Rabula hay una cosa que no me ha quedado clara. Dices que para el procedimiento abreviado de penal respecto del acusado (delitos que tinen una pena de prisión de hasta 5 años y de los que es competente para juzgar los juzgados de lo penal) el abogado también puede asumir la representación del cliente. ¿pero a lo largo de todo el procedimiento abreviado?, es decir ¿en diligencias previas, cuando se ha dictado auto de apertura de procedimiento abreviado y en fase de pleno (juicio)? ¿o solo en diligencias previas?
Yo pensaba que cuando se dictaba el auto de apertura de procedimiento abreviado el imputado necesitaba procurador, igualo me equivoco, resuelveme la duda por favor.
Como acusación particular se que es necesario el procurador desde el mismo momento en el que te personas en la causa.
Un saludo y gracias
Hola, hay procedimientos en los que no es necesaria la asistencia de procurador, en dichos procedimientos se le puede otorgar la representación al abogao con poder notarial o apuda acta, o bien personarse el litigante por si mismo.
Ejemplos: juicios verbales de cuantía hasta 2000 euros, peticion inicial de p. monitorio, contenciosos en materia de personal y en el resto de materias en el juzgado contencioso administrativo.
¿para que procedimientos el abogado asume también la representación?
Hola, quisiera que alguien me resuelva esta duda.
¿En que procedimientos el abogado puede asumir también la representación y no ser necesario el procurador?
Muchas gracias.