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para un estudiante de derecho: herencia complicada

1 Comentarios
 
Para un estudiante de derecho: herencia complicada
19/06/2007 17:51
Buenos días!
Soy un estudiante de 3º de Derecho y solicito ayuda para un caso especialmente complicado (a mi humilde enteder). Para ser honesto se trata de un caso personal que afecta directamente a mi familia y entiendo que resulta un poco "aprovechado" el recabar la opinión de expertos de manera gratuita, pero si alguien quiere ayudarme se lo agradecería mucho, ya que nunca me hubiera imaginado el nivel tan alto que tenía la gente en este foro. En cualquier caso, como es obvio, tendré que acudir a un abogado para que nos represente; pero me gustaría ir con parte del trabajo hecho.

Se trata de una herencia cuyo valor asciende a 1oo (aprox.) a la que concurren 5 hijos.
DONACIÓN 1ª- Previamente a la apertura de la herencia, el testador había donado un local comercial por valor de 400 a uno de sus hijos tratándose de una donación formalizada en documento público, con carácter colacionable y en concepto de anticipo de LEGÍTIMA.
DOCUMENTO 1- Posteriormente, el testador reunió a todos sus hijos con el fin de solucionar en vida los problemas que pudieran surgir en su sucesión. En esta reunión se acuerda (por escrito y con firma del testador y de todos sus hijos) que el hijo donatario compense en metálico a los demás hermanos por la partición que les hubiese podido corresponder del local donado (donación que se reitera es colacionable y como anticipo de legítima), compensación que asciendió a 1 para cada hermano y que fué efectivamente satisfecha; al tiempo que éstos renuncian a cuantos derechos y acciones pudieran corresponderles sobre el citado local.
DONACIÓN 2ª- Más tarde se produce una última donación de otro local por valor de 100, que el testador dona, también en documento público al mismo hijo que fue anteriormente donatario, si bien en este caso se trata de una donación no colacionable que, como expresa textualmente, se imputaría en el tercio de mejora, de libre disposición y legítima, en su caso, por este orden.
TESTAMENTO- Por último, el testador deja una herencia cuyo valor es de 100 (sin imputar el valor de las donaciones citadas) instituyendo en su testamento como herederos únicamente a los 4 hermanos que anteriormente no han sido donatarios, mientras señala que al otro hermano no le instituye como heredero al conocer su voluntad de renunciar a la herencia en su día (cosa, cuanto menos, chocante). Además en el propio testamento se dispensa exprésamente a éste último hermano de la obligación de colacionar los dos locales anteriormente donados (ambos).

Vistos los supuestos de hecho entiendo que:
1- La renuncia a los derechos que sobre el primer local hicieron los 4 restantes hermanos en el documento antes citado, es nula a tenor del art.816 C.C y del 655.2 C.C.
2- Estos 4 hermanos podrán solicitar la reducción por inoficiosa de estas donaciones en todo lo que ataque a su legítima estricta, que, imputadas las mismas ascendería a 20 para cada hermano, y no a 16,6.

Y me gustaría saber:
1- Todo el tercio de libre disposición quedaría para el hijo donatario?
2- Todo el tercio de mejora quedaría también para éste o tan sólo los 100 que vale el local de la 2ª donación realizada que es la única realizada en concepto de mejora?
- En caso negativo entiendo que el resto del tercio de mejora acrecería a los demás hermanos.
- En caso afirmativo, ¿ello se debe a la dispensa del deber de colacionar realizada por el testador?
3- El acuerdo firmado por el testador y todos los hermanos, ¿puede considerarse un pacto sucesorio? Es decir, puede considerarse que este pacto no puede ser roto por el testador unilateralmente en el testamento al dispensar de colacionar al donatario.Todo ello teniendo en cuenta que todo el asunto hereditario tuvo lugar en Castilla y León, territorio en donde es de aplicación el derecho civil nacional.
4- Mi pregunta genérica sería, ¿Cómo creeis que ha de realizarse el reparto?

Agradezco por anticipado todas las opiniones que me mandeis.

GRACIAS A TODOS!
19/06/2007 17:57
Rectificación:
La legítima de cada hermano, sin imputar las donaciones, es de 20; mientras que imputando las mismas sería 40