia su visado en vigor... Aira he recibido una notificación de que debe presentar el visado en vigor, pero hace dos díad que le caducó... No es problema nuestro porque se le a caducado mientras esperábamos respeusta... Que podemos hacer? Estamos muy afectados y con miedo de que puedan echarlo del país, necesito una respuesta urgente por favor, gracias.
Hola condedecartagena, soy peruano y vivo en Albacete con mi pareja, nos hemos registrado como pareja de hecho hace casi tres meses y aun no recibo ninguna carta y mi expediente en internet aun esta en tramites, la proxima semana se vence el plazo maximo que me dieron para resolver mis tramites, en el caso de que se venza el plazo y aun no reciba ninguna resulaldo, que es lo que debo hacer ? presentar algun recurso ? ..acercarme a la oficina de extranjeria ? por alli me han dicho que puedo presentar un silencio administrativo, y si es asi como lo hago ? y en k momento lo presento al dia siguiente de k se venza el plazo ? ... x favor necesito su ayuda, k es lo que realmente debo hacer, le agradeceria su ayuda. Un cordial saludo.
1.- De acuerdo con la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, basta con que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en la Comunidad de Madrid.
2.- Por coherencia y para no despertar sospechas en la Administración General del Estado al momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es conveniente que estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.
3.- Respecto de la pareja de hecho en Cataluña: no es que "ya no se puede hacer" ni tampoco ha sido suprimida. Lo que se han ido suprimiendo es los Registros de Parejas de Hecho, por considerarlos innecesarios, ya que, en efecto, la normativa catalana no prevé su creación, ni mantenimiento. Algunos Ayuntamientos de Cataluña los han suprimido, entre ellos, el de la propia Barcelona.
Cataluña tiene su propio Derecho Civil, el cual prevé la institución de la unión de pareja estable. De acuerdo con el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, para que dos personas, que conviven maritalmente, puedan ser considerados pareja estable, de conformidad con sus previsiones, deben hallarse en alguno de los siguientes casos:
- Haber convivido, maritalmente, al menos, dos años.
- Tener descendencia común, aunque no hayan convivido dos años.
- Cuando formalicen su relación mediante escritura pública (sin importar el tiempo que hayan convivido).
En los dos primeros casos, la prueba puede practicarse mediante cualquier medio admitido en Derecho. En el tercer caso, desde luego, con la copia extendida por el notario.
Pero, en ningún caso, el legislador catalán ha creado Registro alguno, ni ha previsto su creación a futuro, ni ha establecido como obligación a los Ayuntamientos crearlo o mantener los que ya existían.
Lo que ocurre es que, los Registros existían desde antes, incluso, de que se aprobara la Ley de Parejas de Hecho de 1998. El primero que se creó, fue el de Barcelona en 1994, siendo un Registro administrativo, cuya finalidad era, ante todo, ofrecer un medio de prueba, consistente en instrumento público, a las parejas que convivían maritalmente, sea del mismo o de diferente sexo. En aquel momento, fue un paso importante, sobre todo, para las personas del mismo sexo, que no podían contraer matrimonio.
Varios factores han contribuido a que se extienda la práctica de eliminar los Registros de Parejas Estables en algunos Ayuntamientos de Cataluña: una, fue la reforma del Código Civil español de 2005, que permite a las personas del mismo sexo contraer matrimonio y otra, es la entrada en vigor de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que no exige inscripción en Registro alguno, ni prevé su creación futura, ni impone a las Entidades Locales la obligación de crearlo o de mantener los que existan. Por eso, comenzaron a suprimirlos.
Lo anterior, es en relación con el Derecho Civil de Cataluña.
Pero, en lo atinente a Extranjería, al ser normativa de origen estatal, establece que, necesariamente, para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, siendo pareja de hecho registrada, debe acreditarse la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros.
En Cataluña, lo que están haciendo algunas personas, es empadronarse en municipios donde sí hay el Registro e inscribirse en él.
4.- Desde el momento que tenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede circular por toda España y elegir libremente su residencia e igualmente, puede ejercer actividades lucrativas por cuenta ajena o cuenta propia.
Lo que debe cuidar, sobre todo, es mantenerse inscrito en el Registro Público. Y en la medida de lo posible, solicitar la nacionalidad española por residencia en cuanto le sea posible hacerlo, según su nacionalidad.
Buenas tardes.
He conocido un poco sobre la normativa de parejas de hecho leyendo este foro. Sin embargo, requiero su ayuda para las siguientes dudas que tengo.
1) Mi pareja es española y esta viviendo y trabajando en Madrid. Yo tengo permiso de estudiante y estoy en Barcelona empadronado haciendo un Master. Ahora bien, al realizar el registro como pareja de hecho en Madrid, y luego solicitar la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, debo cambiar mi empadronamiento a Madrid?
2) El tramite para registro de pareja de hecho y solicitar la tarjeta de familiar se puede solicitar en Catalunya? me han dicho que ya no aceptan estos tramites en esta comunidad.
3) Si solicitamos el registo de pareja de hecho y yo luego la tarjeta de familiar en MAdrid, podríamos luego cambiar nuestra residencia a Barcelona y sería igual vñalida en mi caso para vivir y trabajar en esta comunidad?
Lo anterior, es para inscripción como pareja de hecho, que es, como ya ha quedado dicho, competencia de cada comunidad autónoma o ayuntamiento, que han regulado la materia, en defecto de regulación estatal y en virtud de no constituir competencia exclusiva del estado.
Relativo al matrimonio.- en este caso, es irrelevante que la persona, si es extranjera, se encuentre en españa en situación irregular, porque el derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental. y desde luego, ha de hacerse, de conformidad con lo establecido en la normativa española, en este caso, el código civil y la ley y reglamento de registro civil (o por las formas religiosas admitidas por el derecho español). Por tanto, nada obsta para la tramitación del expediente previo, ni para la efectiva celebración del matrimonio, el hecho de que el extranjero extracomunitario esté en españa en situación irregular. Ahora bien, es posible, si el juez encargado del registro civil, advierte que la situación jurídica-administrativa del extranjero en españa es irregular, que solicite informe al cuerpo nacional de policía sobre el particular y lo comunique.
Lo propio en el caso de celebración religiosa, si es por el rito católico, el párroco procederá conforme las disposiciones del derecho canónico y luego, solicitará la inscripción en el registro civil.
El derecho a contraer matrimonio, es derecho fundamental de la persona. Sin embargo, ha de ejercerse, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia en el estado en el cual se vaya a contraer. Y en españa, la normativa reguladora del matrimonio, es estatal y solo puede ser estatal, ya que es competencia exclusiva del estado (cosa distinta, son los efectos del matrimonio, donde sí, dependiendo de donde se casen o fijen su domicilio o escojan mutuamente, puede regir el derecho civil común o alguno de los derechos civiles especiales o forales coexistentes en españa).
La formalización como pareja de hecho, en cambio, al carecer de regulación estatal y tener una heterogénea regulación autonómica y/o municipal, ha de ajustarse a lo que disponga o exija la normativa autonómica o municipal.
Y la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la unión al cónyuge o pareja de hecho registrada extranjera extracomunitaria de un español o de un nacional de otro estado miembro de la unión europea, espacio económico europeo o suiza residentes en españa, es competencia exclusiva de la administración general del estado, que la ejerce a través de la administración periférica, concretamente, por medio de la oficina de extranjería de la subdelegación del gobierno en la provincia (o de la delegación del gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales).
La Instrucción que exige ese nuevo requisito en Andalucía, no ha sido publicada. Se conserva como documento de trabajo interno, según respuesta remitida al suscrito por el Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía, ante una consulta formulada al respecto (básicamente, solicitando información sobre la manera de acceder al documento, que no ha sido publicado ni en el BOE, ni en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía y sin embargo, en base a él se determina si se admite o no a trámite solicitudes).
No ha habido cambios ni en la Ley, ni en el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. Sin embargo, se basan, por un lado, en la competencia que tienen los órganos directivos para impartir Instrucciones a los órganos inferiores, según lo dispone la Ley 30/92 y por otro, haciendo una interpretación restrictiva de la Ley de Extranjería (y confundiendo los conceptos de permanencia regular en España, con los de capacidad civil y domicilio, que son diferentes y se enuncian en ámbitos normativos materiales distintos, dado que el primero pertenece a la esfera del Derecho Público y los segundos a la esfera del Derecho Privado).
La Instrucción a la que usted hace referencia, fue la que expidió la Dirección General de Migración el 4 de noviembre de 2010, día siguiente de la publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010. Dicha Instrucción, que no ha sido objeto de publicidad oficial, pues solo la han colgado en la página web del Ministerio de Empresa y Empleo y eso no equivale a darle la publicidad oficial, que solo se produce mediante su inserción en el diario oficial del Estado, es decir, en el BOE (o a nivel autonómico, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma), solo se refiere al momento de la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, limitándose a decir que son válidos, a efectos de la tramitación, los certificados de inscripción en los Registros de parejas estables expedidos por las Administraciones Autonómicas o Locales, dado que cimplían con el requisito de acreditar inscripción en un Registro Público establecido para el efecto. Pero no dice nada más, desde luego, porque eso no es competencia estatal, sobre el acceso o procedimiento de inscripción, dado que eso está regulado por cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, que son los que fijan los requisitos.
Hola conde, me gustaría saber la validez que tiene la exigencia de visado en vigor o autorizacion de residencia a los ciudadanos extranjeros que quieran inscribirse como pareja de hecho en las provincias de Andalucia, por qué se exige tal requisito desde el 1 de Marzo?
Y si no se ha producido ningún tipo de cambio en la ley de parejas de hecho de andalucia, cuáles son las implicaciones desde un punto de vista jurídico? pueden entenderse discriminatorias y no ajustadas a derecho?
¿qué pasara si no lo tiene en vigor y se encuentra de forma irregular en España? ¿ya no podrá casarse aunque su pareja sea española?
¿Tiene alguna aplicación positiva?: la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal
Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y
residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y
de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo
El impreso es el EX-19, lo puede descargar de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o solicitarlo gratuitamente en la Oficina de Extranjería.
Hola conde de cartagena mi pregunta es cual impreso debo llenar para solicitar la tarjeta comunitaria como pareja de hecho y haver si es posible de que me ayude con un ejemplo de cumplimentar el impreso correspondiente muchas gracias
Hola:
Mi compañera es española y yo senegales, irregular,con más de 3 años de estancia en España.Estamos empadronados y vivimos juntos.Solicitamos cita para inscripción como pareja de hecho en Andalucía a principios de febrero y nos la dieron para mayo.El 1 marzo la Junta de Andalucía saca una circular pidiendo visado o residencia legal, cosa que yo no tengo.En febrero al darnos la información no nos dijeron que fuese a cambiar nada de los requisitos, en la web informativa de la Junta tampoco sale aún.
Ahora no sabemos qué hacer.La ley de parejas de hecho en Andalucía no menciona este requisito. Tampoco se pide para matrimonio civil.
¿Que peso tiene una circular de la Directora General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, competente sobre el Registro de Parejas de Hecho?
Si vamos a la cita sin el visado/residencia, se pueden negar a recogernos el resto de la documentación?.Podemos poner entonces una reclamación?
Si nos la recogen y después nos deniengan la inscripción, podemos reclamar?
Habría que ir a un contencioso entonces?.
Teneis alguna noticia ya de algún caso?
No queremos perder ni demasiado tiempo, ni dinero, ni ánimo.
Mi novia no está demasiado por el matrimonio civil.En este caso, cuanto suele tardar el proceso aquí, sin excesiva demora en obtener mis papeles?
Po favor, nos urge alguna aclaración.
Muchas gracias
muchas gracias por la respuesta me has aclarado cosas que no sabia como la modificación del tiempo a tres meses. Por ofra parte lo de la naconalidad en el supuesto que cumpliera los dos años ds residencia igual me pedirían contrato de frabajo, nómina o en su caso recursos, en fin que estoy atado de pies y manos.Pues no tengo contrato, ni recursos para avalar. Un saludo y muchas gracias.
No indica cuál es la nacionalidad de su pareja de hecho registrada. Probablemente, su pareja de hecho es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza y cuando solicitó su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, indicó que permanecería en España por ese tiempo. Pero, ella pueda ir y solicitar que le sea expedido un nuevo certificado de inscripción y usted, llegado el día, podrá renovar su tarjeta.
A raíz de la reforma de noviembre de 2011, si la inscripción como pareja de hecho ha durado menos de 3 años, no conservará el derecho de residencia en régimen comunitario. Entonces, tendrá que modificar a régimen general, para lo cual, actualmente, el plazo es de TRES meses y no seis como era antes de la mencionada reforma.
Para que prospere la solicitud de modificación,debe estar trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o acreditar recursos económicos propios suficientes.
Usted tiene que haber residido de forma legal y continuada en España durante, al menos, dos años, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.