Muere el esposo, separación de bienes y sin hijos.
El la nuda propiedad de una vivienda, adquirida por herencia, de la cual el padre es usufructuario vitalicio.
La legítima del padre es 1/3
La legítima del viudo es el usufructo de la mitad
Peeerooo...
Cómo se puede respetar la legítima del viudo, si el causante no era propietario en pleno dominio y el usufructo vitalicio lo obstenta el padre? Se valora y se capitaliza sí o sí?
El padre heredará su legítima, 1/3 de la nuda propiedad de la vivienda, consolidando su pleno dominio en ese 1/3.
Con los otros 2/3 de la nuda propiedad de la vivienda, que es el caudal relicto de la hija, qué pasa?
De todas maneras no te ha quedado muy clara la exposición de hechos, pues si el padre es llamado a la legítima y el viudo también, habrá otro heredero testamentario distinto a aquéllos.
Las legitimas de cada uno estan claras, pero y lo que no es legitima? A partes iguales entre el padre y el viudo? No encuentro ninguna pista de que uno u otro tengan mejor derecho.
Alcanta, si el hijo fallece abintestato, sin descendencia, y le sobrevive el padre y la esposa, no se puede hablar de legítima paterna. El padre hereda la totalidad del as, es "heres ex asse", con el gravamen que supone la legítima del viudo, que sería de la mitad de la herencia. Si no hay bienes fructíferos habrá que conmutar forzosamente el usfructo del viudo según el criterio jurisprudencial.
Eso es porque la cuota viudal no es en puridad un derecho hereditario, sino una carga sobre la herencia, no? El viudo no es heredero, sino una especie de "legatario legal", verdad? Me puedes indicar algun articulo doctrinal donde se explique este tema?
El viudo usufructuario tiene la consideración de legatario. no de heredero. Hay numerosa jurisprudencia al respecto, que viene en los manuales. Pero la razón de la conmutación forzosa obedece a causas económicas, para evitar un usufructo vacío de contenido.
Son esas cosas que tienes en el cerebro por ahi perdidas pero que luego cuando te acucia no sabes ni donde las has leido, ni de de donde las has sacado. Me fio de tu aseveracion de "usufructurario condicion de legatario" y con esto ya se por donde buscar.
Muchas gracias!
Lo importante es que el viudo usufructuario no se subroga ni se subentra en la misma posición jurídica del causante, no respondiendo de las deudas hereditarias, que sólo le afectan a priori en detracción de su cuota.