Hola a todos. Me ha surgido una duda que es, si para interrumpir para que no prescriba el plazo de 1 año en una reclamación de cantidad, hay algún problema en presentar la papeleta de conciliación en el mes de agosto. El plazo prescribe a mediados de agosto y se trata de (vamos, de que paguen) que si no se acaba de llegar ya a un acuerdo por la fechas en que estamos y hay que irse a septiembre, poder presentar la papeleta para salvar la prescripción.
Si se puede, justo hasta el dia anterior, iniciando un nuevo plazo.
Pero ¿no es mas facil y seguro presentarlo ahora?. Con los plazo con los que citan, supongo que dara tiempo a solucionarlo y evitar esas razones por las que habeis valorado aplazar su presentacion.
Hola, aunque soy de los que piensan que no hay que correr el menor riesgo con ningún plazo de prescripción o caducidad, y que para el caso que me ocupa importe poco, un pequeño matiz: en materia de reclamación de cantidad el plazo se inicia a partir del día siguiente en que se dio por intentado el acto de conciliación y no a partir de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 2 DICIEMBRE 2002, REC. 738/2002). La pequeña duda que tenía es (de las que surgen en el último momento) por lo de mes de agosto, que si es hábil o inhábil a efectos de papeletas.
En cuanto al porque me espero, es simplemente (aparte de para evitar tener que llegar a mayores) porque como usuario que soy (cada vez que me hace falta) de la ITSS, estoy en la espera de recibir el informe de la llamada a consultas que han hecho a tal empresa, y que resultará vinculante (si llega a tiempo, claro), y en tal caso no haría falta ya presentar la papeleta.