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Pareja de hecho en Barcelona 2013

88 Comentarios
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Pareja de hecho en barcelona 2013
04/01/2013 18:24
Hola, queríamos hacer la consulta sobre qué posibilidades tenemos mi pareja y yo de acceder al estatus de pareja de hecho. El es brasileño y lleva casi dos años viviendo en España, estamos censados en el mismo domicilio desde su llegada y nuestra idea es poder ser pareja de hecho, para que pueda tener acceso al visado de familiar de comunitario, en vez del visado de estudiante, que es el que tiene ahora.
Al estar cerrado el registro civil en Bcn, se nos ha complicado esta opción y no sabemos que hacer, pues podríamos intentarlo en otro Ayto pero, en cual?
Nos pueden decir si hay alguna alternativa a la que podamos recurrir? La opción de la boda no la contemplamos, y no entendemos porque se nos niega un derecho que otras parejas han tenido (y siguen teniendo en otros Aytos).
Nos pueden facilitar algún Ayto de Cataluña (u otra ciudad) donde sea más fácil el conseguir este derecho?
Estamos en una situación delicada, pues sí no conseguimos mejorar su situación, quizá se acabe todo y acabe por volver a su país, pues con la visa de estudiante no puede trabajar y lo necesita (además de que tiene una oferta laboral) pero siempre y cuando tenga el visado correspondiente.

Gracias por contestar.
Saludos
04/01/2013 19:53
Hola.

Los Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adriá de Besòs y Cerdanyola del Vallès, siguen teniendo el mencionado Registro.

Pero todos exigen que estén empadronados en la misma vivienda, dentro del término municipal correspondiente.

Le sugeriría lo siguiente:

1.- Empadronarse ambos en la misma vivienda en Santa Coloma de Gramenet.

2.- Llevar al momento de empadronarse, un certificado de convivencia, donde se acredite que ambos han estado empadronados en Barcelona por dos años.

3.- Otorgar, ante cualquier notario, escritura pública de formalización como unión de pareja estable, conforme a la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

4.- Solicitar la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet la inscripción correspondiente.

5.- Una vez obtenida la inscripción, ya podrá solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


DOCUMENTOS NECESARIOS:

A) PARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE EL NOTARIO:

- DNI español suyo.

- Pasaporte en vigor de su novio.

- Tarjeta de identidad de extranjero de su novio.

- Certificado de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.

- Como prueba de refuerzo, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Barcelona, antes de cambiarse a Santa Coloma, para que el notario constate y siente razón de la declaración que ustedes formulen del tiempo que llevan conviviendo.

- Certificados literales de nacimiento de ambos (no son imprescindibles, ya que no es matrimonio, pero se lo pongo, para reforzar).

- Certificado de estado civil de cada uno: el español, es la Fe de vida y estado; el de su país, debe expedirlo el Registro Civil de su país o el Consulado de su país acreditado en España, si tiene competencias para ello.

- Todos los documentos extranjeros deben venir legalizados y ser traducidos el castellano por traductor jurado, de los que constan en la lista oficial que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Los documentos brasileños expedidos en Brasil, deben venir con la legalización del Consulado General de España y aquí en España, ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid (C/ Juan de Mena 4). Los documentos expedidos por el Consulado de Brasil acreditado en España, deben hacerse legalizar también en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.


B) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES CIVILES:

- DNI español suyo.

- Tarjeta de identidad de extranjero, si la tiene en vigor.

- Pasaporte en vigor.

- Certificados de empadronamiento en la misma vivienda.
%0
06/01/2013 02:31
Muchisimas gracias por la información.

Les estamos muy agradecidos. Ya les informaremos de como se ha resuelto dicho tramite.

Saludos.
04/03/2013 19:20
Hola;

La pregunta es sencilla:

Nos hemos constituído como pareja estable ante notario público en Barcelona y nos dicen que debemos tener registrado ésto ante alguna autoridad para que mi pareja pueda cambiar su NIE de estudiante al de residente. El problema es que ya no existe el registro de parejas de hecho en Barcelona.
Dónde lo puedo registrar? Qué debo hacer? Yo soy español y a ella se le expira el Nie de estudiante en Junio.
Ya tenemos el acta notarial.
Gracias.
06/03/2013 19:51
Hola. Lo que ha hecho, está bien. Pero, en efecto, en Barcelona no hay Registro de Parejas de Hecho. Y sin inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, es imposible que se pueda aplicar el régimen comunitario a la persona de nacionalidad extracomunitaria.

Por ello, es necesario que se inscriban en un Registro de Parejas de Hecho, pero como no hay en Barcelona, tendrían que empadronarse en un Ayuntamiento que sí lo tenga. Uno de esos es Santa Coloma de Gramenet, donde para inscribirse les requerirán estar ambos empadronados en la misma vivienda y la escritura pública que ya tienen.

Con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
12/03/2013 09:24
Antes que nada muchísimas gracias por atender nuestras preguntas. De verdad que es de muchísima utilidad todo lo que haceis en este portal.

Por otro lado te pregunto algo mas.
La escritura pública que tenemos hecha ya lleva anexas la hojas de empadronamiento de Barcelona, que es donde vivimos actualmente.
No hay ningún problema si nos empadronamos en Santa Coloma verdad?
De hecho tenemos una amiga que nos va a empadronar en su casa para hacerlo, pero insisto que la escritura figuran los certificados de empadronamiento que dimos al hacerla.
Cómo debemos de hacerlo??????

Gracias un Saludo.
12/03/2013 20:02
Hola.

1.- La escritura pública de formalización de unión de pareja estable, que han otorgado ante el notario de Barcelona, es válida de acuerdo con el Derecho Civil de Cataluña. Por tanto, puede ser presentada en cualquier Registro de cualquier Ayuntamiento de Cataluña, siempre que cumplan con los requisitos exigidos (el principal: hallarse empadronados en el Ayuntamiento y declarar responsablemente no hallarse inscritos en Registro Público de naturaleza similar en toda Cataluña y en el resto de España).

2.- Que consten los certificados de empadronamiento en la escritura, no es obstáculo para la inscripción, pues ustedes estaban empadronados en Barcelona cuando la otorgaron. Lo que se tiene en cuenta es que sea válida conforme al Derecho Civil de Cataluña (que lo es) y que ustedes estén empadronados en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

3.- Desde luego que no hay problema alguno en que se empadronen en Santa Coloma de Gramenet. Todos los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia dentro de territorio español, de modo que es perfectamente legal y lícito mudarse y empadronarse en otro Ayuntamiento.


PASOS A SEGUIR:

A) Empadronarse en Santa Coloma de Gramenet (ambos en la misma vivienda).

B) Solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.

C) Cuando ya tengan el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, solicite cita previa en http://www.mpt.gob.es/index.html , apartado EXTRANJERÍA, luego, CITA PREVIA y después BARCELONA, luego COMUNITARIOS.

D) Comparezcan el día de la cita con el impreso EX-18, cumplimentado por duplicado y los documentos probatorios, siendo muy importante llevar certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, certificados de estado civil de ambos, documentos acreditativos de que el familiar que da derecho a la tarjeta trabaja o tiene recursos económicos propios suficientes.

Un cordial saludo.
12/03/2013 23:50
Hola, quisiera hacer un comentario a su planteamiento y es que en Santa Coloma, piden para registrarte en el Registro Civil, llevar empadronados al menos un año, por tanto, si no se da esta circunstancia, no te puedes registrar.
Sin embargo, esto no ocurre en San Adria de Besos; aquí si que te admiten estando empadronados, sin exigir un periodo mínimo de empadronamiento en este municipio.
Creo que aqui es mas facil conseguirlo.
Un saludo y gracias por la informacion que ofrecen. Yo estoy moviendo todo el papeleo gracias a la informacion que me ofrecieron.

Saludos
13/03/2013 11:16
Perdón por preguntar de nuevo, pero si es así no podremos hacerlo.

Es verdad que debemos llevar un año empadronados en Santa Coloma? Porque de ser así no tenemos ningún conocido en Sant Adriá del Besos.

Espero vuestra respuesta.

Gracias.
13/03/2013 11:23
Hola.
Muchas gracias por la ayuda. Estoy tramitando el registro en Santa Coloma y necesito una notaria que me haga la escritura. Si alguno tiene algún contato y el costo estimado lo agradecería.

Saludos
15/03/2013 16:11
Hola.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, según información actualizada al día de hoy, no exige antigüedad padronal, como sí exigen otros Ayuntamientos de la provincia de Barcelona que conservan el Registro. El Reglamento no hay sido modificado. Lo que sucede es que se distingue entre la documentación que deberán presentar las parejas que no tengan formalizada la relación por escritura pública de las que sí la tengan.


A) Quienes NO TENGAN formalizada la relación por escritura pública: ellos SÍ deben acreditar que han convivido, al menos, DOS años en la misma vivienda en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet.

B) Quienes SÍ TENGAN formalizada la relación por escritura pública: basta con presentar fotocopia de la escritura y certificados de empadronamiento en el caso de que, en el texto de la escritura, no conste que cuando se otorgó eran vecinos de Santa Coloma de Gramenet.


La confusión puede producirse porque se debe distinguir:

1.- Lo que dispone la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, relativo a los supuestos en los que se considera que dos personas forman una unión de pareja estable (que se aplica en toda Cataluña).

2.- Los requisitos que establece el Reglamento del Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet (solo se aplica en el ámbito territorial de Santa Coloma de Gramenet y dentro de su Ayuntamiento). Este Reglamento, toma como base, entre los requisitos para el acceso a su Registro, que se cumpla con alguna de las situaciones que fija la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.


NOTARÍA.- La escritura pública de formalización de unión de pareja estable, puede formalizarse en cualquier notaría de España (no necesariamente de Santa Coloma de Gramenet, ni de Cataluña). Le recomendaría hacerlo en alguna notaría de Barcelona capital, donde están más habituados a trabajar con documentos extranjeros y con otorgantes extranjeros. El modelo lo tienen ya redactado en las notarías, simplemente se cambia los nombres y se añade alguna cláusula adicional, si se quiere pactar algo diferente. El coste, puede oscilar entre los 60 y los 100 euros. Se la otorga en el mismo día, si se lleva todos los documentos completos, puede estar listo en una hora o incluso menos.

Un cordial saludo.
15/03/2013 16:16
Hola. Le paso los datos para que consulte directamente con el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet:

Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet
Plaça de la Vila, 1.
Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).
Teléfono: 934624040
Correo electrónico: oiac@gramenet.cat

Un cordial saludo.
15/03/2013 20:05
Estimado Conde, le quería consultar sobre la continuación del trámite relacionado a la pareja de hecho. Aunque ya dio detalles, en mi caso particular, mi pareja tiene la ciudadanía Argentino/Italiana (nació en Argentina y tramito la ciudadanía). En el apartado sobre los certificados civiles, deberá el buscarlo en los consulados de ambos países (hago notar que lo que prepondero en nuestra unión fue su condición de comunitario). Aparte de ello, una vez iniciado el trámite en el Ministerio, ¿cuanto puede tardar hasta obtener el NIE? ¿Es instantáneo? ¿Que fechas conoces puede tardar todo ello? Y por último, más arriba en esta página comentabas del formulario EX-18 y lo que encontré en la web fue el EX-19, ¿puede ser que este último sea el necesario?

Sin más, muchas gracias por su ayuda y le envío un saludo.
15/03/2013 20:47
Hola.

Cuando una persona tiene más de una nacionalidad, la nacionalidad que prevalece y debe prevalecer siempre es la del Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado al respecto que siempre prevalece la nacionalidad del Estado miembro y no la extracomunitaria. De modo que, en el caso que usted plantea, la persona es, ante el ordenamiento jurídico español, a todos los efectos, italiano y no argentino. Esto es importante, porque serán documentos italianos y no documentos argentinos los que deberá aportar en todos sus trámites.

El impreso para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es el EX-19 (el EX-18 es para los ciudadanos de la Unión, que soliciten su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros).

En la provincia de Barcelona, debe solicitar cita previa en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA. La cita es en la Oficina de Extranjería de la calle Murcia 42 (metro Navas). La cita no tarda tanto en concederse, puede ser, incluso, para dentro de la misma semana.

No es automático, debe presentar los documentos y esperar a que llegue la notificación a su vivienda.

El plazo máximo con el que cuenta la Administración es de tres meses, pero suele tardar, aquí en Barcelona, de un mes a mes y medio.

La tarjeta tarda un mes en estar lista, una vez que se colocan las huellas.

Un cordial saludo.
17/03/2013 21:00
Buenas noches de nuevo.

Tengo una nueva duda sobre que nos va exigir el Ayto que decidamos para empadronarnos. Tenemos un amigo que vive en San Adria y Sta Cooma y leyendo en la pagina oficial de Ayto, para empadronarnos necesitamos un contrato de alquiler, presentar la escritura de de una viviendo... y en nuestro caso se trata de un amigo que nos cede su vivienda para podernos empadronar. Como lo gestionamos ?? De que manera podemos empadronarnos en el Ayto sin tener escritura de vivienda ni contrato de alquiler? Es posible?
Gracias.
18/03/2013 14:15
Hola. Es tan sencillo como cuando se empadronan en un piso personas que solo lo comparten, pero que no tienen vínculo familiar alguno entre sí. Se requiere una autorización del titular de la vivienda para poder hacerlo o que comparezca el titular junto con los nuevos ocupantes de la vivienda. Es recomendable que lleve el título que lo habilita a ocupar la vivienda: copia de la escritura de propiedad; contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la vivienda (no solo se puede ocupar una vivienda por ser propietario o arrendatario, también se puede ser usuario, habitador, usufructuario, comodatario o simple allegado del titular).

En Barcelona capital, por ejemplo, basta incluso el recibo de pago de un servicio básico (luz, agua, gas) y la autorización del titular de la vivienda. Y más aún, termina resultando suficiente que una persona empadronada en la vivienda autorice el empadronamiento de otra.

No es algo que, realmente, pueda significar complicación. Si compartir piso en España es algo muy corriente (ya no se circunscribe solo a estudiantes, ni a gente joven) y en esos casos, lo normal es que quien es titular de la vivienda autorice a los demás compañeros a que se empadronen en ella.

Un cordial saludo.
18/03/2013 18:56
Estimado Conde
Ya hemos finalizado el trámite de registro de pareja de hecho. Lo hicimos mediante notario y luego la inscripción en el ajuntamiento.
En la escritura notarial figura que somos solteros, es necesario igualmente, llevar a la oficina de extranjería los certificados de soltería?
18/03/2013 19:57
Hola.

Sí, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia debe comprobar que no mantienen vínculo matrimonial con terceras personas.

Tenga presente que lo que debe presentar en la Oficina de Extranjería es el certificado de inscripción en el Registro, junto con los certificados de estado civil de ambos (de la nacionalidad efectiva de cada uno, si uno de los dos es ciudadano de la Unión, tiene que ser el certificado del Estado miembro de la Unión Europea).

Un cordial saludo.
29/04/2013 22:20
Buenas noches. Ya estamos a punto de inscribirnos en Sta. Coloma como pareja de hecho, pero tengo alguna duda que me gustaria me aclarasen. Mi pareja es brasileño y la casa donde nos vamos a empadronar es la casa de una amiga, que nos lo permite. Tenemos que estar empadronados en esta casa por un periodo minimo? La idea seria estar unos seis meses (o menos) y luego volvernos a empadronar en nuestro domicilio actual. Hay algun limite de tiempo?
Otra cuestion seria si la persona que nos permite empadronarnos podria tener algun problema a la larga por el hecho de hacernos el favor de dejarnos su domicilio.

Muchas gracias.
05/05/2013 18:32
Buenas noches. Ya estamos a punto de inscribirnos en Sta. Coloma como pareja de hecho, pero tengo alguna duda que me gustaria me aclarasen. Mi pareja es brasileño y la casa donde nos vamos a empadronar es la casa de una amiga, que nos lo permite. Tenemos que estar empadronados en esta casa por un periodo minimo? La idea seria estar unos seis meses (o menos) y luego volvernos a empadronar en nuestro domicilio actual. Hay algun limite de tiempo?
Otra cuestion seria si la persona que nos permite empadronarnos podria tener algun problema a la larga por el hecho de hacernos el favor de dejarnos su domicilio.

Muchas gracias.