Entiendo que estás constituyendo una servidumbre sobre la casa del vecino, y aunque mientras tú vivas ahí puedes poner las placas fotovoltaicas para no tener esas vistas, o incluso darle las llaves a persona de confianza para que nadie pueda subir sin su permiso, si pasa el tiempo de prescripción, esa servidumbre ya no podría ser revocada, y cualquier habitante posterior de la vivienda que has construído heredaría ese derecho de servidumbre sin ninguna contraprestación, por lo que entiendo que el vecino podría obligarte a levantar la pared lo suficiente para que desde tu terraza o azotea no hayan vistas sobre su vivienda o patio.
He construido una casa nueva junto a otra vieja ya existente, y mi ezotea sobrepasa el tejado de aquella en al menos metro y medio, la ezotea está hecha para montar unas placas fotovoltaicas, por lo que la pared que da al lado de la casa del vecino no la he subido más de um metro con el fin de no tener sombras en invierno.
EL vecino dice que no es legal pues se ve su casa y patio.
La disposición de colocacion de las placas me impedirá poder acercarme al borde de la pared medianera a menos de 70 cm , por lo que será imposible de ver nada de su casa.
Mi pregunta es ¿Que altura es la minima que debería tener dciha pared para ser legal?, ¿Podría obligarme via juridica a levartala pared? en caso afirmativo se podría levantar solo con las placas solares stuadas sobre la pered citada como medianera? teniendo en cuenta que soy de castilla la mancha (por si hay normas autonomicas al reespecto que desconozco).
Sería sufuciente con tener esa separación para cumplir con el articulo 582 del codigo civil.
YA he tratado de convencarle de que nadie va a subir al tener las placas y menos a poder mirar, por otra parte hay una puerta de hierro con llave que yo custodiare con celo para evitar que nadie pase incluso he llegado a ofrecer la llave a determinada persona de respeto en la localidad para que nadie pueda subir sin su permiso