Mi pareja no tiene papeles,
si nos hacemos pareja de hecho, se los darían??
o tiene que ser con el matrimonio a la fuerza.
he ido a iniciar los tramites y me dan cita para enero y me dicen que después de entregar toda la documentación tardaría unos 6 meses como mínimo.
Se puede agílizar los tramites de algún modo??
gracias
Hola. De momento, aunque ya han sido anuladas las disposiciones del Reglamento quie dificultaban el acceso de las parejas de hecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aún no se publica la sentencia en el BOE, para que pueda tener efectos generales.
Si tiene en España al menos 3 años y puede probarlo (por ejemplo, mediante la certificación de la inscripción en el Padrón; la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual, apertura de cuenta bancaria, certificados de pertenencia a asociaciones o clubes), podría regularizarse por arraigo social, siendo en ese caso de suma utilidad el hecho de que se inscribiera contigo como pareja de hecho. Pero necesitará, en todo caso, tener una oferta de trabajo o al menos prueba de que dispone de medios económicos propios suficientes.
Si quiere salir del país voluntariamente, puede hacerlo, no tendrá prohibición de entrar nuevamente. Esta prohibición se dicta cuando se ha dictado orden de expulsión por haber sido hallado de forma irregular en España y se le ha iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. Pero le podrían llamar la atención en el puesto fronterizo del aeropuerto, aunque será solo una amonestación verbal del agente de Policía.
mi novia es extracomunitaria y ahora no tiene el pasaporte en vigor. Yo soy español, convimimos en un pueblo de la comunidad de Madrid, desde el 012, me sostienen que para poderme unirme en pareja de hecho con ella debe de tener el pasaporte en vigor, pero sin embargo aquí en este foro estoy leyendo que ha habido matrimonios español-extranjero, encontrandose el extranjero en situación ilegal y no ha habido ningún impedimento para ello.
No le veo ningún sentido a que se pongan más duros para registrarse como pareja de hecho, (más teniendo en cuenta, que están apunto de establecer que el miembro extranjero de una pareja de hecho tenga derecho a que le de den tarjeta de residencia, segun me indicaron desde el dto. de inmigración del 012 de la comunidad de Madrid) que para hacerse matrimonio, ya que el matrimonio esta por encima de una unión de hecho...
¿Me podrían aconsejar que puedo hacer ante la cabezonería, yo creo que por absoluta ignorancia, del registro de uniones de hecho en Madrid?
Hola. La sentencia ya se publicó el pasado 3 de noviembre y surte ya plenos efectos generales. Las parejas de hecho de ciudadanos de la Unión Europea tienen ahora derecho a acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Los extranjeros extracomunitarios, aunque estén en situación irregular, deben tener, al menos, su pasaporte en vigor, para efectuar cualquier trámite. El pasaporte lo puede renovar en el consulado de su país. Si están en Madrid, tienen la suerte de que están las embajadas ahí mismo, con sus secciones consulares (en otras ciudades de España, muchas veces, los consulados no tienen competencias para ciertas cosas y todo lo mandan a hacer a Madrid).
El pasaporte, por tanto, es indispensable y no difícil de obtener, pues toda persona tiene derecho obtener pasaporte de las autoridades de su país. El pasaporte es solo un documento de viaje que expide el país de origen de la persona y es el único medio con el que cuentan las autoridades españolas para identificarla cuando carece de autorización de residencia o incluso de un NIE (Número de Identificación de Extranjero).
El asunto de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho ya es otra cosa. Hay que estar a lo que disponga la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, pues las uniones de hecho no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómica, por ello, no hay ni una ley estatal, ni un registro nacional o central de uniones de hecho, sino varios registros dispersos por toda España.
En lo que respecta a la normativa de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 3, de 3 de enero de 2002), les exige convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria(esto quiere decir: tratamiento recíproco como marido y mujer de cara a todo el mundo, que se presenten en sus relaciones con otras personas en tal sentido y sean tenidos en ese concepto por parientes, amistades, conocidos y vecinos) durante un período ININTERRUMPIDO DE DOCE MESES. Para acreditar tal situación, es preceptiva la intervención de, al menos, dos testigos que sean mayores de edad (pueden ser españoles o extranjeros) y tengan, efectivamente, conocimiento del hecho y del tiempo de convivencia y puedan dar razón de ese conocimiento (por ejemplo, vecinos del edificio o del barrio, amistades, etc.). La presentación de la documentación ha de hacerse de forma conjunta, las dos personas interesadas y hallarse presentes los testigos (que deberán llevar su DNI o tarjeta de identidad de extranjero, en su caso). Tendrán que acreditar, entre otras cosas, su actual estado civil: solo pueden inscribirse como parejas de hecho las personas solteras, viudas, divorciadas y en Madrid, además, las personas separadas judicialmente (esto último no es posible en otras comunidades, por ejemplo, en Cataluña se exige divorcio). Para acreditar esto, la persona extranjera tendrá que pedir a su país de origen, como si de matrimonio se tratara, un certificado de capacidad matrimonial (llamado coloquialmente, también "certificado de soltería", se trata de un documento expedido por el Registro Civil, que indique que la persona no se encuentra actualmente unida en vínculo matrimonial con otra). El ciudadano español mostrará la correspondiente FE DE ESTADO, que podrá solicitar en el Registro Civil del lugar donde hubiera sido inscrito. Tendrán que adjuntar, además, el certificado de empadronamiento municipal ( y yo sugeriría, además, uno de CONVIVENCIA). Esto es lo que se denomina INSCRIPCIÓN BÁSICA. Una vez presentada la documentación, tendrán que esperar un plazo máximo de dos meses, a que les sea notificada la resolución.
Pueden, adicionalmente, si lo desean, adjuntar en el mismo acto o posteriormente, pactos reguladores de convivencia y de su liquidación al momento de la disolución, otorgados por escritura pública ante notario. Esto no es obligatorio, pues la ley suple su ausencia, pero sería conveniente. Esta inscripción se denomina INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA y presupondrá, en todo caso, la existencia de una BÁSICA.
En cuanto sean notificados con la resolución de inscripción, se considerará que están sujetos a la Ley y al Reglamento de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid. La fecha de inscripción será la de resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. Podrán en lo venidero, solicitar cuantas certificaciones precisen al respecto.
Debe quedar clara una cosa: LA UNIÓN DE HECHO NO ES UN ESTADO CIVIL. Hay países donde tiene asimilación con el matrimonio y se lo considera un estado civil más (como pasa en países del mundo anglosajón, por ejemplo). Pero en España y en varios países de la Europa continental, no se considera estado civil y ni siquiera se considera la situación asimilable a la del matrimonio. El objeto de la regulación legal es, fundamentalmente, de relaciones patrimoniales dentro de la unión y a la vez, el hacer extensivo al conviviente los beneficios de diversa índole (pensiones de viudedad, por ejemplo o posibilidad de suceder al conviviente, si se da el caso, entre otras cosas), que corresponderían al cónyuge si hubiera matrimonio. Además, hay que tener en cuenta que, tanto la Constitución Española como el Derecho Internacional, hacen mención expresa de protección a la familia ( y debe entenderse la familia en todas sus formas, es decir, ha quedado superado el tradicional criterio de que la familia fundada en el matrimonio) y este regular las uniones de hecho es, además, una forma de dar cobertura jurídica a una situación bastante corriente y extendida en los tiempos actuales. Pero esto, al menos en España, no implica una variación del estado civil de las personas.
Por otro lado, se debe tener presente que la unión de hecho es justamente eso: una situación fáctica de convivencia marital de dos personas, sean de distinto o del mismo sexo. Ahora bien: el hecho de la inscripción en un Registro Público tiene fudamentalmente tres finalidades:
1.- Protección jurídica - administrativa: pasan a estar sujetos a la normativa autonómica en la materia.
2.- Acceso a beneficios que, como unidad familiar, les corresponde.
3.- Dar publicidad formal a la situación de hecho y en este sentido, es un acto de naturaleza declarativa, no constitutiva: la unión de hecho existe por sí sola desde que la pareja empezó a convivir de hecho; el acto de inscripción solo da publicidad de la declaración de que la situación de hecho, que puede venir de mucho tiempo atrás, sea reconocida por el Estado (no hay que perder de vista que las comunidades autónomas son también Estado).
El pasado 3 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el pasado 1 de junio de 2010, por la que se resolvía la impugnación al Reglamento de Régimen Comunitario, que es la norma de transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria sobre libre circulación, residencia y establecimiento de ciudadanos de la Unión Europea por el territorio de la Unión y de sus familiares. La mencionada sentencia, que puede consultarse en línea, tanto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (texto completo, donde resulta especialmente interesante la argumentación jurídica) como en la edición del BOE del 3 de noviembre, anuló varias disposiciones del Reglamento antes indicado, por cuanto se consideraba vulneraban derechos. Y una de ellas fue la exigencia de inscripción en un registro público de uniones de hecho, que impidiera la inscripción simultánea en más de un registro en el mismo país. Esto, en España, era imposible, porque como ha quedado indicado, las uniones de hecho han sido objeto de regulación autonómica y no estatal, no existiendo por ello ley estatal al respecto ni registro central. Y en la práctica, aunque las Administraciones autonómicas colaboraran entre sí, no había la posibilidad de garantizar al 100 % que no se diera una eventual doble inscripción. Esta situación lo que hacía era entorpecer la posibilidad de que las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión (españoles incluidos) pudieran acceder, efectivamente, a la residencia en régimen comunitario. El cambio introducido por la sentencia ahora abre la posibilidad para que estas personas puedan acceder a la residencia comunitaria.
Por tanto, una vez inscritos como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, deben solicitar cita en la Delegación del Gobierno en Madrid, para que tu pareja pueda presentar la solicitud y aportar la documentación para que pueda tener acceso al régimen comunitario.
Pero deben empezar por el principio: primero, que ella renueve su pasaporte, luego, ir a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a inscribirse (y para esto, debe ella pedir documentación a su país, que debe venir legalizada por vía diplomática) y esperar la resolución de inscripción.
La normativa de la Comunidad de Madrid no establece la exigencia de que la persona extranjera extracomunitaria deba ser residente legal en España (véase el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid). Acepta como documentos identificativos DNI, en caso de españoles; pasaporte O tarjeta de residencia en el caso de extranjeros (y O significa, alternativamente, no de forma conjuntiva) .
Espero que le sea de utilidad lo que le he respondido. Un cordial saludo y suerte.
Muchísimas gracias por todas los detalles que me ha expuesto.
Me queda en el aire algo que para mi es clave, y es el tema de la renovación de su pasaporte, que ahora mismo lo tiene "caducado". ¿Que sucede si ella no reúne ningún requisito para que le den un visado o de alguna de otra forma se lo renueven?
Tengo entendido que se han celebrado muchos matrimonios, entre español y extranjero, estando el extranjero sin papeles... ¿Porque para formalizar una pareja de hecho, sea la comunidad autónoma que sea, no se da también esa flexibilidad?
¿Que sentido tiene que para el matrimonio si se consienta? ¿Es porque el registro de parejas de hecho no está centralizado?
Sinceramente creo que es absurdo, porque si ella se hace pareja de hecho conmigo, seguro que va a conseguir la documentación de legal, entonces ¿que más dará que sea antes que despues?
Me he percatado de mi error, estaba confundiendo duración de visado con caducidad del pasaporte, que ahora mismo lo tiene en vigor.
Entonces no tendríamos ningún problema para nuestra unión.
Muchísimas gracias CondeDeCartagena, por todo su esfuerzo en contestarme lo más detalladamente posible.
Hola,
Buscando información sobre las parejas de hecho entre españoles y extranjeros me encontré con este foro y vi la luz al fondo del túnel, así que he decidido exponerles mi caso para ver si pueden ayudarme.
Mi pareja es neocelandesa y lleva casi 6 años en españa pero de manera ilegal. Ha estado realizando trabajos y formando parte de clubs deportivos pero creo que ese tipo de actividades no tienen reconocimiento legal... Ha intentado pedir los papeles en varias ocasiones pero como tampoco tiene visado en su pasaporte, está teniendo muchos problemas... Llevamos 2 años juntos y finalmente hemos decidido inscribirnos como pareja de hecho porque nos queremos (y para nosotros no supone ningún cambio en nuestra relación) y porque parece que eso podría ayudarle a conseguir el permiso de residencia y trabajo. Sin embargo, hemos estado informándonos sobre el registro en Valencia y vemos que piden la tarjeta de residente y no sólo el pasaporte.. y, si es así, no todo es aún más complicado porque si siendo pareja de hecho le pueden dar la residencia, pero al mismo tiempo se la piden para poder inscribirse como pareja de hecho.. en fin, que estamos hechos un lio. No sé si sabéis algo sobre las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana... Esto es realmente frustante :(
Hola. Por el tiempo que lleva la persona en España, podría haber solicitado el arraigo hace mucho tiempo. Porque para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social, por ejemplo, basta con acreditar que se ha permanecido en España durante al menos tres años. Y eso se puede probar con el certificado de empadronamiento; sin embargo, si no se empadronó oportunamente, puede probarse por otros medios admitidos en Derecho, tales como:
A) Copia íntegra de su pasaporte, donde conste el sello de entrada en España.
B) Otros documentos que acrediten que, efectivamente, la persona se encontraba en España desde hace mucho tiempo atrás, por ejemplo, certificados de cursos realizados, de afiliación a asociaciones, clubes, gimnasios, etc.. Igualmente, si solicitó en su momento la tarjeta sanitaria individual, certificación de la fecha en que le fue reconocido el derecho a la asistencia sanitaria o si recibió un tratamiento médico o atención médica, puede pedir que se certifique las fechas en las que tuvo lugar, que dejen claro que la persona estaba en España. Y lo propio, si dispone de una cuenta bancaria, puede acreditar tanto la fecha de apertura, como los movimientos que haya tenido, que no dejen lugar a dudas de que esa persona estaba en España desde entonces.
C) Con todo lo anterior, puede y debe solicitar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada, la elaboración de un informe de inserción social. Igualmente, deberá presentarles una oferta de trabajo, que acredite que dispondrá de una actividad para sufragar sus gastos o si dispone de recursos económicos propios suficientes (aunque vengan de su país), acreditarlo, para que se le exima de la obligación de contar con un contrato de trabajo.
Todo lo anterior, más el informe y el impreso EX-00 cumplimentado por duplicado, se debe presentar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que corresponda.
Lo anterior es un medio de regularización adecuado para una persona como ella, que lleva 6 años en España en situación irregular, se llama residencia por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo social.
Ahora bien, si ustedes quieren inscribirse como pareja de hecho, desde el pasado 3 de noviembre es posible que las parejas de hecho legalmente inscritas en un registro público existente para el efecto, accedan a estar cobijados por el régimen comunitario y puedan solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero a la vez, para poderse inscribir, hay que cumplir con los requisitos que exija la normativa de la comunidad autónoma en la que vivan, puesto que esta materia no ha sido objeto de regulación estatal, sino autonómica. Estos requisitos pueden variar de una comunidad autónoma a otra; por ejemplo, en la comunidad de Madrid se exige que hayan convivido durante un período ininterrumpido de doce meses y que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la comunidad de Madrid. En Cataluña, la ley autonómica sobre la materia exige un mínimo de dos años de convivencia para poder acogerse a ella, salvo que se tenga descendencia común, en cuyo caso no hay que acreditar tiempo previo de convivencia, pero en ambos casos hay que hacer la declaración formal de voluntad de acogerse a la ley sobre parejas de hecho ante notario y luego proceder a inscribir en el registro municipal de parejas de hecho que corresponda. En Castilla y León exigen, además de un tiempo previo de convivencia, en el caso de los extranjeros, que sea residente en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería, es decir, que resida en España provisto de una autorización administrativa para residir (es decir, residente legal y no mera residencia de hecho).
La ley valenciana al respecto, desarrollada por el correspondiente reglamento, exige que hayan convivido al menos 12 meses consecutivos, calidad que se acredita mediante declaración de al menos dos testigos mayores de edad. Además, exige que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana y que no esté incurso en incapacidad matrimonial (es decir, solo pueden hacerlo personas solteras, viudas o divorciadas). La persona española puede presentar su Fe de Estado y la extranjera un certificado similar al que se solicita para acreditar capacidad matrimonial, porque la persona extranjera debe también ser soltera, viuda o divorciada. Esto es lo que exige la Ley y el Reglamento, que pueden consultarse por Internet:
Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho.
Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho. ( mirar el art. 14, que solo exige copias de documentos de identificación de los solicitantes, sin especificar ni distinguir entre españoles o extranjeros. Pero se entiende que un español se ha de identificar, por regla general, con su DNI, aunque en su ausencia cabe que se acepte también el pasaporte o incluso, en ciertos ámbitos, el permiso de conducir si dispone de él; para el extranjero en cambio, su identificación puede realizarse bien mediante pasaporte o bien mediante su correspondiente autorización de residencia o de estancia por estudios (y digo IDENTIFICACIÓN y solo IDENTIFICACIÓN), aunque en la práctica, por mandato imperativo de la Ley de Extranjería, que es estatal en razón de su competencia exclusiva en la materia y que regula el estatuto de los extranjeros en España, todo extranjero que se encuentre en España debe disponer de la documentación otorgada por las autoridades de su país de origen (debemos entender, documento de identidad si existe en su país - hay países donde no existe- y pasaporte en vigor como documento de viaje) y si es extracomunitario, además justificar la legalidad de su entrada y permanencia en España. Y es en esto en lo que, hilando fino, pueden basarse para exigir el permiso de residencia en vigor.
Muchísimas gracias, voy a revisar con calma todo lo que me dice para ver que es lo más conveniente en nuestro caso. Mil gracias otra vez. Felices fiestas :)
Hola Soy David de Venezuela resido en españa en Madrid concretamente desde octubre del 2006 y estoy en situacion irregular con una carta de expulcion el 11 de enero del 2010, ayer 24 de enero realize la union de hecho con mi novia de origen Frances, tenemos conviviendo 1 año con pruebas y testigos. Mi pregunta seria; Cual es el siguiente paso que tengo que hacer, que requisitos debo presentar y a que oficina de extranjeria debo solicitar la cita??
De Ante mano muchas Gracias.
Con respecto a las parejas de hecho entre ciudadanos comunitarios y no-comunitarios, yo quería consultar un hecho que resalta al momento de analizar las diferentes normativas en diferentes comunidades autónomas al respecto y que repercusiones pueden estas tener en el status migratorio de la pareja no-comunitaria.
Específicamente me refiero al hecho que las comunidades autónomas registran a las parejas que viven en su jurisdicción y el registro de una pareja de hecho deja de tener vigencia al momento en que la pareja (las dos personas) dejan de residir en esta comunidad.
Si un no-comunitario obtuvo una tarjeta en régimen comunitario por habérsele considerado el vínculo familiar a través del registro como pareja de hecho, ¿conlleva esta extinción de facto del registro en una comunidad (por cambio de domicilio a otra comunidad) la extinción de la tarjeta de ciudadano comunitario del extranjero?
Mi análisis del reglamento del régimen comunitario me dice indica que sí (se extingue el vínculo y se extingue el derecho de la tarjeta en régimen comunitario). Sin embargo, me extraña que una figura que en principio es análoga (no igual) a la del matrimonio y que otorga la calidad de “familia” a dos personas (en este caso extranjero con comunitario), pueda perder validez por algo tan sencillo y común como cambiar de domicilio entre por ejemplo Madrid y Barcelona. El problema se agrava aún más cuando observamos los diferentes requisitos entre comunidades, siendo que en la mayoría se solicita que al menos una persona de la pareja sea residente empadronada en una comunidad, pero por ejemplo en Cataluña se solicita no solo el empadronamiento, sino la vecindad civil, que para un extranjero se la concede después de 10 años (o por obtener la nacionalidad española antes).
Por favor, resolver esta duda siendo que es algo que me afecta a mí en particular (unión de no-comunitario con ciudadana Bulgara) y puede llegar a afectar a mucha gente que se encamina por el camino de la residencia como familiar de ciudadano comunitario. Muchas gracias!
Hola. Su duda, se puede dividir dos grandes aspectos:
A) ASPECTO CIVIL:
A.I .- Todo lo relativo a las parejas de hecho ha sido en España objeto de regulación autonómica y no estatal y no en todas las comunidades se ha regulado. Esto ha dado lugar a que no exista una unidad normativa estatal al respecto y que, por tanto, estemos sometidos a la coexistencia de varias disposiciones normativas con rango de ley, que regulan un mismo aspecto, aunque con eficacia territorial limitada a la comunidad autónoma.
A.II.- Las mencionadas regulaciones autonómicas, si bien exigen unos requisitos que pueden considerarse comunes, no tienen, sin embargo, por lo general el mismo tratamiento en aspectos relativos, por ejemplo, a la extranjería de uno de los miembros o a la regularidad o irregularidad de la situación de uno de los miembros extranjero extracomunitario de la pareja. Tenemos como ejemplo Castilla y León, que exige residencia legal del extranjero extracomunitario.
A.III.- Hay comunidades autónomas en las que basta para verse sujetos a la normativa reguladora de parejas de hecho la mera convivencia durante cierto tiempo, sin que se requiera una formalidad por parte de los interesados o también, o si no cumpliendo ese tiempo, voluntariamente acceden a someterse a la ley. Y además, hay comunidades autónomas donde la inscripción en el Registro tiene una naturaleza constitutiva, mientras que en otros, la inscripción en el Registro es solo declarativa, a efectos de darle publicidad, para que sea oponible a terceros de buena fe. E incluso, hay comunidades donde ni siquiera es necesaria la inscripción en registro alguno, sino que basta con el otorgamiento de una escritura pública ante notario, en la que manifiesten su voluntad de acogerse a las disposiciones de la normativa autonómica de parejas de hecho.
A.IV.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta y no puede perderse de vista que, la sujección a la normativa autonómica en materia de parejas de hecho, sea de la forma que sea, vincula a los dos miembros a sus disposiciones y a la vez soportan sus efectos. Que la pareja se haya constituido en una comunidad autónoma, en la que la ley sobre la materia tenga eficacia territorial, no le resta en lo absoluto alcance a dicha normativa autonómica en lo relativo, por ejemplo, al régimen económico o a las normas supletorias establecidas en caso de ausencia de pacto expreso en lo que a patrimonio se refiere. Puede ser, por ejemplo, que una pareja de hecho catalana se compre un piso en Madrid o yendo más lejos, en el extranjero. El régimen formal de adquisición del bien será el general en lo atinente a su validez, instrumentación, eficacia, etc; si es en otro país, deberá observar la normativa local. Pero, en lo atinente al régimen económico, se deben sujetar a lo expresamente pactado en el marco de la vigente Ley 25/2010, de 29 de julio,del libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (en vigor desde el 1 de enero de 2011) o en su defecto, a las normas supletorias que resulten aplicables atendiendo a la propia ley y al sistema de fuentes del Derecho, pudiendo resultar que al momento de extinguirse la mencionada pareja de catalanes, sobre la distribución del piso comprado en Madrid o del bien adquirido en el extranjero, resulte aplicable la mencionada ley catalana.
Podría decirse que, en general, la ejecución del convenio por el cual dos personas que ya vienen siendo pareja de hecho, acuerdan someterse a las disposiciones de una ley sobe la materia, así como los pactos que incluyan y las obligaciones emanadas de ello, se rigen por el régimen general de los contratos y las obligaciones, con las peculiaridades propias de esta institución.
Ahora bien, es cierto que, al no haber una normativa nacional unificadora, ni una autoridad nacional que gestione esta materia o al menos una efectiva y eficiente interconexión informática entre los distintos registros de España, hace que sea posible que una persona, inscrita como pareja de hecho en una comunidad autónoma, se inscriba en otra como pareja de hecho con otra persona. Para esto, las distintas administraciones autonómicas exigen, por una parte, certificaciones de no hallarse unido a otra persona por vínculo matrimonial e igualmente, hacen firmar una declaración jurada de no hallarse inscrito como pareja de hecho en otra comunidad autónoma (esto último, cuestionable desde el punto de vista constitucional, pero eso es otra historia). A ello se une el hecho de que, en España, no se considera impedimento para contraer matrimonio el hallarse inscrito como pareja de hecho, pero sí al revés, es decir, no se puede inscribir como pareja de hecho quien esté casado. Esto genera, ciertamente, posibilidades de fraude, que la antigua redacción del Reglamento de Régimen Comunitario intentó de alguna manera paliar, al exigir que la inscripción como pareja de hecho impidiera el registro simultáneo en dos o más registros en el mismo país (el reglamentador español, ciertamente, partía de la propia experiencia de lo que tenía dentro de sus fronteras); pero hacer esto implicaba una limitación al derecho de los ciudadanos de la Unión a vivir en familia junto con sus parejas de hecho extracomunitarias, vulnerando el Derecho Comunitario Europeo y por eso fue, entre otras cosas impugnado y se declaró con lugar la demanda.
En definitiva, lo que acaso hace falta, es la centralización, al menos con finalidad informativa, de las inscripciones de parejas de hecho llevadas a cabo en las distintas comunidades autónomas, a efectos de tener una herramienta eficiente contra el posible fraude o, por lo menos, una eficiente interconexión informática entre comunidades autónomas, aunque tendría que o bien pedirse autorización a los interesados o ya directamente, establecerse en las leyes autonómicas que regulen la materia, una cláusula de incorporación a fichero interconectado con la exclusiva finalidad de prevenir el fraude (y, en todo caso, haciéndolo compatible con la protección de los datos de carácter personal, garantizada constitucionalmente y por instrumentos internacionales).
Sin embargo, para que una pareja de hecho deje de serlo, debe producirse una de las causales por las cuales la normativa autonómica pertinente establezca para ello. Hay causales que producen ipso iure la extinción de la pareja de hecho y por tanto la sujección a la ley sobre la materia y abren paso a los efectos que deben desplegarse en caso de ocurrir ello (por ejemplo, la muerte de uno de los miembros de la pareja o matrimonio de cualquiera de los miembros de la pareja con una tercera persona o entre sí); en otros casos, la extinción no se produce ipso iure, sino que requiere actos expresos o presuntos, que requieran bien una declaración expresa de voluntad de ambos o de uno de los miembros de la pareja de dar por finalizada la unión o bien pueda esta presumirse de los hechos (por ejemplo, el caso del cese de la convivencia unido a la ruptura de la comunidad de vida, que puede verse manifestado cuando, uno de los miembros abandona el hogar común con evidente voluntad de no volver o cuando inicia, de hecho, una convivencia con otra persona; es importante aquí que haya ruptura de comunidad de vida y no solo un cese de convivencia, porque el simple cese de la convivencia puede responder a otras razones, por ejemplo, un sujeto que ha sido secuestrado o que por motivos laborales deba permanecer largas temporadas fuera del hogar común). Y, a efectos registrales, debe hacerse constar tales circunstancias, para que se cancele la correspondiente inscripción como pareja de hecho.
Además, hay algo importante a tener en cuenta y es que constituir pareja de hecho e inscribirse como tal, no implica una alteración del estado civil de los miembros de la pareja.
Lo anterior ha sido delimitado al ámbito estrictamente civil.
En este sentido, desde el momento en que una pareja de hecho queda inscrita como tal en el registro establecido para el efecto, en la comunidad autónoma en la que se halle, queda abierta la vía para que, en el caso de que uno de los miembros de la pareja sea extranjero extracomunitario, pueda solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pues tanto la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, como la norma de transposición al ordenamiento español, esto es, el Reglamento de Régimen Comunitario, confieren tal derecho.
Una vez que la pareja de hecho extracomunitaria solicite y le sea concedida la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, si ha estado en situación irregular, queda regularizada y comienza a correr el tiempo de residencia legal. Si la pareja se rompiese, entran en juego, en lo atinente al aspecto civil, a los pactos hechos al amparo de la normativa autonómica a la que se sometieron y a lo que disponga la normativa en lo no expresamente pactado, debiendo, en todo caso, cancelarse la inscripción como pareja de hecho en el Registro (que no se la cancele, ya genera otro problema, que sería de analizar en otro lugar). Y en lo concerniente al Derecho Administrativo, en lo que respecta a la extranjería de uno de los miembros de la pareja, entra a regir lo dispuesto en el art.9.4 del Reglamento de Régimen Comunitario, esto es, que debe comunicarse oportunamente a la correspondiente Oficina de Extranjeros la cancelación de la inscripción como pareja de hecho a la Administración (importante es tener presente que, a efectos administrativos de extranjería, lo que interesa es, sobre todo, la inscripción registral o su cancelación) y la duración de la inscripción de al menos tres años, uno de los cuales necesariamente debe haber transcurrido en España, para que empiece a correr el plazo de seis meses para solicitar la modificación a régimen general, debiendo probar que se encuentra de alta en la Seguridad Social o que dispone de medios económicos suficientes o que son miembros de una familia constituida que cumpla los requisitos (por ejemplo, se va a vivir con sus padres).
El simple mudarse de una ciudad a otra no hace finalizar la pareja de hecho. De ser así, nos hallaríamos ante una inseguridad jurídica mayor, sobre todo cuando, por ejemplo, a una persona le sale una oportunidad de trabajo en otra comunidad autónoma o por ejemplo, a los funcionarios que los trasladan por toda España (por ejemplo, jueces, fiscales) o a militares, policías nacionales o guardias civiles, que también los mueven constantemente (y esas personas bien pueden tener constituida una pareja de hecho).
Las leyes autonómicas forman parte del ordenamiento jurídico español en su totalidad. Por ello, se publican tanto en el diario o boletín oficial de la Comunidad Autónoma como en el Boletín Oficial del Estado (para que sea conocida en todo el Estado) y en las comunidades con lengua propia, se publican, además, en castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado español. A ello, hay que agregarle que, la fórmula que emplea para su sanción el Presidente de la Comunidad Autónoma, deja claro que lo hace en nombre del Rey, que es el Jefe de Estado. Lo que sucede es que las leyes autonómicas tienen únicamente eficacia territorial, esto es, rigen en el territorio de su comunidad autónoma. E , igualmente, su aprobación y sanción y promulgación tienen una naturaleza competencial, es decir, solo pueden regular sobre materias que no constituyan competencia exclusiva del Estado (cuyo catálogo está en la Constitución), que les sea posible asumir y cuya competencia haya sido expresamente asumida por el Estatuto de Autonomía o bien, siendo su naturaleza delegable o transferible, el Estado se las hubiera transferido o delegado. Por tanto, entre una ley estatal y una ley autonómica, la relación no es jerárquica, sino competencial. Y, por ello, hay materias que están reguladas por las comunidades autónomas por ley, porque responden a la asunción expresa de determinada competencia vía estatuto autonómico. Hay otras materias en las que, estando regulada por el Estado, por así corresponder, sin embargo, la comunidad autónoma se encarga de su ejecución, en esa línea, se limita a aplicar la normativa estatal. No obstante todo esto, no deja de haber conflictos de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas, que se resuelven ante el Tribunal Constitucional.
Y aunque tienen eficacia territorial, sin embargo, en lo atinente a las personas (piénsese en los llamados derechos forales), puede tener lugar la extraterritorialidad si, de los hechos y las personas, se desprende que hay lugar a la aplicación de la legislación autonómica, en razón de la vecindad civil de los sujetos o en razón de haber sido aplicable por despliegue de su eficacia territorial . En lo atinente a Cataluña, las disposiciones de su Derecho Civil tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones a que pudiera haber lugar en cada materia o que se trate de situaciones en las que resulte aplicable el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad. Por ello, en general, es el derecho común a aplicar en las relaciones entre particulares en Cataluña (dejando salvo, como ha quedado indicado, situaciones de aplicación de ley de otro derecho foral o de derecho civil común español o, si es el caso, derecho extranjero) y por ello, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro II del Código Civil de Cataluña, de la persona y familia, en lo atinente a las parejas de hecho, ya no exige, como sí lo exigía la derogada Ley reguladora de parejas de hecho de 1998, que al menos uno de los dos miembros tenga vecindad civil en Cataluña: simple despliegue de la eficacia territorial.
Si usted se inscribió como pareja de hecho con una ciudadana de la Unión y por ello se vio beneficiado del régimen comunitario, puede moverse con su pareja por toda España e incluso a otro país de la Unión Europea y radicarse en él, siempre y cuando ella ejerza el derecho a residir y trabajar en ese país. Si usted es residente en España, puede vivir en cualquier lugar del país. Si acaso llegase a terminar la relación con su pareja, entonces sí tendrá que cancelarse la inscripción y usted pedir la modificación a régimen general en el plazo de seis meses.
Hola!
He llegado en Madrid en 2008, como estudiante y he renovado unas cuantas veces, así que me quede en Espana LEGAL,como estudiante hasta el 16 de Noviembre de 2010. Conoci mi pareja en Diciembre de 2008, es decir llevamos más de 2 años juntos. En Diciembre he venido a Brasil a visitar mi familia, renovar mi pasaporte y vuelvo a España en mayo, ya para vivir con mi chico. Si hacer el tramite de pareja de hecho, como tengo un nuevo pasaporte, lo ideal seria sacar un nuevo NIE? ¿PUd. piensa que va a haber algun problema en el hecho de que yo haya salido del país, algo así?
Cuando tiempo tarda en media para que el tramite de pareja de hecho sea realizado?
Mil gracias por toda la info y por la pagina web, es increible!
Hola!!,
me llamo Juan,soy peruano,con situacion no tengo papeles y vivo en madrid.mi novia es belga,queriamos saber si podriamos acogernos a la union de hecho,el unico problema es,ella todavia vive en bruselas,pero vendra a madrid en enero a vivir conmigo cuando acabe porfin sus estudios,que es lo que siempre ha hecho estemos lejos y mi situacion desde luego.ella siempre viene a visitarme cada 2 meses 1 semana,2 semanas,1 mes,dependiendo el tiempo de sus vacaciones,y ya practicamente 3 años hace esto.ella no esta empadronada en madrid,pero piensa hacerlo inmediatamente se venga a vivir definitivamente conmigo este enero.yo estoy empadronado ya practicamente 3 años( pero como novios llevamos dentro de 3 meses mas ya 6 años).podemos acogernos a la union de hecho? mediante un notario como medio probatorio de que es de mutuo acuerdo para la union de pareja?o tenemos que esperar un año de convivencia conforme dicta la ley para recien poder acogernos a la ley de union de hecho.
Mis cordiales saludos,y esperando tener suerte en la respuesta.Mil Gracias.
Atte
Juan Nardini