No indica en qué Comunidad Autónoma está. Cada Comunidad Autónoma tiene una normativa diferente en materia de parejas de hecho y hay las que tienen restricciones o no permiten abiertamente que extranjeros no residentes legales en España puedan inscribirse como pareja de hecho.
Pero, suponiendo que esté en un Comunidad Autónoma donde no tenga restricciones, en cuanto se practique la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, usted se verá beneficiada por el régimen comunitario. Y podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Cuando una persona es beneficiaria del régimen comunitario, es indiferente que se encuentre en España de forma irregular, porque precisamente la cobertura normativa del régimen comunitario alcanza a la persona por sí sola y la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es solo un documento declarativo o de reconocimiento de un derecho del que la persona, por su sola calidad de familiar de ciudadano de la Unión, ya es titular. Aunque si se puede evitar la irregularidad, mucho mejor.
Hace algunos años residí ilegalmente en España, época en que conocí a mi actual pareja.
Actualmente me encuentro como turista en territorio español, mi visado vence en un mes pero sería prorrogable por tres meses más. Mi pareja (español) y yo quisiéramos hacernos pareja de hecho para obtener mi residencia. Ya he visto los trámites a seguir.
Si no me renovaran el visado de turismo o se retrasar los trámites y yo me quedara ilegal, podríamos igual hacernos pareja de hecho y yo obtener la residencia?
Gracias por su atención
Hola! Soy MIR, por lo cual tengo estancia de estudio desde hace 4 años y actualmente me encuentro ya en mi último año de residencia. Tengo pareja de hecho (de mi misma nacionalidad, dominicana) y juntos tenemos una hija nacido en España (no posee nacionalidad española). Por motivos de los estudios nos encontramos mi pareja y yo en ciudades diferentes y hace unos meses mi pareja cambio su estancia de estudios por residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. Tengo entendido que no nos puede reagrupar a los dos por el hecho de que debemos estar residiendo en nuestro país de origen para este tipo de procedimiento. Mi pregunta es que podemos hacer para luego de que yo termine mi especialidad poder seguir residiendo aquí en España los tres juntos. Que nos sugieren hacer en este caso. Un saludo
Si está en Cataluña, la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece tres casos, diferentes entre sí, en los cuales se puede considerar a dos personas como unión de pareja estable. Es necesario que ambos estén empadronados en un municipio de Cataluña:
- El primer caso, es el de quienes hayan convivido maritalmente, al menos, dos años. El solo hecho de la convivencia marital, de manera continuada, durante esos dos años, ya da lugar al nacimiento de la unión de pareja estable. Pero, debe probarse. Para este caso, se admite cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien conviene hacer levantar un acta notarial de notoriedad de tal convivencia, en virtud de la cual se ha producido el efecto previsto en la ley catalana. O, si en el municipio en el que vive la pareja existe un Registro Público de parejas de hecho, solicitar la inscripción correspondiente.
- El segundo caso, es el de las personas que tienen descendencia común, que conviven maritalmente, pero que aún no han cumplido dos años de convivencia. Aquí, asimismo, el efecto jurídico de consideración como unión de pareja estable se produce cuando convergen los dos requisitos: descendencia común y convivencia marital, aunque haya durado menos de dos años. Igualmente, para probarlo, lo más adecuado es pedir que se levante acta notarial de notoriedad, adjuntando el certificado literal de nacimiento del hijo en común. O si existe Registro Público de uniones de hecho en el Ayuntamiento donde estén empadronados, solicitar la inscripción.
En los dos casos anteriores, el efecto jurídico se produce por la sola verificación en la realidad del supuesto previsto en la Ley. Los medios de prueba, en todo caso, son declarativos de una situación de hecho que ya ha venido produciéndose y prolongándose por un tiempo fijado por el legislador como el mínimo para presumir estabilidad de la relación o porque existe descendencia, que asimismo, permite presumir estabilidad. El acta notarial o la inscripción en el Registro correspondiente, si existe, se limitará a declarar la existencia de estos hechos y su consecuencia jurídica.
- El tercer caso, es en realidad el que tiene propiamente efectos constitutivos y naturaleza contractual: la formalización de la relación por escritura pública. Un contrato por el que las partes acuerdan establecer e iniciar una convivencia marital (básicamente, porque no se encuentran en los casos anteriores) y en el que pueden pactar, asimismo, el régimen económico que tendrán e incluso, previsiones para el caso de ruptura.
Para otorgar esta escritura pública, no se requiere haber convivido dos años, ni tener descendencia en común. Y el otorgamiento de la escritura pública es constitutivo del inicio de la unión de pareja estable.
Siempre habrá que disponer de los siguientes documentos probatorios:
A) Pasaporte en vigor o DNI si es español.
B) Si es extranjero nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: sería conveniente que también presentara el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
C) Certificados de estado civil de ambos. Si es español, basta la Fe de vida y estado del Registro Civil. Si es extranjero, debe presentarse documentos que acrediten el estado civil, de acuerdo con la Ley del país de nacionalidad, que deben estar legalizados según corresponda y si procede, también traducidos al castellano por traductor jurado.
D) Certificado de empadronamiento de ambos, preferiblemente, en la misma vivienda.
El otorgamiento de la escritura se hace en un mismo día. Pero, si está en Cataluña, recuerde que no existe Registro de Parejas Estables en todos los municipios, de modo que si lo que pretende al formalizar su relación por escritura pública es beneficiarse de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es imprescindible que esté inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier municipio de Cataluña.
Lo explicado aquí vale para Cataluña. En otras Comunidades Autónomas, la normativa relativa a uniones de hecho puede disponer algo diferente. En España no hay legislación estatal sobre parejas de hecho, por ello, cada Comunidad Autónoma es la que ha legislado sobre la materia. Pero, la normativa de Extranjería sí es estatal y ella exige que estén inscritos en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
Tengo solo una cuestión si es tan amable, he leído sus detalladas explicaciones que veo han ayudado a muchos y me queda una pequeña duda.
En cuanto a la formación de pareja de hecho y específicamente la formalización de relación por escritura pública ante notario, la única opción viable que tenemos mi pareja y yo, es necesario probar ante el mismo la convivencia de al menos dos años o no y que docuemntos nos pedira el notario. La razón de mi cuestión es el tiempo limitado que vivimos juntos.
Primero que nada, para que se pueda aplicar a la relación las disposiciones relativas a la unión de pareja estable, que constan en el la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, es necesario que estén ambos empadronados en municipios de Cataluña y que acrediten hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber convivido como pareja estable durante, al menos, dos años.
- Tener descendencia en común, aunque no se haya convivido, al menos, dos años.
- Formalizar la relación por escritura pública, ante notario.
Ambos tienen que estar libres de vínculo matrimonial.
En Barcelona capital no hay Registro de Parejas de Hecho. En Sant Cugat del Vallès sí que hay, pero deben estar empadronados en el municipio y convivir en la misma vivienda, además de acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (que pasaría por otorgar una escritura pública de formalización de la relación como pareja de hecho).
Cuando se inscriban en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento, podrá solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
mi pareja (espanol) y yo (con visado de estudiante que esta a punto de acabrse) queremos hacer la pareja de hecho para arreglar mi situacion. He oido muchas vezes qye la gente se enscribe en Sant Cugat.
Alguien me podria contar su experiencia?
Hay que estar empadronados alli?
Yo estoy empadronada en bcn y mi pareja en islas Baleares, sera mejor hacer pareja de hecho alli?
Ambos estamos en bcn por los estudios
Hola. No. L'Hospitalet del Llobregat fue uno de los primeros Ayuntamientos de Cataluña en eliminar el Registro en cuanto entró en vigor la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Del área metropolitana de Barcelona, a la fecha, solo mantienen el mencionado Registro los Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. Cercanyola del Vallès tenía, pero también inició los trámites para suprimirlo.
Buenas tardes,
muchas gracias por contestar
por cierto sabe si es Hospitalet tiene registro de parejas de hecho, pasa que mi novio tiene familiares allí y seria mas facil lo del enpadronamiento.
En Barcelona capital NO HAY Registro Municipal de Parejas de Hecho. Fue suprimido en diciembre de 2011.
Pueden formalizar la relación como pareja de hecho ante notario, conforme con el Código Civil de Cataluña. Para esto, bastará que tenga el pasaporte en vigor y la tarjeta de identidad de extranjera (aunque no esté en vigor) , el DNI de su novio y los certificados de estado civil de ambos.
Pero, eso solo será válido conforme al Derecho Civil catalán, pero para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no sirve, porque debe inscribirse en un Registro. La solución podría pasar por empadronarse en otro municipio que sí tenga el Registro (por ejemplo, Santa Coloma de Gramenet).
Para inscribirse en el Registro de Santa Coloma de Gramenet, les exigirán estar empadronados en el Ayuntamiento y además, que presenten la copia de la escritura. No es tampoco obstáculo hallarse en España en situación irregular.
Únicamente con la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, podrá solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Hola buenos días.
Mi novio y yo queremos hacernos pareja de hecho, yo soy de Mexico y el de Barcelona, yo estoy aqui con visa de estudiante pero ya se me vencio este mes S: estoy tramitando la prorroga de mi visado pero aun me faltan varios documentos, por eso estamos viendo la posibilidad de hacernos pareja de hecho, ya estamos enpadronados en la misma vivienda desde hace casi 2 meses. sabe si por tener mi visado vencido podria tener un inconveniente al hacernos pareja de hecho? y qe mas requisitos nos piden al ser yo extranjera?
B) Original y copia del pasaporte en vigor del solicitante.
C) Original y copia del pasaporte en vigor del nacional del Estado miembro de la Unión Europea que da derecho a la aplicación del régimen comunitario.
D) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del nacional del Estado miembro de la Unión Europea (documento verde, en formato carné, donde viene indicado el NIE).
E) Certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento donde se hubieran inscrito. Debe estar lo más actualizado posible.
NOTA.- Si, como antecedente para la inscripción, otorgaron una escritura pública de formalización de la relación, al amparo de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Caraluña, relativo a la persona y la familia, es recomendable que también presenten copia de esa escritura.
F) Certificado de estado civil de ambos, para comprobar que no se hallan en el supuesto de incompatibilidad previsto en la normativa (situación simultánea de pareja de hecho registrada, permaneciendo vigente el vínculo matrimonial con una tercera persona).
G) Certificado de empadronamiento de ambos (y preferiblemente, también de convivencia).
H) Documentos que acrediten que la persona se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajador por cuenta ajena o cuenta propia (contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda o autorización para acceder a los datos que constan en la Seguridad Social).
- Persona desempleada, que percibe prestación por desempleo y está inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo que corresponda.
- Estudiante matriculado en centro de estudios de España, que acredite disponibilidad de seguro médico y beca o declare contar con recursos económicos suficientes para él y su familia a cargo.
- Persona que viva sin realizar actividad económica: debe presentar documentos que acrediten suficientes recursos propios y seguro médico (se acepta la tarjeta sanitaria europea).
PLAZO.- El plazo para resolver y notificar es de tres meses. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, se considera la petición estimada por silencio administrativo. En Barcelona, si la persona está trabajando, suele resolverse con agilidad y en pocos días. Cuando demora un poco más es cuando la persona no trabaja, ni cobra pensión alguna y entonces corresponde entrar a valorar otros aspectos.
No es indispensable que vayan ambos a la cita, pero sí recomendable.
Nosotros con mi pareja ya logramos obtener la pareja de hecho. Ahora solo nos falta que mi pareja pueda obtener la tarjeta comunitaria.
Podría decirme que documentación están pidiendo en calle murcia para solicitar la tarjeta comunitaria?
Debemos ir los dos a esa cita?
nos justaría ir bien preparados para no cometer errores.
Cuanto tiempo se tarda en obtener esta tarjeta?
1.- Sí, deben solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para usted.
No es indispensable que vayan los dos, pero sí conveniente.
2.- El certificado sí debe estar traducido al castellano por traductor jurado. En el siguiente enlace puede consultar la lista actualizada de traductores jurados publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España:
El certificado de soltería de mi novio italiano, debe estar traducido al español? En la página del Ministerio no encuentro traductores del itliano al español!
Perdon me olvide comentar q el esta empadronado en barcelona capital en la casa de sus padres, me gustaria saber si podemos hacerlo si hay q ir al Ayuntamiento o podemos ir a un Notari.
No se como lo vamos hacer si el no esta aqui q posibilidades tenemos, gracias nuevamente
Hola buenas noches necesito que ayudeis por favor con esta consulta ya que mi caso creo q es la exepcion de la regla mi novio y yo somos españoles llevamos 5 años de relacion, pero hace 3 años q vive fuera de españa va y viene constantemente.
El esta entre Inglaterra y Estados unidos por estudios y trabajo yo siempre he vivido sola pero cuando teniamos 2 años de relacion ya compartimos la convivencia hasta q se marcho fuera pero el nuncaha estado empadronado conmigo en el piso x cuestiones administrativas de documentacion y toda la historia q a vece le pide aviacion civil española el caso es que en Abril cogimos un piso donde el alquiler esta a nombre de los dos pagamos el piso a medias yo lo inclui en mi cartilla del banco pero estoy empadronada yo sola porq el no esta aqui continua fuera por trabajo y estudios como antes lo mencione yo vivo en pueblo cerca de barcelona (montgat) y como el tiene pensado cogerse 20 dias de vacaciones en noviembre me comento que investigara un poco sobre el tema aver si tenemos posibilidades de formalizar la relacion haciendonos pareja de hecho agradeceria mucho vuestra respuesta muchas gracias y siento lo largo de mi consulta