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Pareja de hecho con ilegal

149 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 149 comentarios
18/10/2018 19:29
Vero-Vero
Hola buenas tardes estoy en galicia pontevedra hoy se cumplen tres meses que mi pareja y yo entregamos los papeles para pareja de hecho yo soy venezolana en situación irregular y al mes nos llamaron que ami me hacían falta las partidas de mis dos hijos ya que tengo dos y me daban 10 días para entregarlas yo las entregue y que ello llamarían si todo estaba bien para la cita pero hoy se cumplen 3 meses y aun no nos llaman no entiendo es así o es que ya no me llamaran
15/10/2016 16:40
Vero-Vero
Hola, soy vietnamita, un país en Asia, donde se necesita una visa para venir a vivir legalmente en España (en caso de que nunca ha oído hablar de mi país) - y actualmente estoy viviendo en Murcia con mi novio, una chico español. Hemos estado juntos durante casi un año.
Te escribo porque necesito preguntarle acerca de mi situación
Vine a España en febrero con mi visa de estudiante, cuando llegué a España me aplica inmediatamente el NIE, que acaba de expirar en septiembre. Y, por desgracia mi visa ha expirado desde mayo también. En conclusión en este momento estoy viviendo 'sin papeles', o en otras palabras ilegal
No puedo renovar mi NIE, ya que requiere mi resultado del último curso solicité para obtener un visado para entrar en España, pero no pudo conseguir que debido a razones personales.
Ahora, la única manera de que me puedo quedar aquí es hacer una pareja de hecho con mi novio. Los dos estamos dispuestos a hacerlo por mi futuro. Pero tengo un montón de problemas con la situación, así que quiero preguntarle:
¿Puedo hacerlo con sólo mi Passaporte en vigor y otros documentos?
Sólo empecé a vivir en la misma casa con mi novio hace seis o siete meses, antes de que yo vivía en un apartamento de alquiler, pero no he hecho ningun certificado de empadronamiento. Y la dirección en mi expiró NIE es de la casa de alquiler. y si es posible, puede alguien decirme lo que tengo que hacer para solicitar la pareja de hecho con Una extranjera sin papeles?
No puedo volver a mi país para solicitar la nueva visa, ya que es muy difícil de aplicar para uno en el principio y hay una alta probabilidad de que no voy a ser capaz de obtener una segunda vez
¡¡Muchas gracias!!
27/02/2015 00:53
Hola. Llevo con mi pareja 5años, yo soy Español y Colombiana. Ella tiene permiso de trabajo de 5 años en España que le toca renovar en sept. Ahora esta en su pais por larga temporada, y quiero hacer inscripción como pareja de hecho.
Saben de algún Ayuntamiento o Comunidad en que se pueda hacer la inscripción con un poder (para hacer el tramite yo solo)? Gracias
19/09/2014 13:09
Hola:
tengo 22 años y llevo en españa 2 años como estudiante, quisiera saber si haciendo pareja de hecho con mi novio puedo obtener la nacionalidad, o por arraigo social.
Espero que me puedan ayudar un saludo
19/09/2014 13:04
Hola:
tengo 22 años y llevo en españa 2 años como estudiante, quisiera saber si haciendo pareja de hecho con mi novio puedo obtener la nacionalidad, o por arraigo social.
Espero que me puedan ayudar un saludo
27/06/2012 11:35
Perdone no me explique en el final del post anterior. Me refería a que somos una pareja estable, la situación personal nos ve forzados a ir a España. la pregunta es si al no haber vivido juntos en España todavia, podemos aplicar para mi residencia legal. Y lo mas importante si podremos lograrlo en 90 dias antes de que mi visa expire. Gracias
27/06/2012 11:28
hola condedecartagena

he leído todos y cada uno de los posts de este foro hasta la fecha. Me han ayudado mucho a entender el procedimiento, sin embargo nuestro caso es difeerente.

Mi pareja es de Cantabria. hace tres años estamos viviendo en el mismo domicilio, pero no en España, vivimos en Asia. El contrato de arrendamiento siempre ha estado a su nombre ahora el tendrá que regresar a España y queremos tramitar mi residencia por medio de pareja de hecho. Aquí no se puede tramitar la pareja de hecho, solo se puede tramitar en España. En el consulado se puede hacer un acta de manifestaciones ante el cónsul (con funciones notariales obviamente) sobre nuestra relación. Mi objetivo es comenzar los tramites al llegar para no convertirme en visitante irregular en ningún momento. puedo visitar España por 90 días como turista, el objetivo es tratar de aplicar por la residencia antes de que termine ese periodo.

Cree que es probable?

He leido el caso del Lantes y twist, los mas parecidos a mi situación, aun así tengo algunas preguntas:

1. Puedo empadronarme en España nada mas llegar? Necesito el NIE para tramitar la residencia unicamente o también para el tramite de pareja de hecho?

2. En algunas comunidades autonomas como madrid o asturias es necesario estar empadronados por un año en España para tramitar la pareja de hecho. Ese no es nuestro caso. Bastaría con empadronarme al llegar y con una carta notariada por el cónsul de españa manifestando desde hace cuando existe la relación?

3. Cuanto tiempo tarda el empadronamiento?

4. Al cuanto tiempo de empadronarme puedo obtener el NIE?

6. Puedo pedir cita para la residencia mientras espero la finalización del tramite de pareja de hecho? he leído en este foro que la cita puede tardar meses en ser otorgada.

En general la diferencia es que yo no he residido con mi pareja en España hasta ahora, y que si somos una pareja constituida tal y como lo estipulan las leyes para calificar como pareja de hecho, pero no en España.

Espero puedan orientarme,

Muchas gracias
14/04/2012 23:17
Mi mensaje iba dirigido a Condedecartagena, pero te remito al foro donde tienes las respuestas Joseap. http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/884727/pareja de hecho con ilegal
14/04/2012 18:32
Hola hi_Tec, por lo visto hiciste pareja de hecho en galicia. Yo tengo cita para este tramite aca en galicia el otro mes, me gustaria que me indicases si tenemos que llevar testigos o no, ademas de como es el procedimiento este día del registro, cuanto se tarda en llegar la resolución y luego como se tramita la tarjeta comunitaria. Te lo pregunto por que cada comunidad es diferente .Gracias
06/04/2012 23:32
Hola: mi pareja y yo ya nos hemos registrado como pareja de hecho con separación de bienes. Ahora me surge una duda…. ¿Cuáles son nuestras obligaciones entre nosotros? Por cuales leyes se rige nuestra relación de pareja de hecho en Galicia. Deben contribuir al mantenimiento de la vivienda y los gastos comunes en proporción a sus ingresos y si no fueran suficientes en proporción a sus patrimonios. Deben ayudarse y socorrerse mutuamente y actuar en interés de la familia. ¿Cuáles son gastos comunes y cuál es la ayuda y socorro a prestarse? Si el uno tiene patrimonio e ingresos y el otro no tiene patrimonio ni ingresos regulares, ¿qué costes debe sufragar el primero al segundo, debe hacerlo incluso con su patrimonio?. ¿La compra de mercancía del negocio de una parte debe sufragarla la otra parte si el primero no puede? O puede hacerle un préstamo personal y donde se formalizaría ese préstamo. Muchas gracias.
06/04/2012 16:19
Hola.

Si su cónyuge es español, ponga el número de DNI donde dice NIF, que es Número de Identificación Fiscal.

Lo siguiente, sobre el tiempo previsto, déjelo en blanco.

La pareja no debe firmar, porque no es quien solicita la tarjeta.

Un cordial saludo.
06/04/2012 13:58
BUenas tardes a todos, condecartagena gracias a Dios y a las oportuninas indicaciones que me dió al fin ya estoy registrada con mi pareja en Barcelona y ya me ha llegado el certificado, ahora ya tengo la cita en extranjería y la mayoría de los documentos para solicitar la tarjeta de residencia, pero me asalta una duda con respecto al exp. 19 que debo presentar.

En el EX 19 SOBRE TARJETA DE familiar comunitario,solo tengo una pregunta

2)DATOS DEL RESIDENTE QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO


N.I.E. ---- ----------------------------------- ---- PAS ----------------------------------- NIF (5)-------------------------------------------
( mi pareja tiene DNI. y no sé donde debo poner el número supongo donde dice NIF, ¿es así?)

5)TARJETA SOLICITADA(8)

Debo marcar algo aca?
Período previsto de residencia en España----------------------
Fecha de inicio de la residencia en España-----------------(2)


Y mi última consulta con respecto a esto es: dónde debe firmar mi pareja, ya que donde dice firma del solicitance, creo que debo firmar yo, o no es así?

27/02/2012 16:49
Hola soy de Uruguay mi pareja de Almeria vivimos en pareja en Uruguay hace un año pensamos irnos para España el proximo mes , queria saber que documentacion debo llevar de aca para anotarnos como pareja de hecho y si lo podemos hacer llendo como turisrta desde ya mil gracias un saludo
14/02/2012 11:20
Señor Conde de Cartagena,

Necesito que me resuelva una duda.Voy a realizar el trámite al fin, para hacerme pareja de hecho. Necesito saber si puede afectarme de alguna manera a nivel económico o en mi declaración de hacienda. Yo declaro mi alquiler, aunque el contrato está a mi nombre unicamente. También quiero saber, que ocurre en el caso de qué la relación no funcione y necesitaria disolver el vínculo. He aprendido que cuando las cosas se complican, la persona más cercana se puede convertir en lo contrario, y quiero tener la certeza de que dicho trámite no puede enredarme llegado el caso en ningún conflicto que conlleve perjuicio económico o de otro tipo. Y si esto pudiera ser así, me gustaría saber si he de hacer algún tipo de documento de separación de bienes o similar antes de realizar la unión de hecho. Se que la teoría dice que comunicándo la disolución a la parte contraria es suficiente, pero necesito estar segura.

Muchísimas gracias por su atención. Un cordial saludo.

01/02/2012 23:20
¿cómo evitar un fraude de ley en la pareja de hecho?
22/01/2012 10:21
Hola de nuevo. Dentro de poco estare por poco tiempo en barcelona y quisiera saber si alguien ha podido averiguar algo sobre la tarjeta de residencia para familiar de comunitario siendo pareja de hecho con notario y no registro. Por otro lado quisiera que alguien me diga que pasos seguir para pedir cita de matrimonio luego que reuno todos los documentos necesarios. Alguien me dijo que una tercera persona podia pedir la cita por mi pareja y por mi pero me parece tan absurdo que quisiera que alguien que sepa me diga los pasos exactos y si es mejor ir de una vez mi pareja yo y un testigo para agilizar las cosas. Gracias
19/01/2012 18:38
Dicha regulación, en virtud a lo que indica la solicitud sería el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de 14
de julio de 1998
19/01/2012 18:34
Lo que quiero decir es que a nivel municipal, no parece que exista el requisito de formar una pareja estable por alguna de las maneras que usted ha indicado al principio, aunque no he podido encontrar la ley o reglamento que regula las uniones de hecho a nivel municipal.
19/01/2012 18:25
Ante todo, muchas gracias por su respuesta. Me voy a referir al registro municipal. Me sigue quedando la duda de la fecha a indicar desde la que convivimos como pareja de hecho. ¿Qué problema habría en indicar una u otra fecha si no se exije ningún documento acreditativo? En efecto, como usted dice la normativa autonómica exije la existencia de pareja estable que debe acreditarse mediante declaración en documento público. Sin embargo, si usted obserba la solicitud de inscripción del Ayuntamiento de Oviedo, en ningún momento se exije dicha documentación como requisito. De hecho, lo que ellos me han dicho por teléfono es que bastaría con el certificado de empadronamiento. Sin embargo, como le he comentado me queda la duda de si sería mejor indicar una fecha desde la que convivimos anterior para "asegurar" o la que indique el padrón. Por último, en lo referente al Certificado de Fe de Vida y Estado, estoy de acuerdo con usted en que ese es el procedimiento legal para un extranjero. Sin embargo, puesto en contacto con el Registro Civil municipal, me han indicado que bastará con presentar el certificado de empadronamiento en el que figure como habitante del municipio. Una vez más, muchas gracias por su tiempo.
19/01/2012 17:58
Hola. En Asturias, la regulación es la siguiente:

1.- Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

Esta Ley prevé que se considere unión de hecho estable en los siguientes casos:

- Cuando se acredite convivencia continuada de, al menos, un año.

- Cuando se tenga descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

- Cuando los miembros de la pareja hayan acordado formalizar su relación por instrumento público (puede ser un acta notarial,por ejemplo).

- Cuando se inscribieren en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

A los efectos de acreditar alguna se las situaciones anteriores, vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Desde luego, cuando se trate de formalización por acta notarial, lo idóneo será la copia certificada del acta notarial y cuando se trate de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, será la certificación de dicha inscripción.

2.- Como la antes mencionada Ley prevé la creación de un Registro autonómico de Uniones de Hecho, ésta viene dada por el Decreto 71/94, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas del Principado de Asturias.

3.- A la vez, el funcionamiento del mencionado Registro, viene regulado por la Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

4.- Además, en Asturias, existen Registros municipales de uniones de hecho, en los cuales también se puede solicitar la inscripción como unión de hecho y así beneficiarse de las previsiones de la Ley.

NOTA.- A efectos de aplicación de régimen comunitario a parejas de hecho extracomunitarias, es necesaria la inscripción en cualquiera de los Registros, bien en el autonómico o bien en el municipal del Ayuntamiento donde estén empadronados.

En el impreso del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Oviedo, puede poner la fecha a partir de la cual acuerdan inscribirse, ya que la acreditación de, al menos, un año de convivencia continuada es solo una de las posibilidades para ser considerados pareja estable, pero no la única.

Luego, de los documentos exigidos, casi todos son declaraciones responsables que deberán firmar en modelos oficiales que les deben facilitar. Solo deben obtener, realmente, los certificados de estado civil de ambos. Las personas de nacionalidad española, aportan la Fe de vida y estado, que la expide el Registro Civil; los extranjeros, deben aportar el certificado de estado civil del Registro Civil de su país de origen, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado si cabe o en su defecto, un certificado expedido por el Consulado del país de origen del extranjero, debidamente acreditado en España; este certificado, a la vez, debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para poder hacerse valer ante Administraciones Públicas españolas.

Luego, deben aportar certificados de empadronamiento en la misma vivienda.

Un cordial saludo.