Saludos. Somos una pareja de hecho sin registrar poruqe en mi comunidad no existe ese derecho con dos hijos; ambos funcionarios con sueldo similar. El piso a nombre de los dos. Quería consultar sobre la situación legal en relación a los derechos hereditarios en caso de fallecimiento de uno de los dos. ¿Se podría ver perjudicado el "viudo-a" en comparación con el matrimonio civil o pareja registrada? Gracias
Aplicando el C.C, la pareja a efectos de sucesiones se podría decir que es "ajeno a la familia". Si no hay testamento, no sería heredero, y habiéndolo, le perjudica el Impuesto de sucesiones, si no me equivoco.
Deberían estudiar el asunto desde el punto de vista fiscal, porque teniendo dos hijos y si todo es "normal", no creo que afecte mucho el hecho de estar casados o no al tema de los derechos hereditarios.
Que esté registrado o no como pareja de hecho no importa a casi ningun efecto. La figura de pareja de hecho como su nombre indica es una cuestión de hecho, y no documental. Únicamente es útil como elemento justificativo (entre otras posibilidades), y sólo puede proporcionar derechos cuando la inscripción en el registro sea condición explícita, como el caso de diversos grupos de funcionarios o convenios colectivos en que la inscripción en determinado registro de parejas de hecho da lugar al derecho a 15 días en igualdad de condiciones que por formalización de matrimonio.
A nivel legal no es un cambio de estado civil, ni hay obligación de mantener ningún registro, puesto que es una figura de facto que no necesita de tal registro a nivel general.
Si se inscriben en un registro no cambiará nada a efectos hereditarios.
Y por supuesto el reconocimiento de la situación de hecho es independiente de tener hijos o no.
HERENCIA: No hay contemplada ninguna especificidad hacia las parejas de hecho a efectos hereditarios, y se contemplan como si fuera un amigo, un amante o cualquier otra persona sin parentesco.
Por tanto sólo puede dejarles el tercio de libre disposición mediante testamento, y no pueden participar ni en la legitima ni en el de mejora. A efectos tributarios, el cobro de esa herencia estará mas penalizado fiscalmente que en caso de matrimonio.
A nivel puramente personal: si tienen hijos en común (y sólo en común), no se preocupe lo más mínimo. La herencia es al 100% para ellos si no hay testamento, exactamente igual que si estuvieran casados.