La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.
Aún así, no sólo puede ser objeto de pacto entre los compañeros, sino que también puede ser establecida judicialmente como “pensión reparadora” tras la tramitación del procedimiento correspondiente.
Para ello será necesario, en primer lugar, que se reconozca judicialmente la existencia de la unión de hecho y, en segundo, que la parte que solicita el establecimiento de esta pensión se haya dedicado y continúe al cuidado de la familia o haya colaborado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro compañero, independientemente de que si éstas las ha realizado en beneficio propio o en el de la familia.
La única ventaja es que se no se paga por inscribirse como pareja de hecho y tampoco por disolverla (a parte de lo que cuesten los certificados que te pidan). No hay obligación de pasar pensión compensatoria en las parejas de hecho.
La ventaja más importante del matrimonio, la pensión de viudedad, ahora mismo la ley no la contempla para las parejas de hecho y menos para las no registradas.
En estos dos enlaces viene muy bien como quedarán las pensiones cuando se haga efectiva la nueva ley
http://www.mercadis.com/pdf/pensiones_ugt.pdf
http://www.cermiaragon.org/attachments/law_proyectos_file_20_0.pdf
Recuerda que si optas por casarte no es obligatorio celebrarlo y que hay ayuntamientos que casan gratis según que días y horas.
En el caso de un problema de salud grave, si se necesitase la autorizacion para una operacion, si se restringieran las visitas, etc..la pareja quedaria relegada a un segundo plano no pudiendo tomar decisiones.
Tampoco podria pedir permiso en el trabajo para ningun tema relacionado con su familia politica ni con su pareja, boda de su cuñado, enfermedad de su pareja, etc..Salvo que su convenio lo contemplase.
En el caso de fallecer uno de los dos, como bien dice Ferro, si se rigen por derecho comun los herederos serian los legalementes establecidos y la pareja solo podria heredar si hubiese testamento que lo indicara.
Tampoco en este caso podria decidir sobre el lugar de enterramiento ni el metodo, estando a expensas del resto de los familiares y de que ellos les escucharan y tomaran en cuenta su deseo.
Asi de entrada, son los inconvenientes que se me ocurren.
Aunque tambien habra ventajas.....
Es dificil contestar
la mayoria de CA han regulado la pareja de hecho con muy distintos efectos.
Si tiene Ud vecindad comun por ejemplo les perjudica en sucesiones del uno al otro.
Es dificil concretarle
Un saludo
En el 2004 compramos una vivienda a medias mi pareja y yo. Desde ese mismo año convivimos, sin casarnos ni apuntarnos en ningún sitio. Tenemos una cuenta en común, donde hacemos aportaciones equitativas para los gastos comunes, y cada uno mantiene la suya individual.
La cuestión es que tenemos dudas sobre si previendo posibles problemas futuros, ¿debiéramos casarnos o podemos mantener esta situación de convivencia sin papeles?, ¿estamos perdiendo derechos?. ¿qué diferencia existe entre inscribirse como pareja de hecho o el matrimonio civil?...
Muchas gracias, y lamento la "ignorancia", pero estas cosas no se aprenden en la escuela (lamentablemente).