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¿Para que procedimientos el abogado asume también la representación?

8 Comentarios
 
¿para que procedimientos el abogado asume también la representación?
03/11/2011 16:54
Hola, quisiera que alguien me resuelva esta duda.
¿En que procedimientos el abogado puede asumir también la representación y no ser necesario el procurador?
Muchas gracias.
03/11/2011 18:07
Hola, hay procedimientos en los que no es necesaria la asistencia de procurador, en dichos procedimientos se le puede otorgar la representación al abogao con poder notarial o apuda acta, o bien personarse el litigante por si mismo.

Ejemplos: juicios verbales de cuantía hasta 2000 euros, peticion inicial de p. monitorio, contenciosos en materia de personal y en el resto de materias en el juzgado contencioso administrativo.

03/11/2011 18:09
y tb los procesos ante j.social
03/11/2011 19:41
Disiento completamente de lo que comenta redbaron.

Sólo en el Contencioso ante órganos unipersonales, en la Jurisdicción Social y en el Abreviado (Penal) para el imputado.

Fuera de esos supuestos, el Abogado no tiene la representación de nadie.
03/11/2011 20:44
Si le otorgan el poder claro, que la tiene, no se si has leido bien mi post.
04/11/2011 01:15
Lo he leído bien.

Mira este enlace.

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/10407262-representacion-de-mercantil-en-juicio/
04/11/2011 16:23
Y??? Planteas un caso muy específico , que no es la generalidad.
04/11/2011 22:47
Rabula hay una cosa que no me ha quedado clara. Dices que para el procedimiento abreviado de penal respecto del acusado (delitos que tinen una pena de prisión de hasta 5 años y de los que es competente para juzgar los juzgados de lo penal) el abogado también puede asumir la representación del cliente. ¿pero a lo largo de todo el procedimiento abreviado?, es decir ¿en diligencias previas, cuando se ha dictado auto de apertura de procedimiento abreviado y en fase de pleno (juicio)? ¿o solo en diligencias previas?
Yo pensaba que cuando se dictaba el auto de apertura de procedimiento abreviado el imputado necesitaba procurador, igualo me equivoco, resuelveme la duda por favor.
Como acusación particular se que es necesario el procurador desde el mismo momento en el que te personas en la causa.
Un saludo y gracias
05/11/2011 01:44
Se niega que una persona que no sea procurador (o el interesado) pueda ejercer la representación de otra en un procedimiento civil.

Esa es la cuestión.

Chelios, no es así, dado que me refiero al 757 LECRIM, que también se refiere a ciertos delitos de los que conoce la Aduiencia Provincial.

La representación del imputado la puede tener el Abogado hasta el auto de apertura del juicio oral. A partir de allí, siempre el procurador.

Sí, para la acusación particula si es necesario, o al menos lo entiende así la mayoría de la doctrina de las AP.