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Pareja de hecho en Barcelona 2013

88 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 88 comentarios
07/11/2013 21:44
Muchas Gracias por tus respuestas!!!
Son realmente de Gran ayuda!!!

Nosotros hicimos la pareja de Hecho en Sant Cugat, por medio de un notario y salió todo bien.

gracias!
08/11/2013 16:41
Hola

mi pareja (espanol) y yo (con visado de estudiante que esta a punto de acabrse) queremos hacer la pareja de hecho para arreglar mi situacion. He oido muchas vezes qye la gente se enscribe en Sant Cugat.
Alguien me podria contar su experiencia?
Hay que estar empadronados alli?

Yo estoy empadronada en bcn y mi pareja en islas Baleares, sera mejor hacer pareja de hecho alli?
Ambos estamos en bcn por los estudios

Gracias!
08/11/2013 20:26
Hola.

Primero que nada, para que se pueda aplicar a la relación las disposiciones relativas a la unión de pareja estable, que constan en el la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, es necesario que estén ambos empadronados en municipios de Cataluña y que acrediten hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber convivido como pareja estable durante, al menos, dos años.

- Tener descendencia en común, aunque no se haya convivido, al menos, dos años.

- Formalizar la relación por escritura pública, ante notario.

Ambos tienen que estar libres de vínculo matrimonial.

En Barcelona capital no hay Registro de Parejas de Hecho. En Sant Cugat del Vallès sí que hay, pero deben estar empadronados en el municipio y convivir en la misma vivienda, además de acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (que pasaría por otorgar una escritura pública de formalización de la relación como pareja de hecho).

Cuando se inscriban en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento, podrá solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
17/11/2013 13:38
Hola Conde,

Tengo solo una cuestión si es tan amable, he leído sus detalladas explicaciones que veo han ayudado a muchos y me queda una pequeña duda.

En cuanto a la formación de pareja de hecho y específicamente la formalización de relación por escritura pública ante notario, la única opción viable que tenemos mi pareja y yo, es necesario probar ante el mismo la convivencia de al menos dos años o no y que docuemntos nos pedira el notario. La razón de mi cuestión es el tiempo limitado que vivimos juntos.


Muchísimas gracias y reciba un cordial saludo


Alexander
17/11/2013 20:56
Hola.

Si está en Cataluña, la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece tres casos, diferentes entre sí, en los cuales se puede considerar a dos personas como unión de pareja estable. Es necesario que ambos estén empadronados en un municipio de Cataluña:

- El primer caso, es el de quienes hayan convivido maritalmente, al menos, dos años. El solo hecho de la convivencia marital, de manera continuada, durante esos dos años, ya da lugar al nacimiento de la unión de pareja estable. Pero, debe probarse. Para este caso, se admite cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien conviene hacer levantar un acta notarial de notoriedad de tal convivencia, en virtud de la cual se ha producido el efecto previsto en la ley catalana. O, si en el municipio en el que vive la pareja existe un Registro Público de parejas de hecho, solicitar la inscripción correspondiente.

- El segundo caso, es el de las personas que tienen descendencia común, que conviven maritalmente, pero que aún no han cumplido dos años de convivencia. Aquí, asimismo, el efecto jurídico de consideración como unión de pareja estable se produce cuando convergen los dos requisitos: descendencia común y convivencia marital, aunque haya durado menos de dos años. Igualmente, para probarlo, lo más adecuado es pedir que se levante acta notarial de notoriedad, adjuntando el certificado literal de nacimiento del hijo en común. O si existe Registro Público de uniones de hecho en el Ayuntamiento donde estén empadronados, solicitar la inscripción.

En los dos casos anteriores, el efecto jurídico se produce por la sola verificación en la realidad del supuesto previsto en la Ley. Los medios de prueba, en todo caso, son declarativos de una situación de hecho que ya ha venido produciéndose y prolongándose por un tiempo fijado por el legislador como el mínimo para presumir estabilidad de la relación o porque existe descendencia, que asimismo, permite presumir estabilidad. El acta notarial o la inscripción en el Registro correspondiente, si existe, se limitará a declarar la existencia de estos hechos y su consecuencia jurídica.

- El tercer caso, es en realidad el que tiene propiamente efectos constitutivos y naturaleza contractual: la formalización de la relación por escritura pública. Un contrato por el que las partes acuerdan establecer e iniciar una convivencia marital (básicamente, porque no se encuentran en los casos anteriores) y en el que pueden pactar, asimismo, el régimen económico que tendrán e incluso, previsiones para el caso de ruptura.

Para otorgar esta escritura pública, no se requiere haber convivido dos años, ni tener descendencia en común. Y el otorgamiento de la escritura pública es constitutivo del inicio de la unión de pareja estable.

Siempre habrá que disponer de los siguientes documentos probatorios:

A) Pasaporte en vigor o DNI si es español.

B) Si es extranjero nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: sería conveniente que también presentara el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

C) Certificados de estado civil de ambos. Si es español, basta la Fe de vida y estado del Registro Civil. Si es extranjero, debe presentarse documentos que acrediten el estado civil, de acuerdo con la Ley del país de nacionalidad, que deben estar legalizados según corresponda y si procede, también traducidos al castellano por traductor jurado.

D) Certificado de empadronamiento de ambos, preferiblemente, en la misma vivienda.

El otorgamiento de la escritura se hace en un mismo día. Pero, si está en Cataluña, recuerde que no existe Registro de Parejas Estables en todos los municipios, de modo que si lo que pretende al formalizar su relación por escritura pública es beneficiarse de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es imprescindible que esté inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier municipio de Cataluña.

Lo explicado aquí vale para Cataluña. En otras Comunidades Autónomas, la normativa relativa a uniones de hecho puede disponer algo diferente. En España no hay legislación estatal sobre parejas de hecho, por ello, cada Comunidad Autónoma es la que ha legislado sobre la materia. Pero, la normativa de Extranjería sí es estatal y ella exige que estén inscritos en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

Un cordial saludo.



19/11/2013 00:29
Muchisimas gracias!

Un saludo
20/11/2013 18:29
Hola! Soy MIR, por lo cual tengo estancia de estudio desde hace 4 años y actualmente me encuentro ya en mi último año de residencia. Tengo pareja de hecho (de mi misma nacionalidad, dominicana) y juntos tenemos una hija nacido en España (no posee nacionalidad española). Por motivos de los estudios nos encontramos mi pareja y yo en ciudades diferentes y hace unos meses mi pareja cambio su estancia de estudios por residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena. Tengo entendido que no nos puede reagrupar a los dos por el hecho de que debemos estar residiendo en nuestro país de origen para este tipo de procedimiento. Mi pregunta es que podemos hacer para luego de que yo termine mi especialidad poder seguir residiendo aquí en España los tres juntos. Que nos sugieren hacer en este caso. Un saludo
24/11/2013 00:53
Hace algunos años residí ilegalmente en España, época en que conocí a mi actual pareja.
Actualmente me encuentro como turista en territorio español, mi visado vence en un mes pero sería prorrogable por tres meses más. Mi pareja (español) y yo quisiéramos hacernos pareja de hecho para obtener mi residencia. Ya he visto los trámites a seguir.
Si no me renovaran el visado de turismo o se retrasar los trámites y yo me quedara ilegal, podríamos igual hacernos pareja de hecho y yo obtener la residencia?
Gracias por su atención
24/11/2013 23:05
Hola.

No indica en qué Comunidad Autónoma está. Cada Comunidad Autónoma tiene una normativa diferente en materia de parejas de hecho y hay las que tienen restricciones o no permiten abiertamente que extranjeros no residentes legales en España puedan inscribirse como pareja de hecho.

Pero, suponiendo que esté en un Comunidad Autónoma donde no tenga restricciones, en cuanto se practique la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, usted se verá beneficiada por el régimen comunitario. Y podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Cuando una persona es beneficiaria del régimen comunitario, es indiferente que se encuentre en España de forma irregular, porque precisamente la cobertura normativa del régimen comunitario alcanza a la persona por sí sola y la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es solo un documento declarativo o de reconocimiento de un derecho del que la persona, por su sola calidad de familiar de ciudadano de la Unión, ya es titular. Aunque si se puede evitar la irregularidad, mucho mejor.

Un cordial saludo.
21/12/2013 03:56
Hola Conde,
Veo que contestas muy bien a todos los mensajes y antes de leer el mio te agradezco de antemano tu labor aqui.

Mi pareja es rusa y llevamos un año viviendo en poblenou barrio de barcelona capital, empadronados en el mismo piso durante un año. El tiene visa de estudiante y trabaja en negro de camarero para mantenerse, y por esta razon le explotan de una manera que queremos cambiar esta situacion tramitando residencia a traves de pareja de hecho.
Queremos hacer separacion de bienes ante notario tambien antes de solicitarla.
Mi pregunta es la siguiente:

Con un certificado de convivencia de 1 año empadronados en la misma vivienda que no es sant adria de besos ni santa coloma, ¿podemos registrarnos como pareja de hecho en estos ayuntamientos? Si no es asi, ¿que debemos hacer?,
23/12/2013 17:14
Hola.

1.- La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece que, para que dos personas sean consideradas unión de pareja estable, deben hallarse en alguna de las tres situaciones que expresamente se enumeran su art. 234-1 :

A) Si la convivencia haya durado, al menos, 2 años de manera ininterrumpida.

B) Si durante la convivencia han tenido descendencia en común, aunque no haya durado dos años.

C) Si formalizan la relación por escritura pública.

Por descontado que quienes no se encuentren en alguna de las situaciones A o B, solo tienen la vía C para poder formalizar su relación. Pero, esto es solo a los efectos del Derecho Civil de Cataluña, que considera suficiente el otorgamiento de la escritura pública y no exige, ni establece la creación de Registro Público alguno, ni de titularidad de la Generalitat de Cataluña, ni de titularidad de los Ayuntamientos y tampoco obliga a crearlos, ni a conservarlos si los hubiera (por este motivo, muchos Ayuntamientos catalanes los han ido suprimiendo).

De los municipios que circundan Barcelona, solo lo conservan Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs. Pero, cada uno tiene su propio Reglamento municipal, en el que fija las condiciones, pudiendo si lo consideran oportuno, establecer antigüedad padronal mínima. Hasta donde llega mi conocimiento, ni Santa Coloma de Gramenet, ni Sant Adrià de Besòs lo exigen, pero sí se requiere que ambos estén empadronados en la misma vivienda al momento de solicitar la inscripción.

Ustedes necesariamente deberán otorgar escritura pública, en cualquier notaría y empadronarse juntos en alguna vivienda de alguno de los Ayuntamientos mencionados, como paso previo a inscribirse como pareja de hecho en su respectivo Registro de Parejas Estables.

En la formalización como pareja de hecho celebrada por escritura pública, pueden pactar el régimen económico que estimen conveniente.

Un cordial saludo.
08/01/2014 14:49
Gracias conde, me surgen la siguiente duda
tal como puedes ver en estos dos links de rquisitos de pareja de hehcho en sant adria de besos Mis preguntas estan aqui abajo en parentesis

http://www.sant-adria.net/serveis/participacio_ciutadana_parelles_de_fet/ReqRegisParellesFet.pdf/view

http://www.sant-adria.net/serveis/participacio_ciutadana_parelles_de_fet/InsRegisParellesFet.pdf/view

No entiendo muy bien que tengo que entregar aqui

Modelo normalizado de DECLARACIÓN firmada por los dos miembros de la pareja respecto de:
(Este modelo se obtiene a la Oficina de Atención Ciudadana que papel es este y donde se obtiene?)
 No tener una relación de parentesco en línea recta, o en línea colateral del segundo grado.
(El es ruso y yo español creo que aqui no hay que decir nada no?)
 No estar casado/a y no separado/a de hecho.
(donde pido esto en el registro de la ciudad donde naci? esto es partida de nacimiento? el tiene que traducir algun documento en ruso?)
 Declarar no convivir en pareja con una tercera persona.
(¿es este otro documento que hay que hacer ante notario como la escritura publica? ¿van a comprobar que en el piso estemos solos viviendo la pareja? Si es esto ¿No puedo empadronarme entonces en el piso de un amigo?)
Gracias de antemano por resolver mis dudas
09/01/2014 18:32
Hola.

1.- Los españoles acreditan su estado civil con la presentación de la Fe de vida y estado del Encargado del Registro Civil del municipio donde estén empadronados.

A los extranjeros, se les exige el documento que acredite su estado civil conforme a su legislación nacional, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado. En el caso de Rusia, los documentos expedidos por el Registro Civil, se benefician del Convenio de exención de legalización de estos documentos relativos al estado civil, celebrado en su día con la ex URSS.

2.- Los otros documentos, son simples declaraciones responsables, en modelos oficiales que el propio Ayuntamiento le debe entregar.

3.-Es importante, con todo, que cumplan con el requisito de fondo: ser pareja de hecho conforme al Derecho Civil de Cataluña, por hallarse en alguno de los supuestos establecidos por la Ley para que ello suceda.

Un cordial saludo.
13/01/2014 20:01
hola
dentro poco me toca renovar la tarjeta comunitaria que la tengo hace 5 anos
en el extranjeria me piden empadronamiento de los dos et certificado del matrimono actualizado et medios de vida y lo que no he entendido es que hay que acreditar decumentos como residencia legal y continuada en espana durante un periodo minimo de cinco anos;
pues yo yo en el 2009 solicite la tarjeta pues desde entonces no he trabajado por la crisis en la vida laboral ya llevo casi 7meses del ultimo ano de la vigencia de mi tarjeta e otra cosa que me pasaporte se caduco y tenia que renovarlo pero alli en m pais quedaron con el viejo pasaporte donde llevava los sellos de entrada y salidas
no se como tengo que acreditar la residencia legal y continuada en espana durante un periodo minimo de cinco anos
espero su respuesta senor abogado et gracias
19/01/2014 22:54
Hola, ante todo felicitaciones por el trabajo ya que es una gran ayuda para disipar las dudas sobre este tema. La duda que tengo es la siguiente, cuanto tardaría iniciar el trámite desde cero en Cataluña, teniendo en cuenta que mi pareja y yo estamos pensando en movernos a Barcelona. Estamos empadronados en Málaga desde Junio (2013), empezamos el trámite de pareja de hecho y a pesar de haberlo aceptado en la Junta de Andalucía me negaron la tarjeta de residencia porque tuvimos que movernos en Octubre a Madrid por tema de trabajo de mi pareja (alegando que no había forma de demostrar de que yo también estuviera en Madrid, seguimos empadronados en Málaga pero el contrato de trabajo de mi pareja era de Madrid) ...Muchas gracias de antemano, y felicitaciones de nuevo pro el trabajo!
perfil Kev
23/01/2014 22:20
Hola idalki,

Yo y mi pareja tenemos la misma situación, yo soy ruso y mi novio es italiano, llevamos juntos más de un año y estamos empadronados en la misma vivienda también en poblenou. ¿Habéis conseguido sacar los papeles necesarios en el Registro Civil de Sant Adreá de Besos? Puede ser que conoscaz a alguien que puede hacer empadronamiento para mi y mi pareja en Sant Adrià de Besòs, estoy dispuesto a pagar por esto. ¡Gracias!
30/01/2014 00:27
Yo soy Española y mi novio y yo queremos hacer esto de pareja de hecho hemos ido al ayuntamiento de mi barrio pero no lo hacen, queríamos saber en que lugares de Barcelona hacen lo de "pareja de hecho" descartamos la opción de casarnos. Queríamos saber en que lugares no piden "tiempo de empadronamiento"

Gracias, un cordial saludo!
06/03/2014 02:05
Estimado Conde, le hago una pregunta
Mi novio acaba de conseguir trabajo en España (es italiano).
Es necesario contar con una antiguedad laboral o un sueldo mínimo para yo poder tramitar mi residencia a traves de la pareja de hecho?
Ya tenemos el certificado de pareja de hecho, y demas documentos, sólo necesito saber si es un impedimento el hecho que recien comienza a trabajar en España. gracias
06/03/2014 11:16
Hola!! yo les cuento desde mi experiencia.
xatiinaah: puedes registrar la pareja de hecho en San Cugat de Valles... Debes conseguir alguien que te empadrone allí.. y luego sacas allí el papel de la pareja de hecho.. nosotros lo hicimos todo el mismo día.. es decir q no necesitamos antigüedad de empadronamiento.

fereips: cuando nosotros fuimos a tramitar la tarjeta lo que nos dijeron en extranjería es que entre los dos debíamos sumar un sueldo mínimo de 800 euros, si cobras algún subsidio también suma.
yo te aconsejo que empieces a presentar los papeles y ellos te dirán si te falta algo. Porque es un trámite largo y siempre hay mucha gente y debes esperar horas.

Saludos!! Espero servirles de ayuda.
06/03/2014 13:44
Gracias faviape. pero no es problema que mi novio haya cambiado de trabajo ahora?