Hola, aunque soy de los que piensan que no hay que correr el menor riesgo con ningún plazo de prescripción o caducidad, y que para el caso que me ocupa importe poco, un pequeño matiz: en materia de reclamación de cantidad el plazo se inicia a partir del día siguiente en que se dio por intentado el acto de conciliación y no a partir de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 2 DICIEMBRE 2002, REC. 738/2002). La pequeña duda que tenía es (de las que surgen en el último momento) por lo de mes de agosto, que si es hábil o inhábil a efectos de papeletas.
En cuanto al porque me espero, es simplemente (aparte de para evitar tener que llegar a mayores) porque como usuario que soy (cada vez que me hace falta) de la ITSS, estoy en la espera de recibir el informe de la llamada a consultas que han hecho a tal empresa, y que resultará vinculante (si llega a tiempo, claro), y en tal caso no haría falta ya presentar la papeleta.
Si se puede, justo hasta el dia anterior, iniciando un nuevo plazo.
Pero ¿no es mas facil y seguro presentarlo ahora?. Con los plazo con los que citan, supongo que dara tiempo a solucionarlo y evitar esas razones por las que habeis valorado aplazar su presentacion.
Hola a todos. Me ha surgido una duda que es, si para interrumpir para que no prescriba el plazo de 1 año en una reclamación de cantidad, hay algún problema en presentar la papeleta de conciliación en el mes de agosto. El plazo prescribe a mediados de agosto y se trata de (vamos, de que paguen) que si no se acaba de llegar ya a un acuerdo por la fechas en que estamos y hay que irse a septiembre, poder presentar la papeleta para salvar la prescripción.